REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001059
ASUNTO : RP01-P-2013-001059
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA
Siendo que en fecha 20-12-2013, tome posesión del Tribunal Primero de ejecución, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto, ahora bien se recibe en este Despacho oficio distinguido con el N° FS-19-4633-13, debidamente suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 31-05-2013, esa representación fiscal, mediante oficio 19FS-1816-2013, solicito el otorgamiento de medida de protección a favor del ciudadano RAZEK CHAKRAN, titular de la cédula de identidad N° 17.731.357, en su condición de victima directa en el asunto MP-78727-2013, nomenclatura de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y RP01-P-2013-1059, por el delito de EXTORSIÓN, medida esta que fue acordada en fecha 31 de Mayo del año 2013, por el Tribunal Segundo de Control, a favor del ciudadano RAZEK CHAKRAN, titular de la cédula de identidad N° 17.731.357, por el lapso de seis (06) meses, ordenándose al efecto CUSTODIA PERMANENTE EN EL DOMICILIO DE LA VICTIMA CON VISITAS POLICIALES PERMANETES, a cargo de funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por el lapso de seis meses, ahora bien visto que el lapso por el cual fue acordada la medida de protección se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado prorroga y aunado a que en fecha 21-10-2013, este tribunal ejecuto la sentencia condenatoria, es por lo que solicita se acuerda el cese de la misma; agregando el fiscal actuante que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se ordene el cese de la Medida de Protección decretada a favor del ciudadano RAZEK CHAKRAN, titular de la cédula de identidad N° 17.731.357. Este Tribunal para decidir observa:
Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que ciertamente es en fecha 31 de Mayo del año 2013, cuando fue introducido ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito mediante el cual, el mencionado Despacho Fiscal hizo del conocimiento del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictando medida de protección en fecha 31-05-2013, en los términos siguientes: en tal sentido Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el abogado. JUAN CARLOS BASTARDO, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano: RAZEK CHAKRAN, titular de la cédula de identidad N° 17.731.357, en su condición de victima directa en causa penal identificada con el No-MP-78727-2013, nomenclatura de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público y asunto RP01-P-2013-1059, nomenclatura del tribunal primero de Ejecución, por el delito de: EXTORSIÓN; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, señalando, entre otras cosas, que:
“….manifestando según acta que anexa a dicho escrito, el temor y miedo ante las Amenazas de que ha sido objeto por parte de personas desconocidas a raíz de que fuera privado de la libertad el imputado ALEXANDER ANTONIO MEJIAS, imputado en la citada causa quien ha asumido este comportamiento hostil a consecuencia de que la víctima denunció las amenazas sufridas, solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 4° del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 30 en su último aparte, 31 y 42 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima RAZEK CHAKRAN, y su núcleo familiar a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal…”
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4,5 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Custodio Personal Mediante Vigilancia Directa, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por el lapso de: Seis (6) Meses.
.- Siendo que la exposición que efectuara ante esa Dependencia oficial el ciudadano RAZEK CHAKRAN, fue la siguiente: temor y miedo ante las Amenazas de que ha sido objeto por parte de personas desconocidas a raíz de que fuera privado de la libertad el imputado ALEXANDER ANTONIO MEJIAS, imputado en la citada causa quien ha asumido este comportamiento hostil a consecuencia de que la víctima denunció las amenazas sufridas…” en razón de ello solicitaba una medida de protección, siendo efectivamente proveído su pedimento y acordada la Medida de Protección a su favor, mediante decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Mayo del año 2013, la cual consistiría en Custodia Permanente en el domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias permanentes; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por el lapso de: Seis (6) Meses contados a partir de la precitada fecha en que debía ser ejecutada la orden emitida, encomendándose su practica a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ahora bien visto que el lapso por el cual fue acordada la medida de protección se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado prorroga y aunado a que en fecha 21-10-2013, este tribunal ejecuto la sentencia condenatoria, es por lo que se acuerda el cese de la misma, en consecuencia, se acuerda Notificar la presente decisión al Comandante del IAPES, Fiscal Superior y Víctima.-
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Mayo del año 2013, a favor del ciudadano RAZEK CHAKRAN, titular de la cedula de identidad N° 17.731.357 y de su núcleo familiar en su condición de víctima directa del delito de: EXTORSIÓN, causa penal MP-78727-2013, nomenclatura de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público y asunto RP01-P-2013-1059, nomenclatura del este Juzgado, ello en razón que finalizó el plazo de seis (06) meses, por el cual fue acordada la medida de protección sin que la victima haya solicitado prorroga y aunado a que en fecha 21-10-2013, este tribunal ejecuto la sentencia condenatoria, es por lo que se acuerda el cese de la misma, ya que se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho, en consecuencia, se acuerda Notificar la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTINEZ.-.