REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003908
ASUNTO : RP01-P-2011-003908

AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL
PENADA: Eglys Del Valle Salazar García.-

Visto el oficio N° 43-2014, presentado por la Directora Anexo Damas del Internado Judicial Penal de esta ciudad de Cumana Estado Sucre LURIS HERNANDEZ, por medio de la cual solicita autorización para el Traslado de la penada EGLYS DEL VALLE SALAZAR GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° 19.585.208, a la Entidad Bancaria BANESCO, ubicado en la Calle Mariño de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el día 14-01-2014, a las 2:00 p.m, a los fines de realizar tramites no delegables a otra persona en esa entidad bancaria con respecto a su tarjeta de debito, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto.-
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta Magna:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Dirección del Internado Judicial Anexo Damas; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial Anexo Damas de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, a la penada EGLYS DEL VALLE SALAZAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.585.208, F/N 13-03-85, soltera, de 27 años de edad, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, con residencia en Porlamar casa sin numero de la calle San Rafael Estado Nueva Esparta, a la Entidad Bancaria BANESCO, ubicado en la Calle Mariño de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de realizar los tramites no delegables a otra persona en esa entidad bancaria con respecto a su tarjeta de debito, en fecha 14 DE ENERO DEL AÑO 2014, A LAS 2:00 DE LA TARDE, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Oficios al Director del Internado Judicial y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, indicándoles de lo acordado. Líbrese Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública). Líbrese Boleta Informativa a la Penada. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.