REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000001
ASUNTO : RL01-P-1998-000001
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: FELIX JOSE MORALES.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contenidas en Acta de fecha 20 de Diciembre del año 2013, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824, de fecha 04/Agosto/2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 20 de Diciembre del año 2013, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia del expediente, Oficio N° 04-2014, Suscrito por la Abg. Samar. M. Dakhil Marin, Prefecta del Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, en donde informa a este Tribunal que el penado ciudadano FELIX JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad numero 13.941.445, cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto según oficio RL01OFO2011002339, de fecha 25-04-2011, cuando se le otorgo el confinamiento.
Se evidencia de autos que el ciudadano FELIX JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.416.199, mediante decisión de fecha 04 de abril del año 1999, dictada por el Tribunal Superior Penal del Estado Sucre, la cual cursa a los folios 235 al 262 de la Pieza 1° del Expediente, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA; previsto y sancionado en los artículo en perjuicio 407 y 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio JOSÉ MANUEL RUIZ, dictándose en fecha 17 de Noviembre de 1999 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, otorgándose en fecha 04 de Agosto de 2004, la Libertad Condicional.-
En fecha 18 de Abril del año 2011, este Tribunal CONCEDE al penado FELIX JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.416.199, mediante decisión de fecha 04 de abril del año 1999, dictada por el Tribunal Superior Penal del Estado Sucre, la cual cursa a los folios 235 al 262 de la Pieza 1° del Expediente, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA; previsto y sancionado en los artículo en perjuicio 407 y 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio JOSÉ MANUEL RUIZ, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le resta por cumplir mas el incremento de su tercera parte (1/3), cual es un lapso de tiempo total de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, CUATRO (4) DIAS, DIECINUEVE (19) HORAS, TREINTA Y TRES (33) MINUTOS Y VEINTE (20) SEGUNDOS, la cual finaliza el día 22 de DICIEMBRE de 2013 con diecinueve (19) horas, treinta y tres (33) minutos y veinte (20) segundos, en el ESTADO NUEVA ESPARTA, BELLA VISTA, SECTOR LOS DELFINES, CALLE PRINCIPAL, EN LA CASA DEL SEÑOR ALEXANDER RODRIGUEZ, TELF. 0424-8006315. En consecuencia, se imponen como obligaciones especificas al penado FELIX JOSE MORALES: Residir y por ende no salir, del área territorial del Estado Nueva Esparta, durante el tiempo de cumplimiento de pena hasta su culminación, debiendo precisar cualquier cambio en la dirección de su residencia para eventuales notificaciones inherentes a la presente causa, y presentarse ante la Primera Autoridad Civil de la Ciudad de Margarita, Estado Nuevas Esparta; con la periodicidad que allí le establezcan.
Ahora bien, en atención al Oficio N° 04-2014, Suscrito por la Abg. Samar. M. Dakhil Marin, Prefecta del Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, en donde informa a este Tribunal que el penado ciudadano FELIX JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad numero 13.941.445, cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto según oficio RL01OFO2011002339, de fecha 25-04-2011, cuando en fecha 18-04-2011, se acordó la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le resta por cumplir mas el incremento de su tercera parte (1/3), cual es un lapso de tiempo total de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, CUATRO (4) DIAS, DIECINUEVE (19) HORAS, TREINTA Y TRES (33) MINUTOS Y VEINTE (20) SEGUNDOS, la cual finaliza el día 22 de DICIEMBRE de 2013 con diecinueve (19) horas, treinta y tres (33) minutos y veinte (20) segundos; A tenor de lo contenido en el Oficio N° 04-2014, Suscrito por la Abg. Samar. M. Dakhil Marin, Prefecta del Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° y 485 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE A, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano FELIX JOSE MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 13.941.445, natural de Cumaná, soltero, residenciado en Cumanagoto I, Vereda 04, casa N° 02, Municipio Sucre del Estado Sucre, hijo de Tirsa Margarita Moarales. Se acuerda notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público, Defensa y Penado) y Ofíciese al Prefecto del Municipio Mariño Estado Nueva Esparta. Líbrese Oficio a la Dirección del CNE informándole de lo aquí decidió. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano FELIX JOSE MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 13.941.445, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-