REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009373
ASUNTO : RP01-P-2013-009373

AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD CON IMPOSICION
DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. EDGARDO GONZALEZ JARABA, en su carácter de Fiscal tercero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en esta misma de hoy 16/01/2014, en el que señala en su Punto previo: “…acudo a los a los fines de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, en beneficio del ciudadano ODILIO DE LOS SANTOS MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Continúa señalando la fiscal, por cuanto del análisis efectuado a los elementos de convicción recabados y cursantes en la presente investigación, se observa que resulta insuficientes para solicitar el ENJUICIAMIENTO del ciudadano ODILIO MARTINEZ, toda vez que han surgido nuevas circunstancias que cambian aquellas que hicieron posible la solicitud de Medida Privativa de Libertad como lo son factura original de compra y contrato o solicitud de servicio de telefonia móvil, correspondiente al telefono marca BLACKBERRY, modelo BOLD 9700, color NEGRO, serial: L6ARCM70UW a nombre del prenombrado ciudadano, cursante a los folios 64 y 65 de la presente causa, por lo que considero que lo mas ajustado es continuar la investigación y buscar la verdad de lo ocurrido pero retornándole la libertad bajo una medida cautelar al imputado de autos, no obstante esta representación fiscal continuara realizando las diligencias necesarias y pertinente para el esclarecimiento de los hechos. por lo antes expuestas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el circuito judicial penal de estado sucre.

Ante tal planteamiento este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las actuaciones que, ciertamente en fecha 02 de Diciembre del 2013, se celebró Audiencia Oral de presentación de imputados, en la que este Tribunal Sexto de Control considerando que estaban llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado: ODILIO DE LOS SANTOS MARTINEZ, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.467.282, casado, de oficio obrero, nacido en fecha 03-04-1970, hijo de Manuel Salazar Guevara y Romelia Margarita Martínez Zerpa, natural de Cumanà; residenciado en: Lomas de Ayacucho, Sector A, Tercera Calle, casa Nº 25, Teléfono 0293-4674140 y 0424-861299; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del POR IDENTIFICAR, ordenando como sitio de reclusión la Comandancia de Policía del Estado Sucre.-

Se evidencia también del presente escrito que el Represéntate del Ministerio Publico, solicita medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de autos, por cuanto del análisis efectuado a los elementos de convicción recabados han surgido nuevas circunstancias que cambian aquellas que hicieron posible la solicitud de Medida Privativa de Libertad como lo son factura original de compra y contrato o solicitud de servicio de telefonía móvil, correspondiente al teléfono marca BLACKBERRY, modelo BOLD 9700, color NEGRO, serial: L6ARCM70UW a nombre del prenombrado ciudadano, cursante a los folios 64 y 65 de la presente causa.-

Conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente en la presente causa, que el representante del Ministerio Público, quien es el director de la investigación ha solicitado, por lo que considero que lo mas ajustado es continuar la investigación y buscar la verdad de lo ocurrido pero retornándole la libertad bajo una medida cautelar al imputado de autos, no obstante esta representación fiscal continuara realizando las diligencias necesarias y pertinente para el esclarecimiento de los hechos. por lo antes expuestas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el circuito judicial penal de estado sucre...” y habiendo observado este Tribunal que desde la fecha en que se decreto la Privación de libertad, 04 de octubre 2013 hasta la fecha en el cual el representante del Ministerio Publico presenta su solicitud de medida cautelar en contra del imputado Ciudadano: ODILIO DE LOS SANTOS MARTINEZ, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.467.282, casado, de oficio obrero, nacido en fecha 03-04-1970, hijo de Manuel Salazar Guevara y Romelia Margarita Martínez Zerpa, natural de Cumanà; residenciado en: Lomas de Ayacucho, Sector A, Tercera Calle, casa nª 25, Teléfono 0293-4674140 y 0424-861299; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del POR IDENTIFICAR; Ahora bien, este Juzgado atendiendo a los establecido en el articulo 236 parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal que establece...” la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso Archivar Las Actuaciones, dentro de los 45 días siguientes a la detención Judicial ..” Es por lo que al no haber acto conclusivo en contra del Ciudadano: ODILIO DE LOS SANTOS MARTINEZ; es por lo que ajustado a derecho es decretar la Libertad al mismo en consecuencia Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En observancia en consecuencia al contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 264 ejusdem, observando que aún cuando faltaban días para el vencimiento del lapso del término máximo legal establecido en la norma y conferido en la presente causa, el escrito de la representación fiscal contentivo de acto conclusivo en contra del Ciudadano ODILIO DE LOS SANTOS MARTINEZ.

Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano ODILIO DE LOS SANTOS MARTINEZ, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.467.282, casado, de oficio obrero, nacido en fecha 03-04-1970, hijo de Manuel Salazar Guevara y Romelia Margarita Martínez Zerpa, natural de Cumanà; residenciado en: Lomas de Ayacucho, Sector A, Tercera Calle, casa Nº 25, Teléfono 0293-4674140 y 0424-861299; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del POR IDENTIFICAR, a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en 1.- Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de ocho (08) meses. Se fija el acto de Audiencia Oral a los fines de imponer al imputado de autos de la presente decisión para el día viernes 17/01/2014 a las 9:00 AM. Se acuerda la libertad del citado imputado mediante boleta de libertad que deberá ser remitida adjunto a oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, señalando en la boleta que el mismo deberá comparecer por ante este Tribunal el día viernes 17/01/2014 a las 9:00 AM., a los fines de ser impuesto de esta decisión.- Líbrese boleta de libertad, oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos, Líbrese boletas de Notificación a las partes, informándole sobre la presente decisión y convocándolos para la Audiencia Oral. Así se decide. CUMPLASE
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ