REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007725
ASUNTO : RP01-P-2012-007725
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADOS: IMBER JOSE CHAURAN CAMPOS y LUIS ALFREDO FERMIN MOLINA
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 28 de Febrero del año 2013, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y nueve (159) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos IMBER JOSE CHAURAN CAMPOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-1.992, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, cedulado V-22.851.166, residenciado en puerto Píritu, sector cristo de José, calle principal, casa sin número y LUIS ALFREDO FERMIN MOLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-1.992, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, cedulado V-23.945.197, residenciado en la calle Principal de la Esmeralda, Municipio Ribero casa sin número.-
Los Reo: LUIS ALFREDO FERMIN MIOLINA e IMBER JOSE CHAURAN CAMPOS, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y siendo que dichos condenados según acta de investigación penal, cursante a los folios Cuatro (04) al Cinco (05) del Expediente, son detenidos el día 30 de Octubre del año 2012, hasta el día de hoy, 20 de Enero del año 2014, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, pena que finalizará el 30 de OCTUBRE del año 2016.-
Cursa en autos, escrito por medio del cual los penados IMBER JOSE CHAURAN CAMPOS y LUIS ALFREDO FERMIN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad V-22.851.166 y 23.945.197. solicitan se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, ya que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En tal sentido este Tribunal observa, en principio que el delito por el cual se condena a los penados IMBER JOSE CHAURAN CAMPOS y LUIS ALFREDO FERMIN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad V-22.851.166 y 23.945.197, se lleva a cabo en fecha 30 de Octubre del año 2012, es decir, se encontraba en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de Septiembre del año 2009, razón por la cual debe aplicarse el contenido del artículo 500 ejusdem, por ser la ley que mas le favorece.
Ahora bien, para la presente fecha, los penados de autos cuenta con una pena cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, tomando en cuenta que se encuentra detenidos según acta policial, cursante a los folios Cuatro (04) al Cinco (05) del Expediente, son detenidos el día 30 de Octubre del año 2012, hasta la fecha de hoy, 20 de Enero del año 2014; siendo que los mismos fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem, para el otorgamiento del Beneficio correspondiente, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada solicitadas por los penados de autos y en consecuencia ordena libar oficio al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, ubicada en la Avenida Badaraco Bermúdez, Transversal al Cementerio General de Cumaná (Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre), a los fines de que practique la evaluación psicosocial a los penados IMBER JOSE CHAURAN CAMPOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-1.992, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, cedulado V-22.851.166, residenciado en puerto Píritu, sector cristo de José, calle principal, casa sin número y LUIS ALFREDO FERMIN MOLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-1.992, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, cedulado V-23.945.197, residenciado en la calle Principal de la Esmeralda, Municipio Ribero casa sin número, quienes opta en la actualidad al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; indíquese igualmente que los mismos se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes (Representante del Ministerio Público y de la Defensa). Líbrese Boleta Informativa a los Penados adjunto Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, participándole lo aquí decidido e igualmente infórmese que al día de hoy 20-01-2014, tienen una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, pena que finalizará el 30 de OCTUBRE del año 2016. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.