REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005457
ASUNTO : RP01-P-2009-005457

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL Y COMPUTO ACTUALIZADO
PENADO: LUIS EDUARDO BASTARDO YENDEZ.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUIS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, venezolano, nacido en fecha 09-09-1990, de 19 años de edad, hijo de lo ciudadanos German Bastardo y Eslaude Yendez, titular de la cédula de identidad No. 22.921.893, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en el Barrio Los Molinos, sector la canal, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, se aprecia que este Juzgado de Ejecución dicto auto acumulando penas y causas en fecha 13 de Septiembre de 2010, resultando como pena en definitiva a cumplir de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIERREZ, SAMIRA DEL VALLE ASTUDILLO BRITO Y EL ORDEN PÚBLICO, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sobre la base de lo antes expuesto me aboco al conocimiento del presente asunto y para decidir observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Defensora Pública Penal auxiliar Tercera y a favor del penado LUIS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la antedicha Defensora Pública. Así se decide.
Este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:
Pena Total Impuesta: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
Detenciones: 1era. Detención: desde el día 20 de Octubre del año 2007, hasta el día 04 de Marzo del año 2008, para un total de: CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-
2da. Detención: desde el día 02 de Diciembre del año 2009, hasta el día 11 de Marzo del año 2010, para un total de: TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.-
3era. Detención: desde el día 27 de Marzo del año 2010, hasta el día 16 de Febrero del año 2011, para un total de: DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
4ta. Detención: desde el día 11 de Diciembre del año 2012, hasta el día 14 de Enero del año 2014, para un total de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS.
Pena Cumplida Física: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Pena Por Cumplir: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Fecha En La Cual Finalizara La Condena: 29 DE MAYO DEL AÑO 2014.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano penado LUIS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, venezolano, nacido en fecha 09-09-1990, de 19 años de edad, hijo de lo ciudadanos German Bastardo y Eslaude Yendez, titular de la cédula de identidad No. 22.921.893, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en el Barrio Los Molinos, sector la canal, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. De igual forma se efectúa cómputo actualizado de pena y a la fecha 14-01-2014, tiene una Pena Cumplida Física: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Faltándole por cumplir la pena de: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, la cual finalizara el día: 29 DE MAYO DEL AÑO 2014. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ