REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

Cumaná, 3 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007253
ASUNTO : RP01-P-2012-007253

DECLARATORIA DE CESE DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Vista la solicitud planteada junto con oficio N° FS-19-4604-2013, suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre; consistente en que se declare el cese de la medida de protección acordada a la ciudadana RAIZA DFEL VALLE HERNÁNDEZ, en su condición de víctima indirecta en causa penal donde aparecen como acusados los ciudadanos WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ VILLARENA y ROBERT LUIS AGREDA MORENO, a quienes se atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de YOELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (OCCISO), según acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis, fundamenta su solicitud de cese de la medida de protección, indicando que la misma fue requerida por su despacho y acordada por este Tribunal en fecha 8 de mayo de 2013, ordenándose al efecto recorridos policiales por el domicilio de la víctima ubicado en el Sector Mirador, calle principal, bodega “El Junior”, cerca de la antena, Cumaná, Estado Sucre, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre; por un lapso de seis (06) meses, y visto que el tiempo por el cual fue acordada la medida de protección se encuentra vencido sin que se haya podido ubicar a la víctima en su domicilio, le hace presumir que fijó residencia en otro lugar, y en razón de ello plantea su solicitud de conformidad con lo previsto en e artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Ahora bien, siendo que en garantía al derecho que asiste a las víctimas en procesos judiciales de recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; la Administración de Justicia por conducto de este Juzgado y a solicitud Fiscal, concedió en fecha 8 de mayo de 2013 la medida de protección a la que alude el representante del Ministerio Público solicitante, estableciendo para su cumplimiento el lapso de seis meses, los que han trascurrido a plenitud, y estima que en efecto ha operado el decaimiento de la medida acordada y teniendo además en cuenta los argumentos en referencia al posible cambio de domicilio de la beneficiaria de la medida, se considera procedente el pedimento que motiva la presente resolución judicial y así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada en fecha 8 de mayo de 2013, a favor de la ciudadana RAIZA DEL VALLE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.379.503, y su núcleo familiar, consistente en recorridos policiales por su residencia ubicada en el Mirador, calle principal, bodega “El Junior”, cerca de la antena, Cumaná Estado Sucre, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses; en la causa seguida a los ciudadanos WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ VILLARENA y ROBERT LUIS AGREDA MORENO, a quienes se atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de YOELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (OCCISO), por haber transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue acordada, sin que haya mediado requerimiento de prórroga. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión, así como al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que haga cesar los recorridos policiales ordenados. Notifíquese a la víctima. Así se decide, en Cumaná a los tres (03) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETNACOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD