REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005387
ASUNTO : RJ01-P-2010-000052

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: ÁNGEL LUÍS ROMERO MALAVÉ.-

Siendo que en fecha 09 de enero del año 2014, el juez que preside este tribunal le concedió entrevista en la sede del Internado Judicial Penal Cumana Estado Sucre, al penado ÁNGEL LUÍS ROMERO MALAVÉ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16. 842.177, quien solicito cómputo actualizada de pena, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto y el Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 10 de Octubre del año 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, CONDENÓ al ciudadano ÁNGEL LUÍS ROMERO MALAVÉ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículos 406, numeral 1, en relación con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VINDO ORTEGA; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, en relación con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN JOSÉ ORTEGA.-
De igual manera se aprecia de los autos, decisión de este Tribunal de fecha 30 de Abril del año 2012, en el que se ejecuta Primera Redención de fecha 22/10/2012, en atención a informes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en el lapso comprendido desde el 07/10/2009 al 04/02/2010; y en la sede del Internado Judicial de esta ciudad en el lapso comprendido, desde el 05/02/2010 al 23/04/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, por el penado ÁNGEL LUÍS ROMERO MALAVÉ, por lo que de la pena se le redime a su favor UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-

Asimismo se observa decisión de este Tribunal de fecha 30 de Mayo del año 2013, en el que se ejecuta Segunda Redención de fecha 23/05/2013, antes señalado, el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, que correspondería a una “2 DA REDENCIÓN” a favor del penado ÁNGEL LUÍS ROMERO MALAVÉ, precisándose que ha trabajado como ARTESANO en los lapsos comprendidos, en la sede del Internado Judicial de esta ciudad en el lapso comprendido, desde el 24/04/2012 al 22/05/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año y Veintiocho (28) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que:

COMPUTO:

PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: según acta de investigación penal, cursante al folio Ciento Cuarenta y Seis (146) de la primera pieza procesal del expediente, es detenido el día 07 de Octubre del año 2009, hasta la fecha de hoy, 14 de Enero del año 2014.-
Pena Física Cumplida: de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS.-
1° Redención (23/04/2012): de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (23/05/2013): de SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): SEIS (06) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
FALTA POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 08 DE ENERO DEL AÑO 2023.-.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado ÁNGEL LUÍS ROMERO MALAVÉ, Venezolano, nacido en fecha: 12/07/1985, natural de Chacopata, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16. 842.177, de 28 años de edad, soltero, obrero, residenciado en La Población de Chacopata, vía principal, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena física mas redención de SEIS (06) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha: 08 DE ENERO DEL AÑO 2023. Se ordena librar Oficio a la Dirección del Internado Judicial penal Cumana Estado Sucre, informándoles del contenido del presente fallo, y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida al penado de autos. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTINEZ.