REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000523
ASUNTO : RP01-P-2013-000523
Visto el escrito presentado en fecha 23/01/2014 por el abogado ALBERTO GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado VICTOR ALEXANDER VIVENEZ CORONADO, plenamente identificado en autos, a quien se le acusa el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la ciudadana DULIBEL MARIA CORONADO, interponen formal Recurso de Revocación de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, del auto de celebrar la Audiencia Preliminar fijado para el día 27/01/2014, quien expone: “…ya que este defensor fue notificado, apenas el día 21 de enero del 2014,…situación este que evidencia la imposibilidad de poder presentar escrito de oposición a la acusación fiscal dentro lapso legal establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ..así las cosas, es por lo que planteo el presente Recurso de revocación para que el mismo sea admitido y declarado con lugar y solicitamos que este surta con efecto la reconsideración de la fecha y se señalado como nueva fecha para la practica de la Audiencia.” a los fines de decir sobre el petitorio, este Tribunal observa:
En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la jurisprudencia vinculante en la sentencia No. 1094, de fecha 13 de julio de 2011, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, dejó el siguiente criterio asentado:
“…Es menester indicar que la oportunidad para oponer excepciones y promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, entre otros actos, está estipulada en el artículo 328 del Código Orgánica Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“Artículo 328. Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;
4. Proponer acuerdos reparatorios;
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes;
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal” (Resaltado del presente fallo)…..
En tal sentido, esta Sala establece, con carácter vinculante para las otras Salas de este Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República que, de acuerdo a la complejidad y a las particularidades de cada caso concreto, una vez practicadas las notificaciones para la realización de la audiencia preliminar, los jueces deberán garantizar un lapso suficiente para el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de las partes en el proceso, teniendo presente que, en ningún caso, dicho lapso podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles. Así se decide…”. (Negrillas de la Sala).
Así las cosas, se puede evidenciar que cursa al folio 87 del expediente designación del defensor realizado por el acusado VICTOR ALEXANDER VIVENEZ CORONADO, donde nombra al abogado ALBERTO GONZALEZ, como su defensor privado; cursa al folio 93 acta de juramentación de fecha 11/10/2013, lo que indica que si tomamos en cuenta lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa se le acortó el tiempo de realizar y presentar sus alegatos o excepciones, lo que indica que efectivamente no tuvo tiempo legal para realizar y consignar los correspondientes alegatos de defensa; por otra parte este Tribunal si bien declara con lugar la revocatoria no es menos cierto que debe pautar la audiencia preliminar en el lapso establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello habiéndose declarado con lugar la solicitud de revocatoria del auto de fecha 27/01/2014 y fija como nueva oportunidad para realizar el acto para el día 21/02/2014 a las 11:00 de la mañana en relación al imputado VICTOR ALEXANDER VIVENEZ CORONADO. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; PRIMERO: declara Con lugar la solicitud planteada por la Defensa Privada relacionada con la revocatoria del auto mediante el cual se fijó la Audiencia Preliminar para el día 27/01/2014, a las 2:00 de la tarde y fija como nueva oportunidad el día 21/02/2014 a las 11:00 de la mañana, en relación al imputado VICTOR ALEXANDER VIVENEZ CORONADO, dejándose sin efecto dicha fecha. SEGUNDO: se acuerda Con Lugar el traslado hasta el Hospital Central de esta Ciudad, a los fines de que se realice RX en el brazo Izquierdo del ciudadano VICTOR ALEXANDER VIVENEZ CORONADO. Líbrese notificación a la defensa Privada, Fiscal del Ministerio Público, líbrense boletas de citación de la Victima DULIBEL MARIA CORONADO, y Boleta de traslado al imputado de autos. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Sexta de Control,
Abg. Carmen Victoria Rivas
Secretario,
Abg. Carmen Gutiérrez