REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000429
ASUNTO : RP01-P-2012-000429
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CÓRDOVA.-.
Por cuanto en fecha 20-12-2013, fui designado Juez Suplente Primero de Ejecución, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CÓRDOVA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 10.468.494, nacido en fecha 28/09/1970, de 41 años de edad, soltero, hijo de Hilda Margarita Córdova de Rodríguez (fallecida) y Luís Francisco Rodríguez, (Fallecido) residenciado en la Cumanagoto Primero, Vereda 5, casa Nº 06 de esta ciudad, Nº Teléfono 0293-4141368; a quien en fecha 16 de Julio del año 2012, según acta inserta a los folios Ciento Ochenta y Cinco (185) al Ciento Ochenta y Ocho (188) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Ahora bien, este Tribunal observa que al folio Cuarenta y Nueve (49) del expediente (Pieza II), escrito presentado por los Abgs. Enrique Tremont y Franklin Rincones, en su condición de Defensores Privados, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CÓRDOVA.-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CÓRDOVA, en la próxima junta de redención.-
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de los Abgs. Enrique Tremont y Franklin Rincones, en su condición de Defensores Privados, y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que incluyan al penado ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CÓRDOVA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 10.468.494, nacido en fecha 28/09/1970, de 41 años de edad, soltero, hijo de Hilda Margarita Córdova de Rodríguez (fallecida) y Luís Francisco Rodríguez, (Fallecido) residenciado en la Cumanagoto Primero, Vereda 5, casa Nº 06 de esta ciudad, Nº Teléfono 0293-4141368, actualmente recluido en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.