ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004144
ASUNTO : RP01-P-2013-004144

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas las presentes actuaciones observa quien decide, que la presente causa es seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, iniciada con la aprehensión en flagrancia de un ciudadano que resultó identificado como ARGENIS JOSE NARVAEZ, señalado como presunto autor o participe de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EUSEBIO JIMENEZ, con ocasión a hecho ocurrido en fecha 14 de Julio de 2012, celebrándose por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 15 de Julio de 2013 audiencia oral de presentación de dicho imputado y en la que se decretó su Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal y como se desprende del acta levantada al efecto cursante a los folios veintidós (22) al veintiséis (26) de la primera pieza procesal del expediente alfanumérico RP01-P-2013-004144, prosiguiéndose dicho proceso penal en el que se presentó formal acusación en contra del aludido imputado por el delito ya referido y celebrándose en fecha 15 de noviembre de 2013 la Audiencia Preliminar, donde se dictara auto de Apertura a Juicio, siendo remitida la presente causa en su oportunidad a la fase de juicio, donde correspondió a quien aquí preside este juzgado Primero de Juicio, el conocimiento de la misma. Ahora bien, conforme a la revisión a través del sistema de información y documentación Juris 2000, por ante el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se evidencia se le sigue al ciudadano JAVIER JOSE NARVAEZ, causa penal número RP01-P-2013- 4168 en contra del ciudadano EUSEBIO JIMENEZ, pero con ocasión al mismo hecho punible acaecido en fecha 14 de Julio de 2012, quien esta señalado como presunto autor o participe de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 288 ejusdem, también en perjuicio del ciudadano EUSEBIO JIMENEZ..

Ante tal situación este Tribunal observa:

PRIMERO: Tal como ha quedado señalado, en concreto, la presente causa conocida por este Juzgado bajo el alfanumérico RP01-P-2013-004144, es seguida en contra del ciudadano ARGENIS JOSE NARVAEZ, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, por el mismo hecho por los que está siendo procesado el ciudadano JAVIER JOSE NARVAEZ pero mas aún por el delito de AGAVILLAMIENTO, solo que éste en causa RP01-P-2013-004168, seguida ante el tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.-

SEGUNDO: Conforme la revisión efectuada se encuentran ambas causas en la Fase de Juicio.-

TERCERO: En atención a tal situación y a tenor de lo previsto en el artículo 73 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:

“Artículo 70. Delitos Conexos: Son delitos conexos: …
1° Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales …”

Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:

“Artículo 73. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, …”
“Si se imputan varios delitos será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave

Siguiendo el contenido de las normas antes parcialmente trascritas y conforme la revisión efectuada de las actuaciones se puede evidenciar con total claridad, que ambas causas se siguen por un mismo hecho, solo que existen distintos imputados, que ambas se encuentran en la misma fase procesal, pero sin embargo la causa RP01-P-2013-004168 a la que alude el artículo 73 en su parte in fine, el cual textualmente indica: “Si se imputan varios delitos será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave y es por lo que en criterio de quien aquí decide, resulta innegable que es ese el Tribunal competente para conocer de la presente causa que se sigue por el hecho ocurrido en fecha 14 de Julio de 2013, y en el que presuntamente tuvieran participación los ciudadanos JAVIER JOSE NARVAEZ Y ARGENIS JOSE NARVAEZ.
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ NARVAEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 25.099.569, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 03-07-1981, de oficio pescador, hijo de los ciudadanos José Rafael Millán y Marisol Narváez, residenciado en: La Población de Araya Punta Colorada, detrás de la escuela, casa S/N, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO Y POR ACTUAR CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2°, en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ EUSEBIO JIMÉNEZ VICENT, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por considerar que es el Tribunal competente para conocer del hecho punible por el cual se procesa también al ciudadano JAVIER JOSE NARVAEZ, según expediente con alfanumérico RP01-P-2013-004168, siendo por ante ese juzgado se sigue la causa por la concurrencia de delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 288 ejusdem. Y por ante este juzgado se sigue la correspondiente causa solo por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en consecuencia, remítanse de inmediato las presentes actuaciones a dicho Tribunal para la continuidad de la causa.- Así se decide. Notifíquese a las partes.- Líbrese Oficio.
El Juez Primero de Juicio
Abog. Nayip Beirutti

La Secretaria.
Abog. Ingrid Gil.