REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001187
ASUNTO : RK01-P-2013-0011



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADA: FRANSHELYS VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ.-.

Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 15 de Octubre del año 2013, según acta inserta a los folios Treinta (30) al Treinta y Tres (33) Pieza Dos del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra de la ciudadana FRANSHELYS VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.344.638, nacida en fecha 27/01/1992, de estado civil soltera, natural de Cumaná, Estado Sucre, de ocupación Hogar, residenciado en: La Llanada, Barrio Maranatha, Calle la Ceiba, cerca del saque de ripio Cúmana, Municipio Sucre del Estado Sucre, TLF: 0293-6449977; Publicándose el Texto Integro de la Sentencia en fecha 15-10-2013 (Tal y como se evidencia los folios 34 al 36 pieza dos del expediente); emitiendo dicho Tribunal de Juicio en fecha 19 de Diciembre del año 2013, auto inserto al folio Ochenta y Cinco (85) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haber recurso alguno, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 02 de Enero del año 2014; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

La rea FRANSHELYS VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.344.638, nacida en fecha 27/01/1992, de estado civil soltera, natural de Cumaná, Estado Sucre, de ocupación Hogar, residenciado en: La Llanada, Barrio Maranatha, Calle la Ceiba, cerca del saque de ripio Cúmana, Municipio Sucre del Estado Sucre, ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANAQUIRIS DEL MAR ROJAS y ABELARDO JOSE MACHADO GAMARDO; y siendo que dicha condenada según acta policial, cursante al folio cuatro (04) Pieza Uno del Expediente, es detenida el día 04 de Marzo del año 2013, hasta el día de hoy, 03 de Enero del año 2014, es por lo que tiene cumplida una pena física de NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, pena que finalizará el 04 de NOVIEMBRE del año 2019.-

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 488 ejusdem, pues en este ultimo, se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, lo siguiente:
“…Régimen Abierto. Artículo 488…
…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El Destino al régimen abierto podrá ser acordado al tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5.- Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6.- Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…
…PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepciones. Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta...”.-

Se especifica entonces, los lapsos en los cuales la penada FRANSHELYS VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ, podrá optar y solicitar las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Mitad (1/2) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS.

Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda y ordena mantener al penado de autos en el Internado Judicial de Cumaná, haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismos, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-

En virtud de haberse condenado al penado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se acuerda mantener al condenado para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como asignarlo a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese Boleta de Encarcelación. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que materialice el traslado del penado, con las estrictas seguridades que el caso amerita. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse al Internado. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.