REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001799
ASUNTO : RP01-P-2011-001799
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: FRANCISCO EDUARDO BELLO HERNANDEZ, JOHAN MANUEL AILLON MARTÍNEZ, JOEL JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, YOFRI JOSE ACEVEDO VICENT Y GREGORY JOSE VELASQUEZ PRESILLA.-.
Por cuanto en fecha 20-12-2013, fui designado Juez Suplente Primero de Ejecución, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados JOHAN MANUEL AILLON MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.126.117, nacido el 15/03/1978, de 33 años de edad, profesión u oficio: Inspector del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en Boca de Sabana, calle San José, casa s/nº, cerca del Callejón San José, Cumaná, Estado Sucre, hijo de German Aillón y Daisy Martínez; Publicándose el Texto Integro de la Sentencia en fecha 08/11/2013 (Tal y como se evidencia los folios 190 al 205 de la pieza 09 del expediente); quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ALEJANDRO SALAZAR MARCANO; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ LANZA MEDINA; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ISAIAS DAVID TORRES GÓMEZ y JOSÉ ALEJANDRO SALAZAR MARCANO; JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.816.935, nacido el 13/02/1980, de 33 años de edad, profesión u oficio: Sub Inspector del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre (I.A.P.M.S.), residenciado en avenida las Industrias, sector Súper Bloques, bloque 24, planta baja, apartamento 0007, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Asdrúbal Marcano y Maria de Rodríguez; Publicándose el Texto Integro de la Sentencia en fecha 08/11/2013 (Tal y como se evidencia los folios 190 al 205 de la pieza 09 del expediente); quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ALEJANDRO SALAZAR MARCANO; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ LANZA MEDINA; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITO POR LA REPUBLICA, relacionado con la violación del articulo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, previsto en el ord. 3 del artículo 155 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; YORFRI JOSÉ ACEVEDO VICENT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.315.096, nacido el 17/09/1981, de 32 años de edad, profesión u oficio: Agente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre (I.A.P.M.S.), residenciado en San Luís II, vereda 3, casa Nº 20, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Néstor Acevedo y Rosa Vicent; Publicándose el Texto Integro de la Sentencia en fecha 08/11/2013 (Tal y como se evidencia los folios 190 al 205 de la pieza 09 del expediente); quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ALEJANDRO SALAZAR MARCANO; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ LANZA MEDINA; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITO POR LA REPUBLICA, relacionado con la violación del articulo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, previsto en el ord. 3 del artículo 155 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; GREGORY JOSÉ VELÁSQUEZ PRESILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.761.339, nacido el 02/04/1989, de 24 años de edad, profesión u oficio: Agente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre (I.A.P.M.S.), residenciado en Bolivariano Segundo, vereda B, casa Nº 05, Cumaná, estado Sucre, hijo de Manuel Velásquez y Olga Presilla; Publicándose el Texto Integro de la Sentencia en fecha 08/11/2013 (Tal y como se evidencia los folios 190 al 205 de la pieza 09 del expediente); quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de COOPERADOR NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 84, concatenado con el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de ISAIAS DAVID TORRES GÓMEZ; COOPERADOR NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 3 del artículo 84, en relación al ordinal 1° del artículo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SALAZAR MARCANO; COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 3° del articulo 84, concatenado con el articulo 415, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ LANZA MEDINA; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en le articulo 438 del Código, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITO POR LA REPÚBLICA, relacionado con la violación del articulo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, concatenado ordinal 3° del artículo 155 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y FRANCISCO EDUARDO BELLO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.660.850, nacido el 02/11/1978, de 35 años de edad, profesión u oficio: Detective del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre (I.A.P.M.S.), residenciado en La Llanada, sector 02, vereda 34, casa Nº 05, Cumaná, estado Sucre, hijo de Maritza Hernández y Eduardo Bello; Publicándose el Texto Integro de la Sentencia en fecha 08/11/2013 (Tal y como se evidencia los folios 190 al 205 de la pieza 09 del expediente); quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRÉS (23 DÍAS) DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISAIAS DAVID TORRES GÓMEZ; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SALAZAR MARCANO; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ LANZA MEDINA; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITO POR LA REPUBLICA, relacionado con la violación del articulo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, previsto en el ordinal 3 del artículo 155 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Ahora bien, este Tribunal observa que a los folios Doscientos Cincuenta y Siete (257) al Doscientos Cincuenta y Ocho (258) del expediente (Pieza IX), cursa escrito presentado por la Abg. Elizabeth Betancourt, en su condición de Defensora Pública Primera en Material Penal, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a sus defendido FRANCISCO EDUARDO BELLO HERNANDEZ, JOHAN MANUEL AILLON MARTÍNEZ, JOEL JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, YOFRI JOSE ACEVEDO VICENT Y GREGORY JOSE VELASQUEZ PRESILLA.-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sea incluido los penados FRANCISCO EDUARDO BELLO HERNANDEZ, JOHAN MANUEL AILLON MARTÍNEZ, JOEL JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, YOFRI JOSE ACEVEDO VICENT Y GREGORY JOSE VELASQUEZ PRESILLA, en la próxima junta de redención.-
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. Elizabeth Betancourt, en su condición de Defensora Pública Primera en Material Penal, y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que incluyan a los penados JOHAN MANUEL AILLON MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.126.117, nacido el 15/03/1978, de 33 años de edad, profesión u oficio: Inspector del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en Boca de Sabana, calle San José, casa s/nº, cerca del Callejón San José, Cumaná, Estado Sucre, hijo de German Aillón y Daisy Martínez; JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.816.935, nacido el 13/02/1980, de 33 años de edad, profesión u oficio: Sub Inspector del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre (I.A.P.M.S.), residenciado en avenida las Industrias, sector Súper Bloques, bloque 24, planta baja, apartamento 0007, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Asdrúbal Marcano y Maria de Rodríguez; YORFRI JOSÉ ACEVEDO VICENT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.315.096, nacido el 17/09/1981, de 32 años de edad, profesión u oficio: Agente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre (I.A.P.M.S.), residenciado en San Luís II, vereda 3, casa Nº 20, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Néstor Acevedo y Rosa Vicent; GREGORY JOSÉ VELÁSQUEZ PRESILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.761.339, nacido el 02/04/1989, de 24 años de edad, profesión u oficio: Agente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre (I.A.P.M.S.), residenciado en Bolivariano Segundo, vereda B, casa Nº 05, Cumaná, estado Sucre, hijo de Manuel Velásquez y Olga Presilla; y FRANCISCO EDUARDO BELLO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.660.850, nacido el 02/11/1978, de 35 años de edad, profesión u oficio: Detective del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre (I.A.P.M.S.), residenciado en La Llanada, sector 02, vereda 34, casa Nº 05, Cumaná, estado Sucre, hijo de Maritza Hernández y Eduardo Bello, actualmente recluidos en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención. Líbrese Boleta Informativa a los Penados. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.