REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000047
ASUNTO : RP01-P-2014-000047
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados JORBELL LUIS MARTÍNEZ RIVAS venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.071.140, natural de la Victoria Estado Aragua; soltero, nacido en fecha 02-09-1995, hijo de Betty Rivas y Jorge Martínez, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: En la victoria, Urbanización la chapa, callejón sucre, casa Nº 24 Estado Aragua; y/o Rió Arenas, sector el tintero, frente del estadium, Municipio Montes, Estado Sucre; y YORLUIS CORONADO RODRÍGUEZ venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.135.602, natural de Cumaná; soltero, hijo de Yoly Rodríguez y Cheo González, de profesión u oficio obrero, residenciado en: sector el tintero, frente del estadium, Municipio Montes, casa s/Nº Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES LEVES y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 416 del Código Penal y 458 en relación al articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DARWIN ANDRUS MIRAGLIA CORTEZ; La Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole al imputado, el derecho que tiene de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación, manifestando al imputado no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado Abg. ENNY RODRIGUEZ, los imputados de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado quien expuso: colocó en este acto a la orden de este Tribunal a los ciudadanos JORBELL LUIS MARTÍNEZ RIVAS y YORLUIS CORONADO RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-01-2013, siendo las 11:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro del Municipio Montes, cuando recibieron llamada del Superior Agregado del IAPES Orangel Figueroa, informándoles que había recibido una llamada telefónica del CDI que había ingresado una persona herida, manifestando ser funcionario policial del Estado Sucre, y que labora en la estación Policial de Montes, y que unos sujetos armados lo habían robado. Inmediatamente los funcionarios se dirigieron al sitio, una vez en el lugar el funcionario agredido les manifestó, que venia caminando por la calle Bolívar a esperar un vehículo para trasladarse a su residencia, cuando lo sorprendieron tres sujetos quienes sacaron un arma de fuego y le pidieron que les hiciera entrega de sus pertenencias, él cual opuso resistencia, y por ello los sujetos lo golpearon a la altura del cuero cabelludo causándole una herida, asimismo informó que los ciudadanos son del sector Periquito de la Parroquia Arenas y las características de los mismos son las siguientes: uno flaco de contextura delgada, tiene un tatuaje en el brazo derecho y vestía un pantalón jeans color beige y una franelilla de color negra; el otro es de estatura mediana, piel blanca, vestía una camisera blanca con bermuda de color azul y zapatos azulesy del otro no recordaba sus características. Una vez escuchada la información suministrada los funcionarios se dirigieron al sector el Periquito, ya en el lugar, se les acercaron varias personas, quienes no se identificaron por temor, pero si les informaron el lugar donde estaban los ciudadanos. Una vez en el lugar avistaron a dos sujetos, los cuales al ver la comisión policial, emprendieron veloz carrera, al ser alcanzados, se les hizo una revisión corporal, de la cual no se encontró ningún objeto criminalistico. Seguidamente fueron detenidos y manifestaron que su otro acompañante DEIVIS GONZALEZ, estaba residencia en el mismo sector, el cual poseía el arma de fuego, con la cual agredieron al funcionario. En la estación policial fueron identificados como JORBELL LUIS MARTINEZ RIVAS, de 18 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 25.071.140, natural de la Victoria Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 02-09-1995, de profesión u oficio sin oficio, hijo de Jorge Martinez y de betty Rivas, residenciado en la victoria Maracay estado Aragua, en el acta se deja constancia que este fue ciudadano fue el ciudadano que golpeó con el arma de fuego, en el cuero cabelludo al ciudadano DARWIN ANDRUS MIRAGLIA CORTEZ y también fue identificado el otro sujeto como YORLUIS CORONADO RODRIGUEZ, de 18 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 26.135.602, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 25-04-1995, de profesión u oficio sin oficio, hijo de Yulis Rodríguez y Luís Coronado, residenciado en Arenas, sector Periquito, casa sin número, Parroquia Arenas, Municipio Montes, del Estado sucre. De igual forma el fiscal hizo alusión a la denuncia realizada ante el IAPES por el funcionario DARWIN ANDRUS MIRAGLIA CORTEZ, quien manifestó ser la victima. En virtud que se está en presencia de un hecho punible de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente y ser precalificado por la representación fiscal como LESIONES PERSONALES LEVES y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 416 del Código Penal y 458 en relación al articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DARWIN ANDRUS MIRAGLIA CORTEZ y por cuanto a criterio de la vindicta pública existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados como partícipes en el hecho que se investiga, es por lo que se considera ajustado a derecho solicitar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados, así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, la Juez los impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; concediéndole la palabra a cada uno de los imputados, los cuales de forma separada manifestaron no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: Revisadas como han sido loas actas que conforman el presente asunto, considera esta defensa ajustado a derecho solicitar en favor de mis representados una libertad sin restricciones alguna por no encontrase llenos los extremos exigidos en el articulo 236 del copp, muy específicamente el numeral 2, cuando al mismo se refiere a fundados elementos de convicción que hagan autor o participe a mis representados en el delito precalificado por el Ministerio público, existiendo solo un acta de entrevista suscrito por la presunta victima, y si bien es cierto que hay un acta policial, la misma lo que hace es recoger esa información aportada por la victima, de igual manera observa esta defensa que el contenido de examen medico legal no es concordante con lo declarado por la victima llamando es la defensa. Por otra parte vale decir que en los que respecta al robo en grado de tentativa no se evidencia de las actas cuales fueron esos objetos que presuntamente iban hacer robados ni deja constancia de la misma la presunta victima, vale de igual manera señalar que tampoco reposan las actuaciones experticia de reconocimiento legal alguno o experticia de avaluó real o prudencial que hagan jurara la preexistencia de esos objetos tentados al robo, aunado a esto cabe señalar primero que dichos ciudadanos no fueron aprehendidos al momento de ocurrir los hechos y si bien es cierto que fueron aprehendidos a escasos minutos no es menos cierto que no se le incauto a los mismos ninguna evidencia de instares Criminalístico. Por lo que esta defensa reitera la libertad sin restricciones a favor de los mismos. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ENNY RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos JORBELL LUIS MARTÍNEZ RIVAS y YORLUIS CORONADO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 416 del Código Penal y 458 en relación al articulo 80 ejusdem.; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública, ABG. ELIZABETH BATANCOURT, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es en este caso los tipos penales de LESIONES PERSONALES LEVES y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 416 del Código Penal y 458 en relación al articulo 80 ejusdem. y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 04-01-2013, siendo las 11:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro del Municipio Montes, cuando recibieron llamada del Superior Agregado del IAPES Orangel Figueroa, informándoles que había recibido una llamada telefónica del CDI que había ingresado una persona herida, manifestando ser funcionario policial del Estado Sucre, y que labora en la estación Policial de Montes, y que unos sujetos armados lo habían robado. Inmediatamente los funcionarios se dirigieron al sitio, una vez en el lugar el funcionario agredido les manifestó, que venia caminando por la calle Bolívar a esperar un vehículo para trasladarse a su residencia, cuando lo sorprendieron tres sujetos quienes sacaron un arma de fuego y le pidieron que les hiciera entrega de sus pertenencias, él cual opuso resistencia, y por ello los sujetos lo golpearon a la altura del cuero cabelludo causándole una herida, asimismo informó que los ciudadanos son del sector Periquito de la Parroquia Arenas y las características de los mismos son las siguientes: uno flaco de contextura delgada, tiene un tatuaje en el brazo derecho y vestía un pantalón jeans color beige y una franelilla de color negra; el otro es de estatura mediana, piel blanca, vestía una camisera blanca con bermuda de color azul y zapatos azules y del otro no recordaba sus características. Una vez escuchada la información suministrada los funcionarios se dirigieron al sector el Periquito, ya en el lugar, se les acercaron varias personas, quienes no se identificaron por temor, pero si les informaron el lugar donde estaban los ciudadanos. Una vez en el lugar avistaron a dos sujetos, los cuales al ver la comisión policial, emprendieron veloz carrera, al ser alcanzados, se les hizo una revisión corporal, de la cual no se encontró ningún objeto Criminalístico. Seguidamente fueron detenidos y manifestaron que su otro acompañante DEIVIS GONZALEZ, estaba residencia en el mismo sector, el cual poseía el arma de fuego, con la cual agredieron al funcionario. En la estación policial fueron identificados como JORBELL LUIS MARTINEZ RIVAS, de 18 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.071.140, natural de la Victoria Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 02-09-1995, de profesión u oficio sin oficio, hijo de Jorge Martínez y de Betty Rivas, residenciado en la victoria Maracay estado Aragua, en el acta se deja constancia que este fue ciudadano fue el ciudadano que golpeó con el arma de fuego, en el cuero cabelludo al ciudadano DARWIN ANDRUS MIRAGLIA CORTEZ y también fue identificado el otro sujeto como YORLUIS CORONADO RODRIGUEZ, de 18 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 26.135.602, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 25-04-1995, de profesión u oficio sin oficio, hijo de Yulis Rodríguez y Luís Coronado, residenciado en Arenas, sector Periquito, casa sin número, Parroquia Arenas, Municipio Montes, del Estado sucre. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan a los imputados JORBELL LUIS MARTÍNEZ RIVAS y YORLUIS CORONADO RODRÍGUEZ, como autores del mismo, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre las cuales figuran: al folio 3, cursa acta redenuncia del ciudadano DARWIN ANDRUS MIRAGLIA CORTEZ, victima de presente procedimiento. Al folio 4, cursa informe medico de la victima DARWIN ANDRUS MIRAGLIA CORTEZ. Al folio 5 y su vuelto, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del IAPES, donde narran como se produce la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 12, cursa examen medico forense realizado al ciudadano DARWIN ANDRUS MIRAGLIA CORTEZ. Al folio 13, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-017, suscrito por funcionarios del CICPC, donde se evidencia que los imputados de autos no presentan registro policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, aunado al hecho de que los imputados no poseen conducta predelictual y tienen su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 242 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar además que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, razón por la cual lo ajustado a derecho es acordar la Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistentes en un régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ello por estimar que la medida de coerción personal impuesta es proporcional con la magnitud del daño causado, amén deque apenas se está al inició de una investigación penal, de la cual a futuro podrían emerger nuevos elementos de convicción. Así mismo, se declara la flagrancia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados JORBELL LUIS MARTÍNEZ RIVAS venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.071.140, natural de la Victoria Estado Aragua; soltero, nacido en fecha 02-09-1995, hijo de Betty Rivas y Jorge Martínez, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: En la victoria, Urbanización la chapa, callejón sucre, casa Nº 24 Estado Aragua; y/o Rió Arenas, sector el tintero, frente del Estadium, Municipio Montes, Estado Sucre; y YORLUIS CORONADO RODRÍGUEZ venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.135.602, natural de Cumaná; soltero, hijo de Yoly Rodríguez y Cheo González, de profesión u oficio obrero, residenciado en: sector el tintero, frente del Estadium, Municipio Montes, casa s/Nº Estado Sucre., consistentes en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre,; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 416 del Código Penal y 458 en relación al articulo 80 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y el respectivo oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ