REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000022
ASUNTO : RP01-P-2013-0022
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: EDICSON MANUEL MARQUEZ VELIZ.-
Siendo que en fecha 09 de enero del año 2014, el Juez que preside este Tribunal le concedió entrevista en la sede del Internado Judicial Penal Cumana Estado Sucre, al penado EDICSON MANUEL MARQUEZ VELIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.979.227, quien solicito se le ordenara practica de evaluación psicosocial, a los fines de optar algún beneficio establecido en la ley, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto y el Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 27 de Febrero del año 2013, según acta inserta a los folios Setenta y Seis (76) al Ochenta (80) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano EDICSON MANUEL MARQUEZ VELIZ, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 12/09/1988, cedula de identidad V-19.979.227, hijo de Julio Márquez y Luisa Noelia Véliz, residenciado en callejón Pichincha, casa s/n, como a una cuadra de la escuela Juan Rengel de Zerpa, Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento concatenado con el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; publicándose dicha sentencia en fecha 27/02/2013 (tal y como se evidencia a los folios 81 al 84 de la Pieza; emitiendo dicho Tribunal de Control en fecha 19 de Marzo del año 2013, auto inserto al folio (88) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haber recurso alguno, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha, a saber, 20 de Marzo del año 2013, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a EJECUTAR dicha sentencia.
El Reo: EDICSON MANUEL MARQUEZ VELIZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento concatenado con el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y siendo que dicho condenados según acta de investigación penal, cursante al folio Dos (02) del Expediente, son detenidos el día 01 de Enero del año 2013, hasta el día de hoy, 14 de Enero del año 2014, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, pena que finalizará el 01 de OCTUBRE del año 2017.-
Ahora bien advierte este Tribunal que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 875, de fecha 26 de Junio del año 2012, establece la imposibilidad de conceder Beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como lo es el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes , en todas sus modalidades, por lo que se precisa que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Ejecución de Pena, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ni ningún otro Beneficio de los establecidos en el Capitulo Tres del Libro Quinto, esjudem, referido a la Ejecución de la Pena, ni a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE” la solicitud planteada por el penado EDICSON MANUEL MARQUEZ VELIZ, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 12/09/1988, cedula de identidad V-19.979.227, hijo de Julio Márquez y Luisa Noelia Véliz, residenciado en callejón Pichincha, casa s/n, como a una cuadra de la escuela Juan Rengel de Zerpa, Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre, relacionada con la Evaluación Psicosocial, en atención a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 875, de fecha 26 de Junio del año 2012, que establece la imposibilidad de conceder Beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como lo es el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Ejecución de Pena, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ni ningún otro Beneficio de los establecidos en el Capitulo Tres del Libro Quinto, esjudem, referido a la Ejecución de la Pena, ni a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Segundo: Se procede de oficio a efectuar computo actualizado pena y al efecto se precisa que el penado de autos al día de hoy 14-01-2014, tiene una Pena Física Cumplida: de UN (01) AÑO Y TRECE (13) DÍAS.- Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual finaliza en fecha 01 de OCTUBRE del año 2017. Líbrese Boleta Informativa al Penado y remítase mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial Penal de Cumana Estado Sucre, anexo copias certificadas del presente auto. Notifíquese a las partes. (Fiscal y Defensa) Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.