REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005457
ASUNTO : RP01-P-2009-5457
AUTO ORDENANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: SANTOS EMILIO GOMEZ
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 22 de Marzo del año 2013, según acta inserta a los folios Siete (07) al Trece (13) del Expediente (Pieza X), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano SANTOS EMILIO GÓMEZ RIVAS, venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 28/12/1980, titular de Cédula de Identidad Nº 20.576.864, de profesión u oficio indefinido, hijo Sonia Rivas y Daniel Gómez; y domiciliado en Cumanacoa, sector Guasimilla, casa S/N, cerca de la pollera y el corral de ganado, Municipio Montes del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL LEVARIO LÓPEZ HERRERA y JESÚS EDUARDO MAICÁN CARDOZO (OCCISOS); y siendo que dicho condenado según acta de policial, cursante al folio Veinticinco (25) del Expediente (Pieza II), es detenido el día 02 de Abril del año 2010, hasta el día de hoy, 09 de Enero del año 2014, es por lo que tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, pena que finalizará el 02 de Abril del año 2020.-
Cursa al folio doscientos treinta y siete (237) del expediente (Pieza XII), Oficio signado con el N° DP4-10-2014, por medio del cual la Abg. Paola Di Bisceglie, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del penado SANTOS EMILIO GÓMEZ, solicita, se estudie la posibilidad de realizar los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, ya que el mismo opta a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, asimismo solicita se sirva oficiar a la Junta de Redención del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que su defendido sea incluido en la próxima Junta de Redención que se celebre.-
En tal sentido este Tribunal observa, en principio que el delito por el cual se condena al penado SANTOS EMILIO GÓMEZ, se lleva a cabo en fecha 02 de Abril del año 2010, es decir, se encontraba en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de Mayo del año 2010, razón por la cual debe aplicarse el contenido del artículo 500 ejusdem, por ser la ley que mas le favorece.
Ahora bien, se procede a efectuar cómputo de pena
CÓMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 02 de Abril del año 2010, hasta la fecha 09 de Enero del año 2014.
Pena Física Cumplida: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS
PENA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 02 DE ABRIL DEL AÑO 2020.
para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, la 1/3 parte de la pena estaría representada por TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta en principio a la Formula Alternativa de Cumplimento de Condena de Régimen Abierto.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Público Cuarta, y en consecuencia ordena libar oficio al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, ubicada en la Avenida Badaraco Bermúdez, Transversal al Cementerio General de Cumaná (Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre), a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado SANTOS EMILIO GÓMEZ RIVAS, venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 28/12/1980, titular de Cédula de Identidad Nº 20.576.864, de profesión u oficio indefinido, hijo Sonia Rivas y Daniel Gómez; y domiciliado en Cumanacoa, sector Guasimilla, casa S/N, cerca de la pollera y el corral de ganado, Municipio Montes del Estado Sucre, quien opta en principio a la Formula Alternativa de Cumplimento de Condena de Régimen Abierto, haciendo la salvedad que el mismo se encuentra recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo se ordena librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que el penado sea incluido en la próxima Junta de Redención que se celebre en el referido organismo policial. De igual manera se declara con lugar la solicitud de computo actualizado de pena realizado por la defensa pública y en tal sentido se precisa que el penado de autos a la fecha 09-01-2013, tiene una pena física cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, pena que finalizará el 02 de Abril del año 2020. - Notifíquese a las partes (Representante del Ministerio Público y de la Defensa. Notifique a las partes. Líbrese boleta informativa al penado de autos adjunto a los respectivos oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.