REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 16 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001707
ASUNTO : RP01-P-2013-001707
DECLARATORIA DE CESE DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN A TESTIGO
Vista la solicitud planteada junto con oficio N° FS-19-068-2014, suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre; consistente en que se declare el cese de la medida de protección acordada a la ciudadana DIOSMELYS JOSEFINA FABELO, titular de la cédula de identidad N° 15111562, en su condición de testigo en causa penal seguida al acusado FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.570.426, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-06-84, soltero, de oficio obrero, teléfono 0281-4240665, y residenciado en Pozuelo, calle principal, calle Santo Domingo, casa Nº 49, cerca de la venta de repuesto de carros “El Rústico”, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MARÍA FABELO LASTRA; según acusación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis, fundamenta su solicitud de cese de la medida de protección, indicando que la misma fue requerida por su despacho y acordada por el Tribunal en fecha 7 de junio de 2013, ordenándose al efecto recorridos policiales por el domicilio de la testigo, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre; por un lapso de seis (06) meses, y visto que el tiempo por el cual fue acordada la medida de protección se encuentra vencido sin que se haya pedido prorroga por la testigo, plantea su solicitud de conformidad con lo previsto en e artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Ahora bien, siendo que en garantía al derecho que asiste a testigos en procesos judiciales de recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; la Administración de Justicia por conducto del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por solicitud Fiscal, concedió en fecha 7 de junio de 2013, la medida de protección a la que alude el representante del Ministerio Público solicitante, estableciendo para su cumplimiento el lapso de seis meses, los que han trascurrido a plenitud, se estima que en efecto ha operado el decaimiento de la medida acordada y teniendo además en cuenta los argumentos en referencia a que no ha mediado solicitud de prórroga por parte de la beneficiaria de la misma, se considera procedente el pedimento que motiva la presente resolución judicial y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada en fecha 7 de junio de 2013, a favor de la ciudadana DIOSMELYS JOSEFINA FABELO, titular de la cédula de identidad N° 15111562, en su condición de testigo en causa penal seguida al acusado FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.570.426, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-06-84, soltero, de oficio obrero, teléfono 0281-4240665, y residenciado en Pozuelo, calle principal, calle Santo Domingo, casa Nº 49, cerca de la venta de repuesto de carros “El Rústico”, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MARÍA FABELO LASTRA, por haber transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue acordada, sin que haya mediado requerimiento de prórroga. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión, así como al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que haga cesar los recorridos policiales ordenados. Así se decide, en Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETNACOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. EMILUZ BRITO RODRÍGUEZ
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