REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004116
ASUNTO : RP01-P-2011-004116

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: ASDRUBAL JOSE RODRÍGUEZ GARCIA.-

Visto el oficio N° DP2-12-2014, suscrito por el Abg. Pedro Rojas, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo en Penal Ordinario, mediante el cual solicita computo actualizada de pena a favor del Penado ASDRUBAL JOSE RODRÍGUEZ GARCIA, me aboco al conocimiento del presente asunto y el Tribunal para decidir observa:
Se evidencia Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 30 de Octubre del año 2012, según acta inserta a los folios Doscientos Cuarenta y Uno (241) al Doscientos Cuarenta y Cinco (245) del Expediente (Pieza I), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/01/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.094.273, de estado civil soltero, hijo de Asdrúbal José Rodríguez Vásquez y Yumersy del Carmen García Gutiérrez, residenciado en Barrio La Trinidad, Vereda H-3, casa N° 6, Cumaná Estado Sucre.
El reo ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO MARIN RANGEL (occiso); y siendo que dicho condenado según acta de imposición, cursante a los folios sesenta y Dos (62) al Sesenta y Seis (66) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 29 de Febrero del año 2012, hasta el día de hoy, 13 de Enero del año 2014, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, pena que finalizará el 29 de Octubre del año 2023.-

Por lo que se procede a efectuar el cómputo de pena:
COMPUTO:
Pena Impuesta: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
Fecha de Detención: según acta de imposición, cursante a los folios sesenta y Dos (62) al Sesenta y Seis (66) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 29 de Febrero del año 2012
PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (13-01-2014): UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
FINALIZA LA PENA: 29 de Octubre del año 2023.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/01/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.094.273, de estado civil soltero, hijo de Asdrúbal José Rodríguez Vásquez y Yumersy del Carmen García Gutiérrez, residenciado en Barrio La Trinidad, Vereda H-3, casa N° 6, Cumaná Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha : 29 de Octubre del año 2023. Se ordena librar Oficio a la Dirección del Internado Judicial penal Cumana Estado Sucre, informándoles del contenido del presente fallo, y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida al penado de autos. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTINEZ.