REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000012
ASUNTO : RP01-D-2014-000012

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARGENIS SUBERO
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000012, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; el defensor privado, ABG. ARGENIS SUBERO; los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; y los representantes legales de los adolescentes, ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los adolescentes contar con la asistencia de Defensor Privado y que se trataba del ABG. ARGENIS SUBERO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.068, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.903, con domicilio procesal en la Calle Blanco Bombona, diagonal al Centro Comercial GINA, oficina 41, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-393.42.41; quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, tomó el juramento de ley; y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 08-01-2014, siendo aproximadamente la 1:30 p.m., se presentaron por ante el CICPC, previa boleta de citación, junto con el xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes figuran como imputados en actas procesales que se instruye por ante el CICPC, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), imponiéndoseles del motivo de su citación; tomando una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas, indicándoseles que moderaran su vocabulario, tornándose más agresivos, motivo por el cual quedaron detenidos. Ciudadana Juez, en vista que el delito que les imputa en este acto esta representación fiscal, es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA, y por cuanto sólo consta en actas, un acta policial suscrita por los funcionarios policiales; solicito, se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes de autos; aunado al hecho que los funcionarios aprehensores no contaron con la presencia de testigos que den fe de su dicho; y los elementos cursantes en actas, no son suficientes para estimar participación o autoría de los adolescentes de autos, en los hechos narrados por esta representación fiscal. Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público solicitó en el día de hoy, a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se decretara orden de aprehensión, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx solicito a este Tribunal, que mantenga la detención de los mismos, a los fines que sean impuestos de la aprehensión y se realice la audiencia de presentación. Igualmente solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales, consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes cada uno por separado, haber entendido lo expuesto por la representante del Ministerio Público y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. ARGENIS SUBERO, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “En mi condición de defensor privado de los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, plenamente identificados y haciendo alusión a los establecido en los artículo 49.1 de la Carta Magna, 541 de la LOPNNA y 12 del COPP, y siendo la oportunidad legal en este acto de presentación, en donde el Ministerio Público imputa a mis clientes por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, exponiendo una situación fáctica que riela al folio 2, solicitando una libertad sin restricciones, tomando en consideración lo dicho por el Ministerio Público y tomando en cuenta que faltan investigaciones que realizar, para estimar si los adolescentes están incursos en el delito que se les imputa, esta Defensa considera que la solicitud fiscal está ajustada a derecho y se adhiere a la misma, para buscar la verdad de los hechos. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 08-01-2014, siendo aproximadamente la 1:30 p.m., cuando los adolescentes de autos se presentaron por ante el CICPC, previa boleta de citación, junto con el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes figuran como imputados en actas procesales que se instruye por ante el CICPC, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), imponiéndoseles del motivo de su citación; tomando una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas, indicándoseles que moderaran su vocabulario, tornándose más agresivos, motivo por el cual quedaron detenidos.
SEGUNDO: Igualmente se observa, que cursa como elemento de convicción al folio 2 y su vto., un acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención de los adolescentes de autos. Al folio 8 y su vto., cursa Memorandum N° 13-0174-NA-HS-329, emanado del CICPC, donde se refleja que los adolescentes de autos presentan registros policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal la declara con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión de los adolescentes de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Igualmente, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones.
QUINTO: Observa este Tribunal, que los funcionarios que practicaron la detención del adolescente, no contaron con testigos presenciales que den fe de su dicho; y atendiendo a la Jurisprudencia Nº 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello sólo constituye un indicio de culpabilidad; considera quien suscribe, que tal y como lo ha señalado la fiscal del Ministerio Público, a lo cual se adhirió la defensa; lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los adolescentes xxxxxxxxx de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, en virtud de la orden de aprehensión decretada en el día de hoy, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se acuerda mantenerlos en Sala, a los fines de la realización de la imposición de la orden de aprehensión, una vez culminada la presente audiencia oral ante el Tribunal de Control de Adolescentes de Guardia, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto en esta misma fecha, este Tribunal decretó orden de aprehensión contra los adolescentes de autos, su libertad no se materializa en este acto, quedando presentes en Sala, para ser presentados en el día de hoy, una vez culminada la presente audiencia oral, ante el Tribunal de Control de Adolescentes de Guardia. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTI