REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002753
ASUNTO : RP01-P-2009-002753


AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: RENIEL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ.-

Visto el oficio N° 73-2014, suscrito por la Abg. Mariel Alvarez, Directora (E) del Internado Judicial Penal, quien solicito cómputo actualizado de pena, correspondiente al penado RENIEL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.702.318, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto y el Tribunal para decidir observa:
se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público en fecha: 25 de Octubre de 2010, según acta inserta a los folios ciento dieciocho (118) al ciento veintiuno (121) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: RENIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 25-01-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.702.318, hijo de Mirna Rodríguez y Reniel Salazar, domiciliado en el barrio La Trinidad, calle principal, casa S/N°, frente al Astillero Oriente, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO TINEO GÓMEZ y ÁNGEL LUIS BENÍTEZ RAMOS.
Primero: En Fecha 24-11-2010, este tribunal procedió a ejecutar la sentencia condenatoria impuesta al penado RENIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, antes identificado de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO TINEO GÓMEZ y ÁNGEL LUIS BENÍTEZ RAMOS.
Segundo: En 07-12-2011, este Tribunal procedió a ejecutar primera Redención y acordó la Formula alternativa de Cumplimiento de Condena de régimen abierto a favor del penado Reniel José Salazar Rodríguez
Tercero: En fecha 23 de Enero del año 2012, este Tribunal Primero de Ejecución acuerdo librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado RENIER JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, visto que se informo acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha seguido cabalmente el cumplimiento de la pena a él impuesta, por lo que considero el Tribunal que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Juzgado y del Centro de Residencia Supervisado; por lo que se procedió a librar orden de captura.
Cuarto: en fecha 11 de Julio del año 2012, el Tribunal procedió a la revocatoria de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fuera otorgada al penado RENIER JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que:

COMPUTO:

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN:
Primera Detención: Según acta inserta al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 24 de JUNIO de 2009, hasta el día 07 de Diciembre del Año 2011 (Fecha en la cual le es otorgado por este Tribunal la Formula alternativa de Cumplimiento de Condena de Régimen Abierto para el Centro de Residencia Supervisado “LUISA CACERES DE ARISMENDI”, ubicado en la Ciudad de BARCELONA Estado ANZOATEGUI), la cual cumple hasta el día 12 de Diciembre del año 2011, según oficio N° 933-2011, suscrito por la Abg. Nidia Hernández, Delegada de prueba del referido centro quien señala que el penado de autos se evadió el día 12-12-2011, por lo que el tribunal procedió a librar orden de captura, en ese sentido el penado de autos tiene un tiempo de detención a saber desde el día 24-06-2009 (Fecha Detención) hasta el día 12-12-2011 (Fecha en la que se evadió del Centro de Residencias Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi) de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.-
Segunda Detención: En virtud de orden de captura librada en fecha 23-01-2012, el penado es capturado según acta policial cursante al folio 15 de la tercera pieza, el mismo es capturado en fecha 06 de Julio del año 2012, por lo que hasta el día de hoy 21 de Enero del año 2014, tiene una pena cumplida de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 20/01/2014: de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) DIAS.
1° Redención (22/11/2011): UN (01) AÑO DOS (02) MESES TRECE (13) DIAS,.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
FALTA PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018.-.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado RENIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 25-01-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.702.318, hijo de Mirna Rodríguez y Reniel Salazar, domiciliado en el barrio La Trinidad, calle principal, casa S/N°, frente al Astillero Oriente, Cumaná, Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene una PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha: 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018. Se ordena librar Oficio a la Dirección del Internado Judicial penal Cumana Estado Sucre, informándoles del contenido del presente fallo, y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida al penado de autos. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTINEZ.