REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007209
ASUNTO : RP01-P-2012-007209


AUTO QUE ACUERDA TRANSFERENCIA DE UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN
PENADO:

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado JOSÉ RAFAEL CARMONA, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.977.877, de estado civil soltero, natural de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; nacido en fecha 14/05/66, de profesión u ocupación obrero, hijo de Augusto Gallardo (f) y Lorenza Carmona (v), Residenciado en la invasión de nombre San Agustín 3, casa N° 058, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 05 de Febrero del año 2013, según acta inserta a los folios Noventa y Cinco (95) al Noventa y Ocho (98) del Expediente, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo debidamente ejecutada su sentencia en fecha 05 de Marzo del año 2013; me aboco al conocimiento del presente asunto, este Tribunal observa que:

Cursa en autos, Oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2013-1623, suscrito por la Lic. Oswaldo Carreño, en su carácter de Jefa (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, en el que sugieren a este Tribunal estudie la posibilidad de Transferir al penado de autos a la Unidad Técnica de Carúpano, ubicada en el Edificio Bermúdez, Piso 03, Oficina 10, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en virtud de que él mismo reside y labora en ese Estado.-

Así las cosas, evidencia este Juzgador que por decisión de fecha 02 de Septiembre del año 2013, este Despacho, acordó en favor del penado JOSÉ RAFAEL CARMONA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para ser cumplido en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el lapso de TRES (03) AÑOS, y el tiempo restante, es decir, SIETE (07) DÍAS, se computaran simultanéamele con el régimen de prueba establecido, en trabajo comunitario social (el cual será asignado por su delegado de pruebas, atendiendo a las necesidades de esa institución), , con la finalidad que continuase el cumplimiento de la pena a él impuesta, imponiéndole las siguientes condiciones: La dirección precisa de su residencia o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, deberá mantenerla actualizada ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas; Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos; No portar armas, ni de fuego ni blancas; Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal; Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas; No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intevinientes en el proceso penal seguido en su contra; Procurarse apoyo psicológico a través de instituciones publicas, para lograr reeducarse en su pensar y reestructurar su personalidad; Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas, inclusive las que correspondan a trabajo comunitario; Acudir a los llamados que les haga el Tribunal o la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, a través de sus Delegados de Pruebas.

En tal sentido y desde la perspectiva del caso de autos, se evidencia que el penado de autos cuenta en la Población de Casanay, Estado Sucre, con los elementos necesarios para reinsertarlo en la sociedad, tal y como lo establece el modelo penológico Constitucional establecido en el artículo 272 del Texto Constitucional, es por ello que este Tribunal en aras de garantizar dicho postulado constitucional considera ajustada a derecho la petición formulada por la Lic. Oswaldo Carreño, en su carácter de Jefa (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia se acuerda la transferencia del penado JOSÉ RAFAEL CARMONA, desde la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, hasta la Unidad Técnica de Carúpano, Estado Sucre. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR la solicitud de transferencia presentada ante este Juzgado, por la Lic. Oswaldo Carreño, en su carácter de Jefa (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre del penado JOSÉ RAFAEL CARMONA, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.977.877, de estado civil soltero, natural de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; nacido en fecha 14/05/66, de profesión u ocupación obrero, hijo de Augusto Gallardo (f) y Lorenza Carmona (v), Residenciado en la invasión de nombre San Agustín 3, casa N° 058, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, desde la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, hasta la Unidad Técnica de Carúpano, ubicada en el Edificio Bermúdez, Piso 03, Oficina 10, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; en consecuencia se acuerda libar boleta de notificación al penado de autos, informándole de la presente decisión e indicándole el deber que tiene de comparecer en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles siguientes a su notificación a imponerse de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Carúpano, Estado Sucre, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución, del auto que acuerda el beneficio que ostenta el penado en la actualidad, así como de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa), y líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.