REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 29 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004168
ASUNTO : RP01-P-2013-004168
RESOLUCION ACORDANDO
ACUMULACIÓN DE CAUSA PENALES
Por recibida procedente del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, causa penal signada con el Nª RP01-P-2013-004144, en virtud de decisión que emitiese en fecha 20 de enero de 2014, mediante la cual resuelve declinar la competencia en este Juzgado de Juicio; se procede en consecuencia sobre la base del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal a revisar la procedencia o no de la Acumulación de Causas Penales por Conexión, entre la causa penal seguida en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ NARVÁEZ RODRÍGUEZ, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.096.135; soltero, nacido en fecha 04-01-1985, hijo de Angél Narváez y Carmen Rodríguez; y residenciado en Punta Colorada, Casa S/N, cerca del Bar, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO Y POR ACTUAR CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2°, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ EUSEBIO JIMÉNEZ VICENT y AGAVILLAMIENTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 288 del Código Penal; y la causa penal seguida al ciudadano ARGENIS JOSÉ NARVAEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 25.099.569, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 03-07-1981, de oficio pescador, hijo de los ciudadanos José Rafael Millán y Marisol Narváez, residenciado en: La Población de Araya Punta Colorada, detrás de la escuela, casa S/N, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRISTRADO Y POR ACTUAR CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2°, en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ EUSEBIO JIMÉNEZ VICENT; y a los fines de emitir decisión este Juzgado Segundo de Juicio, observa:
En virtud del examen realizado entre ambas causas penales y los hechos por los cuales se ha ordenado la apertura ajuicio, debe resaltarse que en efecto la Unidad del Proceso constituye uno de los principios del proceso penal, sobre la base del 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el que entre otras cosas dispone:
“…Por un solo delito o falta, no se seguirán diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos…”
Ahora bien, conforme a las actas de los expedientes cuya acumulación se requiere y especialmente en el auto respectivo, se observa que en la causa signada con el Nº RP01-P-2013-004168, en fecha quince (15) de Noviembre de dos mil trece (2013), al término de la audiencia preliminar se dicta decisión que ordena la apertura a juicio; en los siguientes términos:
“…Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ NARVÁEZ RODRÍGUEZ, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.096.135; soltero, nacido en fecha 04-01-1985, hijo de Angél Narváez y Carmen Rodríguez; y residenciado en Punta Colorada, Casa S/N, cerca del Bar, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRISTRADO Y POR ACTUAR CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2°, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ EUSEBIO JIMÉNEZ VICENT y AGAVILLAMIENTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 288 del Código Penal…”
En esa misma fecha, en la causa signada con el Nº RP01-J-2013-000055, al término de la audiencia preliminar se dicta decisión que ordena la apertura a juicio; en los siguientes términos:
“…ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano imputado Fernando Andrés Martínez Bermúdez, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 14-08-1988, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.538.177, albañil, soltero, hijo de Leidys Bermúdez y Marcos Martínez, residenciado en el Cumanagoto Norte, sector san Luis, vereda 13, casa N° 08 (detrás de la Heladería “El Piolín” de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, Teléfono: 0293-431.26.67. Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, LESIONES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, 416 y 286 con las circunstancias agravantes de conformidad con el artículo 77, numerales 1,8,11 y 13 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JHONNY RAFAEL RIDRÍGUEZ GARCÍA (OCCISO), JACKSON ROQUE (OCCISO), MARITZA PÉREZ y del adolescente: JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ RIVERO, y en consecuencia, Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Y cuando se examinan los hechos y circunstancias tenemos que en ambos casos, conforme a los escritos acusatorios, se indica por el Fiscal que las acusaciones se plantean por lo siguiente:
“…en fecha 14-07-2013, siendo las 1:00 horas de la madrugada, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, reciben llamada telefónica del Funcionario de guardia de la RAIC-Cruz Salmerón Acosta, notificando que en el hospital de Araya había ingresado una persona herida con un arma blanca, se crea comisión y se traslada al Hospital de Araya, al entrevistarse con la Medico de Guardia manifestó que había ingresado un ciudadano de nombre EUSEBIO JIMÉNEZ, con varias heridas en el cuerpo, en la cara, cráneo, todas producidas con un arma blanca tipo machete, quien atendió al herido, indicándole que lo iban a trasladar para el hospital de Cumaná, por el tipo de herida que tenía en la cara y esas heridas que le hicieron fue en una riña suscitada en Punta Colorada, se traslada la comisión policial a Punta Colorada y es cuando en la parada de carros por puesto de Punta Colorada una persona quien presentaba herida visible en la parte de la cabeza y estaba sangrando, procediendo a auxiliarlo manifestando que había sido en una pelea, fue traslado al hospital para que fue atendido por el medico de guardia, se acerca una ciudadana identificada como Celenia Jiménez, indicando que el herido de nombre ARGENIS NARVÁEZ, estaba involucrado en la riña cuando les ocasionaron las heridas al ciudadano Eusebio Jiménez, quien es su hermano, luego de atendido se procede a indicarle de su detención, el mismo fue identificado como ARGENIS JOSÉ NARVÁEZ y puesto a la orden del Ministerio Público. En fecha 14-07-2013, el Dr. Alexander García, Exp. Prof. II, realiza examen medico forense al ciudadano EUSEBIO JIMÉNEZ, con el resultado siguiente: Heridas Contuso Cortante en región Naso – Maxilar Superior Izquierda, en la región occipital, en tercio medio proximal de radio izquierdo, Amerita Evaluación por Cirugía Maxilofacial y Traumatología. En fecha 29-08-2013, rinde entrevista el ciudadano JOSÉ EUSEBIO JIMÉNEZ VICENTE, donde manifiesta que se encontraba el día 14-07-2013, como a las Doce y Media de la noche fue agredido por el sujeto conocido como JAVIER NARVÁEZ, alias EL NINO, cerca de la cancha de Bolas, con un machete y también le lanzaron piedras y botellas y el Niño esta acompañado por cinco sujetos mas y le partieron la cabeza con un chopo, le desfiguraron el rostro en la parte lateral del cachete, la nariz, una oreja brazo izquierdo y la cabeza, tiene un ojo dañado y la boca, también le golpearon con las piedras y le agarraron un total de 65 puntos, identificando sus otros agresores como Arsenio (ARGENIS JOSÉ NARVÁEZ) quien lo agrede con un pico de botella, el Memoso, el Gorila y otros mas, lanzándole piedras y botellas, causándole lesiones graves en partes vitales ya que el ciudadano Eusebio Jiménez se interpuso para que el Niño no siguiere agrediendo al ciudadano conocido como el Canario (Ángel Rabel Fuentes Fuentes).
De lo cual, se concluye que en efecto en el presente caso se siguen dos procesos por unos mismos hechos con imputados diversos, lo que contraría la norma y por ello se infiere que resulta procedente la acumulación de causas, conforme al numeral 1 del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose igualmente de delitos conexos y en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio acuerda acumular la causa RP01-P-2013-004144, procedente del Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito a la causa RP01-P-2013-004168, en donde se atribuye al acusado Javier Narváez un concurso de delitos que incrementa la pena, no atribuido al acusado Argenis Narváez, en atención además al principio de economía procesal y a los fines que sigan un mismo curso, tratándose de causas conexas. En consecuencia se acuerda dar por terminado el expediente RP01-P-2013-004144 y agregar las actas que lo contienen al expediente RP01-P-2013-004168, como anexos; y siendo que este Tribunal en fecha 23 de enero de 2014, oportunidad para dar inicio al juicio en la referida causa, resolvió no dar despacho por el traslado de la Jueza a la ciudad de Caracas para asistir a la Sesión Solemne de Apertura de las Actividades Judiciales del año 2014; corresponde entonces en ambas causas penales convocar al juicio oral y público; a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos en los plazos procesales, y para ello se fija el día 20 de febrero de 2013 a las 8:30 a.m.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del numeral 1 del artículo 73, y artículo 76 y 70 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, ACUEDRA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS PENALES, entre la causa penal seguida en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ NARVÁEZ RODRÍGUEZ, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.096.135; soltero, nacido en fecha 04-01-1985, hijo de Angél Narváez y Carmen Rodríguez; y residenciado en Punta Colorada, Casa S/N, cerca del Bar, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO Y POR ACTUAR CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2°, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ EUSEBIO JIMÉNEZ VICENT y AGAVILLAMIENTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 288 del Código Penal; y la causa penal seguida al ciudadano ARGENIS JOSÉ NARVAEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 25.099.569, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 03-07-1981, de oficio pescador, hijo de los ciudadanos José Rafael Millán y Marisol Narváez, residenciado en: La Población de Araya Punta Colorada, detrás de la escuela, casa S/N, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRISTRADO Y POR ACTUAR CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2°, en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ EUSEBIO JIMÉNEZ VICENT. En consecuencia se acuerda dar por terminado el expediente RP01-P-2013-004144 y agregar las actas que lo contienen al expediente RP01-P-2013-004168; y ORDENA CONVOCAR AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 20 de febrero de 2013 a las 8:30 a.m. Emítanse notificaciones y citaciones a todas y cada una de las partes y medios de prueba, así como las órdenes de traslado de acusados. En virtud que esta decisión fue dictada mediante auto fundado notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y hágase constar de lo resuelto en la causa acumulada. Así se decide en Cumaná a los veintinueve días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. EMILUZ BRITO RODRÍGUEZ
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