REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005915
ASUNTO : RP01-P-2012-005915
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. Marco Antonio Rodríguez, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio adscrito a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 25-10-2000, en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, Titular de de la Cédula de Identidad N° 5.874.448, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado de Control para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el hecho denunciado no se materializó, señalando que se inicia el presente caso por hechos ocurridos en fecha 25-10-2000 siendo las 8:35 am, el ciudadano PEDRO RAFAEL GUZMÁN PINO, EN SU CONDICIÓN DE ALCALDE DEL Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, interpuso denuncia ante el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Departamento de Instrucción en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ, en la cual expuso que realizó una reestructuración a nivel de Directores de la Alcaldía del Municipio Andrés Mata, en la cual nombró al ciudadano JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ como director de hacienda y administración, dicho ciudadano también había sido asesor de Jurídico de la Alcaldía y era persona de su entera confianza, motivo por el cual y en vista de la necesidad que presentaba la Alcaldía de un administrador, después de transcurridos 3 meses trabajadores de la cámara y sus concejales le notifican al ciudadano Alcalde de presuntas irregularidades administrativas, realizadas por el ciudadano JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ, tales como emisión de cheques sin fondo, además de comprometer recursos de la Alcaldía sin previa autorización, así como también abuso de poder contra subalternos; la representación fiscal considera que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de que el hecho denunciado no se materializó, por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa a los folios 1 y 2 Acta de Denuncia donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, a los folios 8 y 9 cursa Certificación suscrita por el ciudadano Rafael Nicasio Díaz, a los folios 19 y 20 cursa Denuncia realizada por los ciudadanos Santa Marcano, Juan Agreda, Maria Hurtado y Rosangel Romero, a los folio 33 al 41 cursa Oficio N° DAH-001-2000 de fecha 26-06-2000 suscrito por el Licenciado Alberto La Rosa mediante el cual remite relación de órdenes de pago, facturas y cheques faltantes del mes de febrero, marzo, abril y mayo del 2000, relación de planillas de depósitos y chequeras presuntamente en poder del ciudadano JESÚS MARTÍNEZ, a los folios 42-43 cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Santa Marcano, a los folios 44-45 cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano Juan Agreda, a los folios 46-47 cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Maria Hurtado, a los folios 48-49 cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Rosangel Romero, a los folios 105 al 140 cursa Acto Administrativo iniciado con ocasión de denuncias realizadas en contra Jesús Martínez, a los folios 152-153 cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Santa Marcano, los folios 155-156 cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Rosangel Romero, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; y al revisar las resultas de las diligencias de investigación, se pudo determinar que el hecho denunciado no se materializó, en tal sentido es suficiente para solicitar fundadamente el sobreseimiento. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 25-10-2000, en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, Titular de de la Cédula de Identidad N° 5.874.448, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ