REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010050
ASUNTO : RP01-P-2012-010050

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por el ciudadano JOSÉ LEONIDAS MARIN ZACARIAS, en el que solicita la entrega de un vehículo, cuya negativa le fue impuesta por a Fiscalía Segunda del Ministerio Público CON COMPLETENCIA DE AMBIENTE, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Pedimento del Solicitante.
Seguidamente se le cede la palabra a la solicitante JOSE LEONIDAS MATIN ZACARIAS, plenamente identificada quien expone; “solicito que se me entregue el vehiculo por cuanto consta en el expediente la documentación que me acredita como el propietario de los mismos”. Es todo
Se le cede la palabra al Abg. NESTOR LUIS MARTINEZ quien expone; ”Una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa y actuando en este acto en representación del ciudadano JOSÉ LEONIDAS MARIN ZACARIAS, ratifico la solicitud realizada para la entrega de vehículos, cursante a los folios 145 y 146 del expediente, en consecuencia solicito de este digno Tribunal que realice la entrega material de acuerdo al articulo 293 del COPP, del vehiculo marca CHEVROLET, modelo C-31, placas A20AG7U año 1986, serial de motor TGV218054 serial de carrocería CCT337GV218054, color AZUL. Clase CAMION, tipo CAVA, uso CARGA. Esta solicitud la hago en aras de garantizar el derecho de propiedad y posesión del referido ciudadano y tomando como fundamento poder especial debidamente notariado N° 26, Tomo 06, planilla N° 000320, cursante a los folio 110 al 113, otorgado por el ciudadano JOSE LEONIDAS MARIN ZACARIAS al ciudadano NESTOR LUIS MARTINEZ, certificado del registro del vehiculo N° 31756809 a nombre de José Leonidas Marin Zacarías documentos estos con lo que quedo evidentemente comprobada dicha propiedad. Por ultimo solicito sean entregado el referido vehículo así como la documentación original que consta en el presente expediente. El vehículo se encuentra ubicado en el “Estacionamiento C.J.L”. Ubicado en Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco, encargado Sr. Carlos Julio López ” Es todo.

Exposición Fiscal.
Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, Abg. GABRIELA MOREIRA “Ratifico el escrito que se encuentra al folio 70 en el cual se niega la entrega de los referidos vehículos, en virtud a las irregularidades que muestran el serial del motor y la carroceria, lo que no permite su identificación plena y con ello determinar que se correspondan a los explanados en los certificados de registro de vehiculo consignados por la solicitante, el ciudadano JOSE LEONIDAS MARIN ZACARIAS, por lo que le solicito a este digno tribunal, utilice los mecanismos necesarios a los fines de evitar que con los referidos vehículos se cometa algún otro hecho punible, solicito por ultimo copia de la presente acta” .Es todo.
Decisión Del Tribunal
Acto seguido la Juez pasa a emitir pronunciamiento, presentada como ha sido nuevamente solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ LEONIDAS MARIN ZACARIAS, oído los alegatos de la solicitante, lo alegado por la abogado asistente y la opinión fiscal, este tribunal hace entrega del vehiculo marca CHEVROLET, modelo C-31, placas A20AG7U año 1986, serial de motor TGV218054 serial de carrocería CCT337GV218054, color AZUL. Clase CAMION, tipo CAVA, uso CARGA., se verifica en la experticia cursante al folio 39 al 41, se aprecia igualmente, copia y originales de los documentos que rielan en la presente causa, donde se hace constar que el propietario original de los vehículos antes mencionados es del ciudadano legitimo propietario JOSE LEONIDAS MARIN ZACARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.045.984 plenamente identificado y en consecuencia con pleno derecho para gestionar la presente solicitud Como se evidencia poder especial debidamente notariado N° 26, Tomo 06, planilla N° 000320, cursante a los folio 110 al 113, otorgado por el ciudadano JOSE LEONIDAS MARIN ZACARIAS al ciudadano NESTOR LUIS MARTINEZ, certificado del registro del vehiculo N° 31756809 a nombre de José Leonidas Marín Zacarías respectivamente. Así las cosas, para este Tribunal quedan suficientemente justificadas las razones para que proceda la entrega material del referido vehiculo identificado así: del vehiculo marca CHEVROLET, modelo C-31, placas A20AG7U año 1986, serial de motor TGV218054 serial de carrocería CCT337GV218054, color AZUL. Clase CAMION, tipo CAVA, uso CARGA. En consecuencia decide DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD PLANTEADA, y en este sentido se resalta que la propiedad es en efecto un derecho humano, como tal se ha protegido por los órganos de la administración de justicia cuando de manera fehaciente quede acreditada su existencia; pues como tal ha sido reconocido en la convención Americana sobre derechos humanos, cuyo articulo 21 establece: “……1 toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante pago de indemnización justa, por razones de utilidad publica o de interés social y en los casos y según las formas establecida por la ley…”. En este mismo sentido tenemos que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la propiedad al dispones en su articulo 115, lo siguiente: “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad publica o de interés general. Solo por fines de utilidad publica mediante sentencia firme y de pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. En virtud del fundamento de la solicitud que motiva esta decisión se considera de suma importancia resaltar también el contenido del artículo 10 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el que se dispone: “Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Publico, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario” (resaltado por el Tribunal). Por otro lado vemos que los artículos 311 y 312 del Código orgánico procesal Penal, regulan lo atinente a la devolución de objetos incautados durante la investigación, e impone obligaciones al Ministerio Publico en este sentido, resaltando obligatoria de su devolución a quienes exhiban documentos fehacientes que acrediten la legitimidad del derecho invocado, e igualmente si no guardan interés para un futuro proceso, debiendo procederse a la entrega de los bienes incautados cuando la propiedad surja de manera indubitable de las actas del expedientes; y de allí se concluya que en el presente caso sobre el bien el solicitante posee derecho y sobre la base de las consideraciones que preceden, ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo C-31, placas A20AG7U año 1986, serial de motor TGV218054 serial de carrocería CCT337GV218054, color AZUL. Clase CAMION, tipo CAVA, uso CARGA; solicitud planteada por el ciudadano JOSE LEONIDAS MARIN ZACARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.045.984 Venezolana, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-49, Residenciado en Barrio la Gran Sabana, Calle Rendón casa N° 51, detrás de la avenida Bermúdez a la altura de las cosas del niño; quien se encuentra debidamente asistida por el Abg. NESTOR LUIS MARTINEZ, en investigación iniciada por la Fiscalía Segunda Con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, bajo la modalidad de depósito bajo su guarda, con las siguientes condiciones: 1. No podrá el solicitante por sí o por interpuesta persona hacer ninguna modificación de las características sustanciales que permiten identificar el vehículo, tal como aparecen documentadas. 2. No podrá el solicitante enajenar onerosa o gratuitamente el bien cuya entrega se ordena, por lo tanto, no podrá venderlo, cederlo, permutarlo o negociarlo de ninguna manera; 3. Deberá presentarlo ante el Tribunal cuando así lo requiera, al Ministerio Público o autoridad Policial, cuando así se disponga. 4: Informar al Tribunal cualquier cambio de residencia del solicitante. Se deja expresa constancia que la entrega acordada se hace al solicitante JOSE LEONIDAS MARIN ZACARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.045.984, a título personal. Así se decide. Acto seguido, la solicitante manifestó estar conforme con la decisión del Tribunal. No exponiendo nada al respecto, el abogado asistente y la Fiscal del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos la cual se ejecutará una vez quede firme, Se deja constancia que EL TRIBUNAL DESGLOSA EL EXPEDIENTE EN LOS FOLIOS 110 al 114 para sustituir la documentación allí cursante en original por copias, haciéndose constar por la secretaria y certificarse los mismos, líbrese oficio al el “Estacionamiento C.J.L”. Ubicado en Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco, encargado Carlos Julio López. Asimismo se acuerda fijar audiencia de Verificación de Cumplimiento para el día 05-02-2014 a las 02:30 p.m. Líbrese el respectivo oficio. Líbrese Boleta de notificación a los imputados de autos y a la Defensa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 p.m.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ