REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000030
ASUNTO : RP01-D-2014-000030

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIO: ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000030; seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y el detenido de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se impuso al adolescente, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal en aras de garantizarle el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 19-01-2014, siendo las 11 de la mañana, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Santa Fe, recibieron llamada radial, en la cual les informaban que en el sector La Boca, por el muro, habían varios ciudadanos portando armas de fuego y se estaban enfrentando con las mismas; motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al sitio, a fin de verificar la información suministrada; al llegar al mismo, pudieron observar a varios ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia policial, optaron por evadirla, dándoles la voz de alto, capturando a tres de estos ciudadanos, uno de los cuales se encontraba herido en el brazo derecho; realizándoles una revisión corporal, no encontrándole elemento alguno de interés criminalístico en su poder, quedando detenidos. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Por otro lado, una vez observadas las actas que conforman el presente expediente, considera el Ministerio Público pertinente solicitar en este acto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos, toda vez, que en el procedimiento practicado por los funcionarios policiales no se contó con la presencia de testigos que dieran fe de sus dichos. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar. Es todo”.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Esta defensa, una vez escuchada la solicitud Fiscal, considera ajustada a derecho la misma, por cuanto de las actuaciones sólo cursa un acta policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, no existiendo otros elementos de convicción para determinar la participación de mi representado. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 19-01-2014, siendo las 11 de la mañana, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Santa Fe, recibieron llamada radial, en la cual les informaban que en el sector La Boca, por el muro, habían varios ciudadanos portando armas de fuego y se estaban enfrentando con las mismas; motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al sitio, a fin de verificar la información suministrada; al llegar al mismo, pudieron observar a varios ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia policial, optaron por evadirla, dándoles la voz de alto, capturando a tres de estos ciudadanos, uno de los cuales se encontraba herido en el brazo derecho; realizándoles una revisión corporal, no encontrándole elemento alguno de interés criminalístico en su poder, quedando detenidos.
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos para determinar la participación o no del adolescente los siguientes: Al folio 2, y su vto., cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 7, cursa memorando Nº 9700-174 SDC-080, emanado del CICPC, del cual se evidencia que el detenido de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad si restricciones al imputado de autos; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por representación Fiscal y la Defensa.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado, en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y se decreta la aprehensión en flagrancia.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se otorga la libertad al imputado de autos, desde la Sala de Audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA