REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001461
ASUNTO : RP01-P-2011-001461

En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de ENERO del año Dos Mil CATORCE (2014), siendo la 3:00 P.M., se constituyó en la sala de Audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio presidido por la Juez ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, acompañada del Secretario Judicial de Sala ABG. AULIO DURAN LA RIVA y como Alguacil el ciudadano HENRY GONZALEZ, a los fines de llevar a efecto acto para imponer a las partes de que en esta misma fecha se realizo la PUBLICACIÒN DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA en la presente causa signada con el N° RP01-P-2011-001461, seguida en contra de los acusados JESÚS ASUNCIÓN VELÁSQUEZ VILLARROEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.941.289, de 53 años de edad, nacido en fecha 30-05-57, hijo de Rogelia Villarroel de Velásquez e Ignacio Velásquez, de profesión u oficio Técnico en Metalurgia, residenciado en la Urb. San Miguel, calle 4, vereda 4B, casa N° 42-03, Cumaná, Estado Sucre; actualmente trabajando en la Gerencia de Puertos y Aeropuertos Región Oriente, ubicada en el Aeropuerto Antonio José de Sucre de Cumaná, ÁNGEL DE JESÚS ROSARIO FERNÁNDEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.291.301, de profesión u oficio Técnico Medio en Mecánica de Mantenimiento, hijo de Ángel de Jesús Rosario Quesada y Sor Angélica Fernández de Rosario, nacido en fecha 22-01-76, residenciado en el Conjunto Residencial Los Roques, Edif. 2, piso 8, apto. 8B, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de la Corrupción y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concurso real de delitos,tal como lo contempla el Art. 88 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a través de la Filial DELTAVEN adscrita a ESTATAL PETROLERA PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA P.D.V.S.A.; NESTOR JAVIER BARRETO BELLORIN, Venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº v-16.251.760, de estado civil soltero, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha:28/07/1984, de profesión u oficio: Técnico Superior, hijo de los ciudadanos Neudis Bellorín y Luís Barreto, residenciado en Urbanización Los Roques, Apartamento 8B, piso 8, sector Cascajal Cumaná Estado Sucre, Teléfono 0416.283-43-27; por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 y CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77, ambos, de la Ley Contra la Corrupción; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 6 del artículo 16 ejusdem, referente al concurso real de delitos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a través de la Filial DELTAVEN adscrita a ESTATAL PETROLERA PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA P.D.V.S.A. y SANTANA DEL VALLE GONZÁLEZ MUJICA, Venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.009.174, de estado civil casado, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-07-1954, de profesión u oficio TSU en Administración, hijo de los ciudadanos Román González y María Mujica, residenciado en: Urbanización la Colina, calle 03, casa Nº 1409-A, Frente al Hospital Luís Razzetti, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 04161991541; por la presunta comisión de los delitos de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 53 de la Ley contra la Corrupción, CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77, ambos, de la Ley Contra la Corrupción; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concurso real de delitos tal y como lo contempla el Art. 88 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a través de la Filial DELTAVEN adscrita a ESTATAL PETROLERA PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA P.D.V.S.A. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para la realización del acto y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Quinta con Competencia en Materia Contra la Corrupción del Ministerio Público Encargada ABG. ALYSON FREYRE, los Defensores Privados ABG. JOSE AZOCAR y ABG. JOSE DANIEL SOSA, los acusados de autos quienes se encuentran en apostamiento policial previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, así como la Representante Legal de PDVSA ABG. ESTRELLA RODRIGUEZ. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia de la NO comparecencia del Defensor Privado ABG. VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, sin embargo el acusado NESTOR JAVIER BARRETO BELLORIN, se encuentra asistido por el Defensor ABG. JOSE AZOCAR. Acto seguido se anunció el acto y la Juez impuso a los presentes sobre la publicación en esta fecha del texto integro de la sentencia condenatoria emitida en la presente causa, a los fines de que comience a contar el lapso para la interposición de loso recursos siendo que los acusados se encuentran bajo medida de detención domiciliaria, se concluyó el acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de la publicación del texto integro de la sentencia, para lo cual las partes solicitaron copia simple de la sentencia así como la representante de PDVSA solicito copia certificada de la misma, procediendo la Juez en este acto acordar dichas copias por no ser dicha solicitud contraria a derecho, indicándoles igualmente que deben realizar las gestiones necesarias para su reproducción, siendo así se expedirá una copia simple para cada uno de los Defensores Privados, una copia simple para la representante fiscal y una certificada para la representante de PDVSA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:40 p.m.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT.

EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.