REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006416
ASUNTO : RP01-P-2012-006416

AUTO ACORDANDO TRASLADO PARA EVALUACIÓN PSICO SOCIAL
PENADO: ABRAHÁN ENMANUEL CASTRO MARCANO

Por cuanto en fecha 20-12-2013, fui designado por la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, como Juez Suplente de este Tribunal Primero de Ejecución es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto, ahora bien analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 09 de Agosto del año 2013, según acta inserta a los folios Setenta (70) al Setenta y Seis (76) del Expediente (Pieza 03), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano ABRAHÁN ENMANUEL CASTRO MARCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 04/05/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.739.036, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Elaine Marcano y Abrahán Castro, residenciado en Cumanacoa, Calle Bolívar, frente al puente Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0293-838184; Publicándose el Texto Integro de la Sentencia en fecha 20/11/2013 (Tal y como se evidencia los folios 116 al 145 del expediente, pieza 03).
Primero: Siendo que el penado ABRAHÁN ENMANUEL CASTRO MARCANO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALCIRA DE LAS MERCEDES BARRIOS DE GONZÁLEZ (OCCISA); y siendo que dicho condenado según acta policial, cursante a los folios Tres (03) al Seis (06) del Expediente (Piezas 01), es detenido el día 19 de Septiembre del año 2012, hasta el día de hoy, 20 de Enero del año 2014, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, faltándoles por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, pena que finalizará el 19 de Marzo del año 2015.-; este Tribunal observa:
Cursa en autos, escrito por medio del cual la Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario Abg. Yuraima Benítez, en colaboración con la Defesnsa Cuarta, solicita a favor del penado ABRAHAN CASTRO MARCANO, se realicen los trámites necesarios y se ordene el traslado del penado antes referido desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre hasta el Internado Judicial Penal de Cumana, el día Miércoles 22 de Enero del año 2014, en horas de la mañana, a los fines de ser evaluado por el equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio de Derecho Penitenciario del Internado Judicial penal Cumana, con la finalidad de que le realice la Evaluación Psicosocial, ya que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y una vez culminada la referida evaluación el mismo sea trasladado nuevamente hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-

En tal sentido este Tribunal observa, que el penado ABRAHAN CASTRO MARCANO, cuenta a la fecha 20-01-2014, con una pena cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, tomando en cuenta que se encuentra detenido a los folios Tres (03) al Seis (06) del Expediente (Piezas 01), es detenido el día 19 de Septiembre del año 2012, hasta la fecha de hoy, 20 de Enero del año 2014; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem, para el otorgamiento del Beneficio correspondiente, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud efectuada por la defensa en el sentido de ordenar el traslado del penado antes referido desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre hasta el Internado Judicial Penal de Cumana, el día Miércoles 22 de Enero del año 2014, a las 8:00 de la mañana, a los fines de ser evaluado por el equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio de Derecho Penitenciario del Internado Judicial penal Cumana, con la finalidad de que le realice la Evaluación Psicosocial, ya que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y una vez culminada la referida evaluación el mismo debe ser reingresado hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar don de permanecerá recluido a la orden del Tribunal, asi mismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de Evaluación Psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario en Colaboración con la Defensa Cuarta Abg. Yuraima Benítez, y en consecuencia se ordenar librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que con las seguridades que el caso amerita efectué el traslado del penado ABRAHÁN ENMANUEL CASTRO MARCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 04/05/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.739.036, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Elaine Marcano y Abrahán Castro, residenciado en Cumanacoa, Calle Bolívar, frente al puente Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0293-838184. Desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta la sede el Internado Judicial Penal de Cumana, el día Miércoles 22 de Enero del año 2014, a las 8:00 de la mañana, a los fines de ser evaluado por el equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio de Derecho Penitenciario del Internado Judicial penal Cumana, con la finalidad de que le realice la Evaluación Psicosocial, ya que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, asimismo una vez culminada la referida evaluación el mismo debe ser reingresado hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar don de permanecerá recluido a la orden del Tribunal, así mismo se ordena oficiar adjunto copias certificadas de Sentencia Condenatoria y Auto de Ejecución al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes (Representante del Ministerio Público y de la Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.