REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002885
ASUNTO : RP01-P-2011-002885

AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: DELFÍN JOSÉ MILANO GUZMÁN.-.

Por cuanto en fecha 20-12-2013, fui designado Juez Suplente Primero de Ejecución, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DELFÍN JOSÉ MILANO GUZMÁN, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-5.089.061, de 52 años de edad, nacido en fecha 07-01-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, hijo de Teresa de Jesús Guzmán Montes y Pedro Jacinto Milano Rivas (ambos difuntos), residenciado en la Calle Junín, Casa N° 68, detrás del Depósito de Aerocav, Cumaná, Estado Sucre, siendo que en fecha 27/06/2012, se dicta el Texto Integro de la Sentencia (folios 26 al 30 de la Pieza II); emitiendo dicho Tribunal de Juicio en fecha 13 de Julio del año 2012, auto inserto al folio Treinta y Cuatro (34) de los autos (Pieza II), el mismo fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 27 de Junio del año 2012, condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-.-

Ahora bien, este Tribunal observa que al folio Ciento Veintiséis (126) del expediente (Pieza II), escrito presentado por la Abg. Alina García, en su condición de Defensora Privada, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido DELFÍN JOSÉ MILANO GUZMÁN.-

En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado DELFÍN JOSÉ MILANO GUZMÁN, en la próxima junta de redención.-

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de los Abgs. Enrique Tremont y Franklin Rincones, en su condición de Defensores Privados, y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que incluyan al penado DELFÍN JOSÉ MILANO GUZMÁN, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-5.089.061, de 52 años de edad, nacido en fecha 07-01-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, hijo de Teresa de Jesús Guzmán Montes y Pedro Jacinto Milano Rivas (ambos difuntos), residenciado en la Calle Junín, Casa N° 68, detrás del Depósito de Aerocav, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.