REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001442
ASUNTO : RP01-P-2011-001442

AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADOS: MIGUEL ANTONIO LOPEZ ALCALA.-.

Por cuanto en fecha 20-12-2013, fui designado Juez Suplente Primero de Ejecución, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto. se evidencia que en la presente causa, que el ciudadano MIGUEL ANTONIO LÓPEZ ALCALÁ, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº V-20.345.925, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/09/1989, de profesión u oficio técnico de refrigeración, HIJO DE Miguel Alcalá y Carmen López, residenciado en Caigüire, Las Pepitonas, Calle El Refugio, Casa S/Nº, a dos casas de la Bodega El Refugio, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-385.11.74, fue condenado en fecha 13 de Septiembre del año 2012, según acta inserta a los folios Ciento Sesenta y Tres (163) al Ciento Sesenta y Siete (167) del Expediente (Pieza III), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de PANADERÍA LA NIÑA II y la ciudadana DIANA JOSEFINA JIMÉNEZ JIMENEZ.-
Ahora bien, este Tribunal observa que al folio doscientos sesenta y uno (261) del expediente (Pieza III), escrito presentado por la Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, en su condición de Defensora Pública Cuarto Penal, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido MIGUEL ANTONIO LÓPEZ ALCALA.-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sean incluido el penado JORGE MIGUEL ANTONIO LÓPEZ ALCALA, en la próxima junta de redención y se le tome en cuenta el tiempo que el mismo estuvo detenido en esa institución policial.-
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, en su condición de Defensora Pública Cuarto Penal, y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que incluya al penado, actualmente cumpliendo régimen abierto en el Centro de Residencia supervisada Dr. Francisco Canestri, en la próxima junta de redención y se le tome en cuenta el tiempo que el mismo permaneció recluido en ese organismo policial y se le redima ese lapso. Líbrese Boleta Informativa al Penado adjunto oficio al Centro de Residencia supervisada Dr. Francisco Canestri, Caracas Distrito Capital, por ser el lugar donde actualmente se encuentra recluido el penado de autos. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.