REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000236
ASUNTO : RP01-D-2012-000236
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADAxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES LEVES EN RIÑA
SECRETARIA: ABG. ROSSANNA HERNÁNDEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, en el día de hoy, veinte (20) de Enero del año dos mil Catorce (2014), la Audiencia Preliminar, en la causa No. RP01-D-2012-000236, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con 426 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA; la imputada de autos, acompañada de su representante, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy la víctima de autos. La juez da inicio a la Audiencia Preliminar, señalando a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; igualmente se les indicó que en el presente acto no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público; quien expuso: “Visto que la víctima me ha manifestado que actualmente ellas ya no han tenido mas problemas, solicito la conciliación entre las partes proponiendo para ello que la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmanifieste su disposición de no incurrir en actos similares a aquellos que originaron su detención y la apertura de la presente causa penal. El referido acuerdo tiene como condiciones que la adolescente de autos se compromete a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, respetar a la víctima y cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le otorgó la palabra a la victima quien señaló:” estoy de acuerdo con lo que dijo la Fiscal y quiero que esto se termine, es todo”.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Se le preguntó a la adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando querer declarar y expuso: “Yo me comprometo a no meterme mas con ella y a no incurrir en hechos similares a los que generaron la presente causa. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, quien expuso: “Solicito de conformidad con los artículos 564, 565, 566, 628, parágrafo segundo, literal A de la LOPNNA., se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de treinta días, toda vez que el delito por cual el Ministerio Público presentó acusación contra mi representada no amerita como sanción la privación de libertad. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: Observa este Tribunal que nos encontramos ante un hecho que no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos graves previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo cual sería procedente realizar la conciliación entre las partes, tal y como lo prevé el artículo 564 de la referida Ley; En tal sentido, se procede a realizar dicha conciliación.
Segundo: Riela a los folios 75 al 79 de la única pieza del presente asunto, Escrito de Acusación, presentado en fecha 13/12/2013, el cual surtiría sus efectos legales en caso de incumplimiento por parte de la adolescente de autos.
Tercero: riela al folio 02 de la única pieza presente causa, Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes señalan la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación donde resultó aprehendida la imputada de autos, quien presuntamente agredió a la víctima.
Cuarto: Oídos como han sido a los presentes, se puede observar que éstos han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la cual es posible, por ser un delito que no amerita como sanción la privación de libertad y en razón de las consideraciones señaladas en el punto primero.
Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de treinta días, tal y como fue solicitado por las partes. En virtud de ello, se declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, se acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con 426 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxx

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con 426 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Todo conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; debiendo la referida ciudadana dentro del lapso supra señalado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación; respetar a la víctima y cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. SEGUNDO: recibir orientación por parte de su representante. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, la Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a la imputada que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de treinta (30) días. Se ordena el Cese de las Medidas Cautelares sustitutivas a la privación de libertad que pesan sobre la imputada de autos. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, informando el cese de la medida de presentación que cumple la adolescente por ante esa Unidad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL- SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. ROSSANNA HERNÀNDEZ