REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000021
ASUNTO : RP01-D-2014-000021
Vista la solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, realizada por la ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público; en contra del adolescente xxxxx en virtud que por ante ese Despacho cursa investigación distinguida con el Nº 19-1C-DPIF-F06-0180-2012; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como imputado del hecho el adolescente ante mencionado y como víctima el ciudadano ELVIS JOSÉ VALDERRAMA CORTÉZ (Occiso); Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
Primero: La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los dispositivos legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 44 numeral 1 en concordancia con el 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Además, la referida fiscal alega lo siguiente: "…Nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSÉ VALDERRAMA CORTÉZ (Occiso).
Sostiene como FUNDAMENTOS DE HECHO, que en fecha 06-04-2012, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, llegó a la plaza José Francisco Bermúdez de la población de Cariaco, lugar donde le solicitó un trago de ron, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx quien procedió a dárselo, quedándose el xxxxxxxxxxxxx en dicha plaza, llegando al sitio el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien portando un arma de fuego en sus manos y sin motivo alguno disparó contra la humanidad xxxxxxxxxxxxxxxxxx ocasionándole la muerte, a consecuencia de hemorragia interna más anemia aguda, producidas por heridas por arma de fuego, según se evidencia de protocolo de autopsia N° 089-12, de fecha 07-04-2012, suscrita por la Dra. ANSELMA RODRÍGUEZ, adscrita al CICPC, sub-delegación Carúpano. Una vez que el adolescente David Presilla le efectuó los disparos al hoy occiso, amenazó al xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual se encontraba en un vehículo tipo moto, para que lo llevara a la población de Campoma, lugar en el cual se bajó de la moto para huir por un monte.
Igualmente, alega que tomaron como fundamento de la presente solicitud, los siguientes elementos de convicción procesal:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 06-04-2012, suscrita por el funcionario JOSÉ FERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien dejó constancia de las diligencias realizadas en esa misma fecha.
INSPECCCIÓN N° 568, DE FECHA 06-04-12, suscrita por los funcionarios WOLFAN RODRÍGUEZ, ROBERT VÁSQUEZ Y JOSÉ FERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Cumaná, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Diego Carbonell de Cariaco, Estado Sucre. Cursante en el folio 04 de las actas procesales.
INSPECCCIÓN N° 569, DE FECHA 06-04-12, suscrita por los funcionarios WOLFAN RODRÍGUEZ, ROBERT VÁSQUEZ Y JOSÉ FERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, practicada en la Avenida Bermúdez, específicamente frente a la plaza JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE. Cursante en el folio 05 de las actas procesales.
INSPECCCIÓN N° 572, DE FECHA 06-04-12, suscrita por los funcionarios WOLFAN RODRÍGUEZ, ROBERT VÁSQUEZ Y JOSÉ FERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, practicada en la sede de la Comandancia de Policía de Cariaco, MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE. Cursante en el folio 06 de las actas procesales.
ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 06-04-13, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, por el ciudadano LUIS EMIRO DEL JESÚS VILLAHERMOSA MAIZ, quién expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos. Cursante en los folios 07 y 08 de las actas procesales.
ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 06-04-12, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, por el ciudadano JONNY JOSÉ BRITO COLÓN, quién expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos. Cursante en los folios 09 y 10 de las actas procesales.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 24-04-2012, suscrita por el funcionario ROBERT JOSÉ VÁSQUEZ CARRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien dejó constancia de las diligencias realizadas en esa misma fecha. Cursante al folio 19 de las actas procesales.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 089-12 DE FECHA 07-04-2012, suscrito por la Dra. ANSELMA RODRÍGUEZ. Cursante al folio 26 de las actas procesales.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO 236 DE FECHA 26-04-2012 suscrita por el funcionario WOLFAN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná. Cursante en el folio 28 de las actas procesales.
EXPERTICIA HEMATOLOGICA NRO 9700-263-1247-BIO-292-12 DE FECHA 06-06-12 suscrita por la funcionaria GLADYS DA SILVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná. Cursante en el folio 49 de las actas procesales.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETERMINACIÓN DE CALIBRE NRO 9700-263-1248-B-0259-12 DE FECHA 13-06-2012 suscrita por los funcionarios MARCANO EDEGLYS Y BOTINNI C. GREGORINA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná. Cursante en el folio 50 de las actas procesales.
EXPERTICIA HEMATOLOGICA NRO 9700-263-1044-BI0-263-12 DE FECHA 12-06-2012 suscrita por la funcionaria GLADYS DA SILVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná. Cursante en el folio 57 de las actas procesales.
Igualmente, alega que el motivo de la solicitud, se debe a que de las actuaciones practicadas en la investigación que se sigue por ante ese Despacho, en contra del adolescente de autos, surgieron suficientes elementos para considerar que los adolescentes se encuentran incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSÉ VALDERRAMA CORTÉZ (OCCISO); así mismo, por considerar que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 548 y 559 ejusdem, por considerar igualmente, que se encuentran llenos los extremos del artículo 628 parágrafo segundo de la referida ley especial; es por lo que solicita se acuerde la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN.
Así mismo señala la solicitante, que existe un hecho punible que merece sanción privativa de libertad, que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la comisión del hecho punible atribuido y que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o que el imputado evadirá el proceso, por la sanción que pudiera llegar a imponérsele y obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos investigados; y por cuanto observa de igual manera, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxha sido partícipe en la comisión del hecho punible atribuido, conforme al resultado de los actos de investigación recabados por esa representación del Ministerio Público, los cuales de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la necesidad y urgencia del caso, constituyen acervo probatorio suficientes para motivar el presente pedimento Fiscal, como lo es el testimonio del ciudadano LUIS EMIRO DEL JESÚS VILLAHERMOSA MAIZ, cursante a los folios 7 y 8 de las actas procesales. Igualmente el testimonio del ciudadano JONNY JOSÉ COLÓN cursante a los folios 9 y 10 de las actas procesales; circunstancias éstas que constituyen un eminente peligro de fuga, por la apreciación de las circunstancias del caso, ó que el imputado evadirá el proceso por la sanción a imponer y especialmente, la de obstaculizaran el proceso en la búsqueda de la verdad de los hechos, de acuerdo al artículo 581 de la citada Ley especial que rige la materia, por lo cual solicito que se proceda a la detención de este adolescente.
Por último, solicita la Representante del Ministerio Público, se comisione amplia y suficientemente a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se les informe que el número de expediente de investigación es el N° 19-1C-DPIF-F6-0180-2012, nomenclatura de la fiscalía Sexta del Ministerio Público y N° I-931.327, nomenclatura de ese cuerpo de Investigaciones.
Segundo: Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones, exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante del Ministerio Público.
Tercero: En el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular.
Lo antes expresado es posible deducirlo, de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea:
“Identificado el adolescente el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”
Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, sostiene:
“La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público”
El análisis de las citadas normas y su concatenación, permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que existen en la presente causa, elementos para presumir la participación del adolescente de autos; además, se puede observar de la revisión a la presente causa, que de acuerdo a las declaraciones que constan en actas, señalan al adolescente de autos, como la persona que cometió el hecho punible investigado por el Ministerio Público; todo lo cual, lleva a presumir, que el mismo pueda evadir el proceso; por otra parte, nos encontramos en presencia de un hecho punible de los considerados graves y que conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la LOPNNA, merece como sanción, la privación de libertad, lo que conlleva a presumir que pudiera haber peligro de fuga u obstaculización de las pruebas.
En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público; y así debe decidirse, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar lo Solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda orden de aprehensión en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud que por ante ese Despacho cursa investigación distinguida con el Nº 19-1C-DPIF-F06-0180-2012; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSÉ VALDERRAMA CORTÉZ (Occiso); Con fundamento en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlo ante el Tribunal de Control y así mismo se les informe a dichos funcionarios, que el número de expediente de investigación es el N° 19-1C-DPIF-F6-0180-2012, nomenclatura de la fiscalía Sexta del Ministerio Público y N° I-931.327, nomenclatura de ese cuerpo de Investigaciones. Líbrese orden de aprehensión y oficio al Comisario Jefe del CICPC. Remítase adjunto a oficio, la presente causa, a la Fiscalía solicitante. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Rosalía Wetter Figuera
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