REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000002
ASUNTO : RP01-D-2014-000002
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Realizada como ha sido en el día de hoy, cuatro (04) de enero de dos mil catorce (2014), la Audiencia para imponer del motivo de su captura, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de la declinatoria de competencia que fuera solicitada por la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, en la causa Nº RP01-D-2014-000002, por cuanto el mismo tiene orden de aprehensión ordenada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según oficio N° ME-1929, de fecha 11-03-2008; expediente Nº RP11-D-2008-000083; por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el detenido de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx la Defensora Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; y la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN.
La Juez dio inicio al acto y le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designó a la Defensora Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en Sala, manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, quien expuso: “Presento ante este Tribunal, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 03-01-2014, siendo las 3:20 p.m., funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, con sede en Golindano, se encontraban de servicio en un punto de control fijo y avistaron un vehículo Modelo MALIBÚ, Marca CHEVROLET, Color AZUL, Placas AA730BY, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería D1T69ABV321105, Año 1981, el cual era conducido por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes se dirigían en sentido Cumaná-Carúpano; haciéndoles instrucciones para que se estacionaran a un lado del hombrillo de la carretera, a los fines de realizarles un chequeo de rutina, tanto al vehículo, como a los pasajeros. Una vez que éstos se bajaron del vehículo se chequeó el mismo, no encontrando elemento de interés criminalístico alguno; pero al solicitarle la identificación a los pasajeros, al ser chequeados por el sistema SIIPOL, uno de ellos de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, arrojó estar solicitado por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según oficio N° ME-1929, de fecha 11-03-2008; expediente Nº RP11-D-2008-000083; por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS; por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano, el cual fue puesto a la orden del Ministerio Público; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal, al mencionado Juzgado, previo oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, para que lo trasladen hasta el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, impuso al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informó de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le preguntó si desea rendir algún tipo de declaración, manifestando no desear declarar y querer acogerse al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien expuso: “Esta defensa, una vez escuchado lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se decline la competencia hacia el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, no presenta objeción y solicito que el mencionado ciudadano, sea trasladado con la urgencia que el caso requiere, hacia el mencionado Juzgado, a los fines que sea impuesto del motivo de su captura y se prosiga el proceso seguido al mismo. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal, se pronuncia en los términos siguientes: recibidas y revisadas las actuaciones, ciertamente se evidencia, que cursa al folio 3 y su vto., un acta policial de fecha 03-01-2014, donde funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, dejan constancia que en esa misma fecha, proceden a la detención del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual, al ser chequeado a través del sistema SIIPOL, aparece como solicitado por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según oficio N° ME-1929, de fecha 11-03-2008; expediente Nº RP11-D-2008-000083; por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS; quedando a la orden del Ministerio Público. Así mismo este Tribunal, procedió a comunicarse vía telefónica con la Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; quien previa revisión al sistema computarizado Juris 2000 de esa Circunscripción Judicial, informó que efectivamente el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra solicitado por una orden de aprehensión emitida por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; y no por el de Ejecución, según oficio N° ME-1929, de fecha 11-03-2008; expediente Nº RP11-D-2008-000083; por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS; cuya orden de aprehensión fue ratificada en el año 2012. En tal sentido, estima quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia al Juez natural de la causa, el cual se encuentra en otra jurisdicción, lo cual hace a este Juzgado incompetente por razones del Territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; sustentos legales aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; toda vez, que este Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre se la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del asunto seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según oficio N° ME-1929, de fecha 11-03-2008; expediente Nº RP11-D-2008-000083; por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS; toda vez, que es el competente para conocer del mismo, a los fines de su correspondiente actuación; acordándose librar oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, para que funcionarios adscritos a esa institución, trasladen inmediatamente al mencionado ciudadano, hasta el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con el objeto de ser colocado a la orden del mencionado Juzgado. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, indicándole que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, deberá ser trasladado inmediatamente al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
|