REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005284
ASUNTO : RP01-P-2013-005284
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION
CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia oral de imputación en la presente causa, en razón de formal escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre con Competencia en materia Ambiental, en la causa seguida al ciudadano JESUS ALBERTO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 46.898.49, domiciliado en Población de Santa María de Cariaco, Casa S/N, Transversal al Ambulatorio, Municipio Ribero, Edo. Sucre, teléfono: 0426-3856696, a quien le imputa el delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento. El Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico con competencia en materia Ambiental, representada en el acto por la Abogada GABRIELA MOREIRA quien expuso: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano JESUS ALBERTO MORALES, toda vez que en fecha 22-03-2013, en el sector Río de Santa Maria de Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre; lugar donde Funcionarios Adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental del Estado Sucre, observaron la Construcción de una Churuata dentro de la Zona Protectora del Río de Santa Maria de Cariaco, sin el permiso respectivo que otórgale Ministerio del Popular para el Ambiente; siendo el presunto responsable el ciudadano JESUS ALBERTO MORALES. En virtud de estos hechos, esta representación Fiscal en este acto se le imputa el delito OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga a la ciudadana antes identificada de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que esta manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente; así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta, en virtud de estos y en esta acto le atribuyo el delito antes mencionado, así mismo a este Tribunal imponga al ciudadano de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que este manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente, así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al ciudadana JESUS ALBERTO MORALES, previamente identificado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando el imputado: no desea declara y acogerse al precepto constitucional” es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO: QUIEN EXPUSO: “ en vista de la imputación por parte del Ministerio y una vez conversado con mi defendido en el cual me ha señalado que si bien es cierto que no solicito los permisos en el ministerio de ambiente en su oportunidad, y que al momento de la inspección de los Funcionarios Adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental el mismo acato la disposición de paralización evitando algún daño mayor al ecosistema, así mismo el mismo se compromete en realizar las respectivas diligencia a fin de obtener la permisologia respectiva. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MORALES, por la presunta comisión del delito OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual el ciudadano Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado quien Manifiesta “yo acepto los hechos que me imputa el Ministerio Público en este acto y solicito me la aplicación de la suspensión condicional del proceso; nunca he querido hacer daño al ambiente y juro cumplir con las condiciones que me imponga este tribunal. Es todo”. SEGUIDAMENTE, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, QUIEN EXPONE: “Visto lo manifestado por mi defendido, quien manifestó su voluntad de aceptar los hechos, para la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita que una vez el Tribunal se pronuncie al respecto, se le imponga de las condiciones. Es todo”. SEGUIDAMENTE, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ABG. GABRIELA MOREIRA, QUIEN EXPONE: “Escuchado lo manifestado por el imputada de la aceptación de los hechos, solicito al Tribunal se le imponga dentro de las condiciones igualmente se le imponga como condición La Siembra de quinientos (500) árboles frutales en los alrededores del área objeto de la presente investigación. Asimismo que se le oficie a la Guardia Nacional Puesto del Clavellino, Destacamento N° 78 para que verifique el cumplimento del mismo. Es todo. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JESUS ALBERTO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 46.898.49, domiciliado en Población de Santa María de Cariaco, Casa S/N, Transversal al Ambulatorio, Municipio Ribero, Edo. Sucre, teléfono: 0426-3856696. Consistente en de LA SIEMBRA DE QUINIENTOS (500) ÁRBOLES FRUTALES en los alrededores del área objeto de la presente investigación, el cual deberá cumplir por un lapso de SEIS (06) MESES. Se ordena Oficiar al la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto del Clavellino, Destacamento Nº 78 a los fines de supervisar si el imputado de auto a cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y deberá información a este Tribunal del cumplimiento de las mismas. Todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 356 y 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ