REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001442
ASUNTO : RP01-P-2011-001442
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL Y DECLARANDO CON LUGAR COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: -
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 20 de Diciembre de 2013, donde fui convocado por la Juez rectora del Estado Sucre, para actual como Juez Suplente Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el oficio N° DP4-05-13, recibido en esta misma fecha 07/01/2014, suscrito por la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. Paola Di Bisceglie, mediante el cual solicita, computo actualizado de pena en el presente asunto y a su vez solicita se ordene la realización de los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la evaluación psicosocial, a su defendido MIGUEL ANTONIO LÓPEZ, y una vez acordado lo anterior solicita pronunciamiento sobre posibles cumplimientos de pena que tiene su defendido en la actualidad; este Tribunal observa:
PRIMERO: se evidencia que en la presente causa, que el ciudadano MIGUEL ANTONIO LÓPEZ ALCALÁ, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº V-20.345.925, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/09/1989, de profesión u oficio técnico de refrigeración, HIJO DE Miguel Alcalá y Carmen López, residenciado en Caigüire, Las Pepitonas, Calle El Refugio, Casa S/Nº, a dos casas de la Bodega El Refugio, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-385.11.74, fue condenado en fecha 13 de Septiembre del año 2012, según acta inserta a los folios Ciento Sesenta y Tres (163) al Ciento Sesenta y Siete (167) del Expediente (Pieza III), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de PANADERÍA LA NIÑA II y la ciudadana DIANA JOSEFINA JIMÉNEZ JIMENEZ.-
SEGUNDO: El penado MIGUEL ANTONIO LÓPEZ ALCALÁ, le fue impuesta la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y se encuentra detenido según acta policial, cursante al folio Dos (02) del Expediente (Pieza 1), desde el día 22 de Marzo del año 2011, hasta el día 03 de Septiembre del año 2013, cuando se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Condena de Régimen Abierto, la cual cumple hasta la actualidad, por lo que al día de hoy 08-01-2014, tiene una Pena Física Cumplida: de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, la cual finaliza: 22 de Noviembre del año 2017.-.
TERCERO: Observa este Tribunal que en fecha 03-09-2013, se acordó a favor del penado MIGUEL ANTONIO LÓPEZ ALCALÁ, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº V-20.345.925, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/09/1989, de profesión u oficio técnico de refrigeración, HIJO DE Miguel Alcalá y Carmen López, residenciado en Caigüire, Las Pepitonas, Calle El Refugio, Casa S/Nº, a dos casas de la Bodega El Refugio, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-385.11.74, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zioila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), Piso N° 03, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0212-545-78-46, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, en virtud de la dirección aportada por el penado, a través del Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, como sitio donde cuenta con apoyo familiar, a saber, Distrito Capital, Municipio Libertador, Colinas de Coche, Calle el Estanque, Sector el Peñón, Casa N° 134, Parroquia Coche, Consejo Comunal el Peñón, teléfonos 0412-632-94-73, y 0426-819-33-66. siendo impuesto de la referida decisión en fecha 03-09-2013
CUARTO: Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 establece “el tribunal podrá otorgar la Libertad Condicional a los penados que hayan cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta”.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el penado MIGUEL ANTONIO LÓPEZ ALCALÁ, antes identificado no ha cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, requisito establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para ser aspirante a alguna de las Fórmulas alternativas de Cumplimiento de Pena, de Libertad Condicional este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA IMPROCEDENTE” la solicitud del Defensor Público Penal Cuarto, relacionada con la Evaluación Psicosocial al penado MIGUEL ANTONIO LÓPEZ ALCALÁ, hasta tanto cumpla la 2/3 parte de la Pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Requisito este necesario para optar las Fórmulas alternativas de Cumplimiento de Pena, de Libertad Condicional. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 501 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En cuanto a la solicitud de computo actualizado de pena este tribunal acuerda con lugar la solicitud de computo de pena. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE” la solicitud del Defensor Público Penal Cuarta, relacionada con la Evaluación Psicosocial al penado MIGUEL ANTONIO LÓPEZ ALCALÁ, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº V-20.345.925, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/09/1989, de profesión u oficio técnico de refrigeración, HIJO DE Miguel Alcalá y Carmen López, residenciado en Caigüire, Las Pepitonas, Calle El Refugio, Casa S/Nº, a dos casas de la Bodega El Refugio, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-385.11.74, hasta tanto cumpla las 2/3 parte de la Pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS. CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Requisito este necesario para optar las Fórmulas alternativas de Cumplimiento de Pena, de Libertad Condicional, dado que el penado a la presente fecha tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 501 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Segundo: Se declara con lugar la solicitud de cómputo actualizado de pena solicitada por la referida defensa pública y al efecto se precisa que el penado MIGUEL ANTONIO LÓPEZ ALCALÁ, al día de hoy 08-01-2014, tiene una Pena Física Cumplida: de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.- Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, la cual finaliza en fecha 22 de Noviembre del año 2017. Líbrese Boleta Informativa al Penado y remítase mediante oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zioila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), Piso N° 03, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0212-545-78-46, anexando copias certificadas del presente auto. Notifíquese a las partes. (Fiscal y Defensa) Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.