ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004560
ASUNTO : RP01-P-2013-004560

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado GENNY NAYN CHAPARRO COVA, venezolano, casado, de 23 años de edad, de oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.924.563, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-03-1990, hijo de Marlene Yesenia Cova Calderón y Genny Chaparro, y residenciado en el sector Carinicuao, calle Miranda, casa S/N, cerca del canal, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Román López;, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de julio de 2013, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó privación judicial preventiva en contra del ciudadano GENNY NAYN CHAPARRO COVA, venezolano, casado, de 23 años de edad, de oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.924.563, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-03-1990, hijo de Marlene Yesenia Cova Calderón y Genny Chaparro, y residenciado en el sector Carinicuao, calle Miranda, casa S/N, cerca del canal, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Román López;
En fecha (10) de octubre de dos mil trece (2013), se celebra ante el Tribunal Sexto de Control audiencia preliminar al acusado de autos y dicta auto de apertura a juicio remitiendo la presente causa a la fase de Juicio, (RP01-P-2013-004560) la cual correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Juicio y en esta última causa proveniente del Juzgado Tercero de Juicio que aquí se acumula RP01-P-2013- 005465, se celebró en fecha 03/12/2013, ante el Juzgado Segundo de Control, audiencia preliminar y se dictó auto de apertura a juicio correspondiendo también a este Juzgado Tercero de Juicio el conocimiento de dicha causa, declinando la competencia a este Juzgado en virtud de que en la referida causa estaba siendo señalado como presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO el ciudadano JESUS ALEJANDRO NAVARRO SANCHEZ en ocasión al mismo hecho punible acaecido en fecha 27-07-2013, mismo hecho por el cual es señalado en la presente causa el ciudadano GENNY NAYN CHAPARRO COVA.
Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caos de excepción que establece este Código”.
Por cuanto se evidencia que ambos expedientes RP01-P-2013-004560 y RP01-P-2013-001019 tratan de los mismos hechos y atendiendo al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Unidad del proceso para todo procesado o procesada, este Tribunal acuerda que el expediente RP01-P-2013-005465 sea acumulado al presente expediente Nro RP01-P-2013-004560, ambos cursantes ante este Juzgado Primero de Juicio, y seguido a los acusados GENNY NAYM CHAPARRO COVA (APOSTAMIENTO POLICIAL) Y JESUS ALEJANDRO NAVARRO SANCHEZ.
Por cuanto en la causa RP01-P-2013-004560 estaba programada la celebración del Juicio Oral y Público en fecha 05/02/2014 a las 10:30 a.m., este tribunal acuerda mantener dicha fecha como fecha para el inicio del Juicio de igual forma se ordena a la secretaría de este Juzgado que las piezas I, II, correspondientes al expediente RP01-P-2013-004560, quedan como piezas I Y II, quedando las piezas correspondientes al expediente RP01-P-2013-005465 identificada con la pieza III respectivamente, con nueva carátula, todas ahora correspondientes a la nomenclatura del expediente RP01-P-2013-004560 .
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley PRIMERO: ACUERDA la acumulación del expediente RP01-P-2013-005465 al presente asunto RP01-P-2013-004560, seguido a los acusados GENNY NAYM CHAPARRO COVA (APOSTAMIENTO POLICIAL) Y JESUS ALEJANDRO NAVARRO SANCHEZ respectivamente, todo ello en atención al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija Juicio Oral y Público para el día 05/02/2014 a las 10:30 a.m. SEGUNDO: Visto el informe policial cursante a los folios 117 al 120 de la segunda pieza procesal ACUERDA MANTENER EL APOSTAMIENTO POLICIAL DECRETADO AL CIUDADANO GENNY NAYM CHAPARRO COVA POR ESTE JUZGADO EN FECHA 02-12-13 .Líbrese oficio al I.A.P.E.S SEÑALANDO EL MANTENIENTO DE LA MEDIDA DE APOSTAMIENTO POLICIAL. Notifíquense a la defensora privada Abogada Alina García y al Defensor Público Penal Abog. Pedro Rojas y Notifíquese a la fiscalía Primera del Ministerio Público Notifíquese a las partes tanto de la acumulación de las causas aquí realizada como del juicio Notifíquese a la fiscalía Primera del Ministerio Público; notifíquese a los representantes de las victimas y líbrense boletas de traslado a los acusados GENNY NAYM CHAPARRO COVA (APOSTAMIENTO POLICIAL) Y JESUS ALEJANDRO NAVARRO SANCHEZ al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese los oficios y boletas de citaciones a los medios de prueba que deban comparecer al Juicio en la oportunidad antes señalada. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. NAYIP BEIRUTTI.

LA SECRETARIA.
ABG. INGRID GIL.