REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002919
ASUNTO : RP01-P-2010-002919

AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADOS: JORGE LEONARDO FIGUERA Y JOSE DANIEL GAMBOA.-.

Por cuanto en fecha 20-12-2013, fui designado Juez Suplente Primero de Ejecución, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto. Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 20 de Marzo del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Nueve (109) al Ciento Doce (112) del Expediente (Pieza 06), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL GAMBOA CORTEZ, venezolano, nacido en fecha 24/04/1.990, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.630.994, soltero, de profesión obrero, hijo Ingrid Cortéz y Pedro Gamboa, y residenciado en Urbanización Villa Campestre, Calle 06, Casa N° 23, a una cuadra de la Panadería del Sr. Arturo, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de VÍCTOR RAFAEL ARANA RODRÍGUEZ, MIGUEL AUGUSTO ARCIA y BERTHA JOSEFINA RIVERO; asimismo se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 20 de Marzo del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Nueve (109) al Ciento Doce (112) del Expediente (Pieza 06), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano JORGE LEONARDO FIGUERA RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha 29/02/1.988, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.761.001, soltero, de profesión carpintero, hijo de Hilda Rodríguez y Carmelo Figuera, y residenciado en Urbanización Villa Campeche, Sector 03, Calle 8, Casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de VÍCTOR RAFAEL ARANA RODRÍGUEZ, MIGUEL AUGUSTO ARCIA y BERTHA JOSEFINA RIVERO-
Ahora bien, este Tribunal observa que al folio treinta y nueve (39) del expediente (Pieza VII), escrito presentado por la Abg. Esleny Muñoz, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a sus defendidos JORGE LEONARDO FIGUERA RODRÍGUEZ y JOSÉ DANIEL GAMBOA CORTEZ.-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sean incluidos los penados JORGE LEONARDO FIGUERA RODRÍGUEZ y JOSÉ DANIEL GAMBOA CORTEZ, en la próxima junta de redención.-
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. Esleny Muñoz, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal, y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que incluyan a los penados JORGE LEONARDO FIGUERA RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha 29/02/1.988, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.761.001, soltero, de profesión carpintero, hijo de Hilda Rodríguez y Carmelo Figuera, y residenciado en Urbanización Villa Campeche, Sector 03, Calle 8, Casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ DANIEL GAMBOA CORTEZ, venezolano, nacido en fecha 24/04/1.990, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.630.994, soltero, de profesión obrero, hijo Ingrid Cortéz y Pedro Gamboa, y residenciado en Urbanización Villa Campestre, Calle 06, Casa N° 23, a una cuadra de la Panadería del Sr. Arturo, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluidos en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención. Líbrese Boleta Informativa a los Penados. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.