REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000032
ASUNTO : RP01-P-2014-000032

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION E IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 91 del citado cuerpo legal, la Ratificación De La Medidas De Protección Y Seguridad dictadas en contra del imputado OMAR JOSÉ SANCHEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 6.933.664, de 50 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 24-10-1964, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Juana Sánchez y Eulogio Larez, residenciado en sector la Granja, Calle Principal, casa s/n, cerca de los Bomberos, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNY DEL VALLE SANCHEZ SOLORZANO, en específico la contenida en la n° 6.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numeral y 6 de la ley especial .- Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para este fecha.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO, quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano OMAR JOSÉ SANCHEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-01-2014 siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL Centro de Coordinación Policial Simón Bolívar de la Estación Policial General Domingo Montes del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje al mando de las unidades motos M225, conducida por el oficial (IAPES) Franklin Torres y la unidad Moto M178, conducida por el oficial (IAPES) Jorge Brazón, y como auxiliar el oficial (IAPES) Pedro Guillen, y comandada por el oficial agregado (IAPES) Mileidis Barrera, por la población de Aricagua del Municipio Montes, cuando reciben llamado vía radial de parte del oficial Jefe (IAPES) Nelson Ramírez, informando que se trasladaran a la Granja sector las Parcelas, ya que había recibido llamada de una ciudadana quien se identificó como Marináis Sánchez informando que su papá de nombre Omar José Sánchez, la estaba agrediendo verbalmente y estaba agresivo rompiendo las puertas y que tenia en sus manos un machete, por lo que inmediatamente nos trasladamos hacia el mencionado sector, una vez en el lugar, varios vecinos señalaron la vivienda y al acercarnos a la misma, observamos a un ciudadano que tenia en su poder un arma blanca tipo machete en sus manos y un hacha de rajar leña, por lo que le dimos la voz de alto y procedimos a identificarnos como funcionarios policiales del Estado como lo establece el artículo 119 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que arrojara al suelo el arma, manifestando el mismo que nadie se le acercara porque no se lo iban a llevar preso, primero lo mataban, aplicando el uso progresivo y diferenciado de la Fuerza, como lo establece los artículos 69 y 70 de la LOSPCPN, empleamos el nivel A, por lo que una vez que depuso su actitud, se le realizó una revisión corporal amparado en el artículo 191 del COPP, no encontrando nada oculto entre sus ropas ni adherido a su cuerpo de interés criminalistico en su poder, comunicándola que hiciera el favor de acompañarlos hasta el Comando, no oponiendo este en ningún tipo de resistencia, procediendo a leerle sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del COPP, montándole en la unidad Moto M-178, procediendo a trasladarle hasta el Comando Policial del Municipio Montes de la Coordinación Policial Bolívar, quedando identificado como: OMAR JOSÉ SANCHEZ, venezolano, soltero, indocumentado, titular de la cedula de identidad N° 6.933.664, de 50 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 24-10-1964, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Juana Sánchez y Eulogio Sánchez, residenciado en sector la Granja, Primera Etapa, sector las Parcelas, casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quedando identificada la ciudadana denunciante como: MARIANNYS DEL VALLE SANCHEZ SOLORZANO, de 18 años de edad, de nacionalidad venezolana, soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Mariana Solórzano y Omar José Sánchez, residenciada en la Granja, Etapa I, sector las Parcelas, casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifiquen la medida de Protección y Seguridad, en contra del imputado, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 6 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado OMAR JOSÉ SANCHEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNY DEL VALLE SANCHEZ SOLORZANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento especial.



DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: Los funcionarios policiales que trabajan en Cumanacoa me golpearon cuando me llevaron al rastrillo y una mujer policía me golpeaba en la espalda y querían pasarse conmigo no pude verlo por que estaba de noche. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “De la revisión que se hiciera de las actas observa esta defensa que la conducta de mi representado no se subsume en ninguno de los supuestos que establece la norma como para encuadrar la misma en el delito de acoso solicitando quien aquí defiende se desestime el pedimento fiscal. Visto lo manifestado por mi representado solicito que le sea realizado un examen médico forense y por último solicito se me expida copia simple del acta”. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado OMAR JOSÉ SANCHEZ, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 02 y vuelto, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 02-01-2014 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y como resultó detenido el imputado de autos. Al folio 03 cursa Acta de Denuncia de fecha 02-01-2014 interpuesta por la ciudadana Mariannys del Valle Sánchez Solórzano, quien narra los hechos que dieron origen a la presente investigación, al folio 04 cursan medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, al folio 05 cursa derechos protegidos de la victima contemplado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Al folio 11, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y del imputado dee autos. Al folio 12, cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 004, realizado a un arma blanca, y a un arma blanca, al folio 13, cursa memonrandun N° 9700-174-HS-013, donde funcionarios adscritos al CICPC, dejan constancia que el imputado de autos NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES., quedando evidenciado de las actas por la presunta comisión del delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINÁIS SANCHEZ. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numeral 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado OMAR JOSÉ SANCHEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 6.933.664, de 50 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 24-10-1964, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Juana Sánchez y Eulogio Larez, residenciado en sector la Granja, Calle Principal, casa s/n, cerca de los Bomberos, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Medida consistente en: 6.- La prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos en esta causa, Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. En cuanto a la solicitud de la defensa se acuerda librar oficio a la Médicatura Forense a los fines de practicar evaluación al imputado de autos. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ