REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000182
ASUNTO : RP01-P-2014-000182

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día de 13 de Enero de 2014 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No RP01-P-2014-000182, y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los imputados: GUILLERMO OSORIO ORFILA, y DOUGLAS ALEXANDER GUERRA.
HECHOS
Esgrime la representante fiscal del contenido de las actas que conforman la presente causa, que los hechos se suscitaron en fecha 18-12-2013, aproximadamente a las 7:30 de la noche, en el momento que el adolescente ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ, se encontraba en su lugar de trabajo, la Chauchera 24 horas ubicada en la Av. Perimetral de esta ciudad, se apersono al sitio el ciudadano GUILLERMO OSORIO ORFILA, quien es conocido como el panameño, quien se bajo de una moto la cual era conducida por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GUERRA, y sin mediar palabras disparo en contra de la humanidad del antes mencionado, quien fue trasladado al Hospital Central de esta ciudad y fallece posteriormente a pocas hora de su ingreso; en este mismo hecho resulto lesionado el hermano del hoy occiso ciudadano adolescente PAÚL ALEJANDRO TINOCO RODRÍGUEZ, de 14 años de edad.

Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad de los presunto autores del hecho narrado, siendo este los ciudadanos conocido como: GUILLERMO OSORIO ORFILA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en Cumana en fecha 22-12-1987, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.211.106, soltero, de profesión pescador, residenciado en el Barrio El Salao, casa s/n, adyacente al Astillero de Oriente, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre y DOUGLAS ALEXANDER GUERRA: venezolano, de 18 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha: 29-12-1994, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.402.516, soltero, de oficio deportista, residenciado en el Barrio Puerto España, calle Las Tinajitas, casa 14, en esta ciudad.

Continúa señalando la representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por los ciudadanos GUILLERMO OSORIO ORFILA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en Cumana en fecha 22-12-1987, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.211.106, soltero, de profesión pescador, residenciado en el Barrio El Salao, casa s/n, adyacente al Astillero de Oriente, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre y DOUGLAS ALEXANDER GUERRA: venezolano, de 18 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha: 29-12-1994, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.402.516, soltero, de oficio deportista, residenciado en el Barrio Puerto España, calle Las Tinajitas, casa 14, en esta ciudad, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 3 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso: ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ; toda vez que se evidencia que los autores del hecho, actuaron sobre seguro y con la determinación de darle muerte a quien en vida respondiera al nombre del adolescente ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ (OCC); cuando en fecha: 18-12-2013, aproximadamente a las 7:30 de la noche, en el momento que el adolescente ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ, se encontraba en su lugar de trabajo, la Chauchera 24 horas ubicada en la Av. Perimetral de esta ciudad, se apersono al sitio el ciudadano GUILLERMO OSORIO ORFILA, quien es conocido como el panameño, quien se bajo de una moto la cual era conducida por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GUERRA, y sin mediar palabras disparo en contra de la humanidad del antes mencionado..”-

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para los ciudadanos GUILLERMO OSORIO ORFILA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en Cumana en fecha 22-12-1987, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.211.106, soltero, de profesión pescador, residenciado en el Barrio El Salao, casa s/n, adyacente al Astillero de Oriente, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre y DOUGLAS ALEXANDER GUERRA: venezolano, de 18 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha: 29-12-1994, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.402.516, soltero, de oficio deportista, residenciado en el Barrio Puerto España, calle Las Tinajitas, casa 14, en esta ciudad, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 3 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso: ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos GUILLERMO OSORIO ORFILA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en Cumana en fecha 22-12-1987, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.211.106, soltero, de profesión pescador, residenciado en el Barrio El Salao, casa s/n, adyacente al Astillero de Oriente, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre y DOUGLAS ALEXANDER GUERRA: venezolano, de 18 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha: 29-12-1994, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.402.516, soltero, de oficio deportista, residenciado en el Barrio Puerto España, calle Las Tinajitas, casa 14, en esta ciudad, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 3 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso: ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:

1.-: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 19-12-2013,suscrita por el funcionario Detective WLADIMIR RIVAS, Credencial 32.280, Adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la mañana, me traslade en compañía de los funcionarios Detectives Jefes SIMÓN GARCÍA, JOSÉ VÁSQUEZ y el Detective ANTHONY CASTILLEJO, a bordo de la unidad P-02, adscrita a este despacho, hacia el hospital general de esta ciudad, con la finalidad de verificar si en el mencionado nosocomio ingreso alguna persona fallecida, que amerite nuestra intervención investigativa, estando en las instalaciones del referido centro asistencial, fuimos recibido por el funcionario de la policía del estado sucre OFICIAL AGREGADO JOSÉ VILLALBA, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y expresarle el motivo de nuestra presencia nos comunicó que siendo las 07:30 horas de la noche, del día 18-12-13, ingresaron dos personas, presentado heridas por proyectiles disparados desde un arma de fuego, el primero de nombre ADRIÁN TINOCO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 16 años de edad, nacido en fecha 22/08/1997, soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio la Trinidad, de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad V-25.997.304, quien luego de ser intervenido quirúrgicamente, falleció a las 11:50 horas de la noche del día de ayer y otra persona lesionada de nombre: PAÚL ALEJANDRO TINOCO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 14 años de edad, nacido en fecha 10/05/1999, soltero, de oficio estudiante, residenciado en el Barrio la Trinidad, de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad V-27.320.253, procedente del Barrio la Trinidad, sin embargo nos informó dicho funcionario que al adolescente antes mencionado ya le habían prestado los primeros auxilios y el mismo se había retirado del referido centro asistencial, una vez escuchada esta información nos trasladamos hasta la morgue de dicho centro hospitalario, donde fuimos atendidos por el ciudadano JUAN DÍAZ, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestras presencias nos permitió el acceso a la referida morgue, logrando observar sobre una camilla metálica tipo móvil, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, en decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta, con las siguiente características físicas: piel blanca, contextura delgada, cabeza grande, cabello crespo de color castaño claro, ojos grandes de color castaño claro, cejas pobladas y separadas, nariz y boca grande, de barba y bigote escaso, de 1,70 cm de estatura, donde se procedió a practicarle la inspección técnica correspondiente, lográndole apreciar; Una (01) herida en la región pectoral derecha, Una (01) herida en la región costal derecha, una (01) herida suturada, de 30 cm que va desde la región epigástrica hasta la región meso gástrica y una (01) herida en la región infraescapular derecha, se le tomaron fijaciones fotográficas y se le realizo la Necrodactilia, para plenar su identidad y se le tomo muestra de sustancia hematinas mediante un segmento de gasa; una vez culminada la misma realizamos un recorrido en las adyacencias del centro hospitalario, no logrando ubicar algún familiar que tuviera conocimiento del caso que nos ocupa, seguidamente abordamos la unidad antes mencionada y nos trasladamos hasta el Barrio la Trinidad de esta ciudad, a fin de ubicar el lugar de los hechos y alguna persona que tenga conocimiento del caso que se investiga, una vez en el mencionado barrio, sostuvimos entrevista con varios moradores del sector, quienes no quisieron aportarnos sus datos filiatorios por temor a represalias en su contra, a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informaron que el presente hecho, se suscitó en la Avenida Perimetral, específicamente en el local comercial Cauchera 24 horas, de esta ciudad, donde hicimos acto de presencia, siendo atendidos por un ciudadano de nombre JORGE GUTIÉRREZ, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el propietario del referido local, informándonos que su persona se encontraba en el interior de su negocio y escucho una explosión, seguidamente observo al ciudadano llamado ADRIÁN, quien entro en veloz carrera hacia el local, manifestándole que estaba herido, debido a que le habían dado un disparo, motivo por el cual su persona traslado al adolescente hoy occiso y a su hermano de nombre PAÚL, hasta el hospital central de esta localidad, acto seguido procedimos a entregarle a dicho ciudadano una boleta de citación, a fin de que comparezca antes este despacho, con la finalidad de que rindan entrevista relacionada con el caso que se investiga, de igual manera le preguntamos donde residían los adolescentes hoy occiso y lesionado, manifestando que los mismos residían por la parte de atrás de la panadería Manzanares, pero que desconocía la vivienda exacta, por lo que abordamos nuevamente la unidad y nos dirigimos hasta el lugar antes señalado, luego de varios recorridos, logramos ubicar la residencia de nuestro interés, realizando varios llamados a la puerta principal, logrando ser atendidos, por un ciudadano quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de nuestra visita, manifestó ser el progenitor de los adolescentes hoy occiso y lesionado, y llamarse GEOVANYS VÁSQUEZ, informándonos que el mismo recibió una llamada telefónica, mediante la cual le manifestaron que sus hijos, los habían herido por arma de fuego y habían sido trasladados al hospital central de esta Ciudad, por los que se trasladó hasta dicho centro asistencial, verificando que ciertamente se encontraban sus hijos heridos en dicho nosocomio, falleciendo su hijo ADRIÁN, a las 12:00 horas de la mañana del día de hoy 19/12/2013, y a su otro hijo lesionado le habían dado de alta y se encontraba con él en su residencia, por los que nos entrevistamos con el adolescente lesionado, quien nos manifestó que en momentos cuando se encontraba trabajando con su hermano, llegaron dos sujetos, en una moto conducida por un ciudadano de nombre DOUGLAS GUERRA, donde se baja de la parte de atrás un ciudadano apodado como “EL PANAMEÑO”, quien portando arma de fuego y sin mediar palabras le efectuó un disparo a su hermano que entro y salió y luego le dio a él en la pierna derecha, asimismo manifestó el referido adolescente que el ciudadano de nombre DOUGLAS GUERRA, vive en el Barrio Puerto España, específicamente detrás de los apartamento de la Urbanización Bermúdez, por lo que le manifesté que nos acompañara hasta nuestro despacho, a fin de rendir entrevista sobre el caso que se investiga, no teniendo impedimento algunos en acompañarnos hasta nuestra sede, posteriormente abordamos la unidad antes mencionada, seguidamente nos trasladamos al sector de puerto España de esta ciudad, a fin de ubicar e identificar al ciudadano antes mencionado, una vez en el referido sector ubicamos la residencia del ciudadano de nuestro interés, donde realizamos varios llamados a la puerta, siendo atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el abuelo del ciudadano requerido por la comisión policial, y llamarse JORGE BERMÚDEZ, de igual manera nos comunicó que su nieto no se encontraba para el momento en su residencia y desconocía su ubicación actual, escuchada esta información le solicitamos los datos filiatorios de su nieto en cuestión, los cuales otorgo sin inconveniente alguno quedando identificado como: DOUGLAS ALEXANDER GUERRA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 29/12/1994, de estado civil soltero, de oficio deportista, residenciado en el Barrio Puerto España, Calle las Tinajitas, casa 14, titular de la cédula de identidad V-24.402.516, obtenida esta información le hicimos entrega de una boleta de citación a nombre del ciudadano antes mencionado, a fin de que comparezca ante este despacho policial, posteriormente realizamos varios recorridos por el sector, entrevistándonos con varios moradores, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia e identificarnos como funcionarios de esta policía de investigación, manifestaron desconocer la residencia de este sujeto. Una vez culminada nuestras diligencias optamos por dirigirnos hasta nuestro despacho, donde una vez en el mismo me dispuse a verificar los datos filiatorios del ciudadano investigado pudiendo constatar por el sistema SIIPOL, que sus datos son correcto y que no presenta dos registros policiales, asimismo verifique ante el mencionado sistema a los adolescentes antes mencionado, logrando corroborar que los datos son correctos y que no presentan registros policiales. Acto seguido se le informó a la Superioridad de las diligencias realizadas, es todo. Cursante a los folios 1,2 y 3.

2.-: INSPECCIÓN NRO 554,de fecha 19-12-2013, practicada por los funcionarios WLADIMIR RIVAS Y ANTHONY CASTILLEJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD y dejan constancia de lo siguiente: “ Una vez en el lugar arriba mencionado se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona correspondiente al sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de vestimenta, portando las siguientes características fisionómicas. Piel, morena, cabello corto liso de color negro, cejas pobladas y separadas, nariz perfilada, boca grande, de contextura delgada y de 1,70 de estatura. Seguidamente se procede revisar minuciosamente al interfecto apreciándose la siguiente herida Una (01) herida en la región pectoral derecha, Una (01) herida en la región costal derecha, Una (01) herida suturada de 30 cm que va desde la región epigástrica hasta la región meso gástrica y una (01) herida en la región infra escapular derecha, producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. No se aprecia otro tipo de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas; Quedando plenamente identificado como ARDÍAN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ, C.I V-25.997.304, se le realizo su respectiva necrodactilia para plenar su identidad. Se colecta en un segmento de gasa muestra de sustancia hemática. Es Todo. Cursante al folio 4.

3.- FIJACIONES FOTOGRÁFICA, tomadas al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ. Cursante a los folios 5 y 6.

4.-: INSPECCIÓN NRO 556,de fecha 19-12-2013, practicada por los funcionarios Detectives Jefes SIMÓN GARCÍA, JOSÉ VÁSQUEZ, Detectives WLADIMIR RIVAS Y ANTHONY CASTILLEJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en LA Av. PERIMETRAL ESPECÍFICAMENTE EN EL LOCAL COMERCIAL CAUCHERA 24 HORAS CUMANA ESTADO SUCRE y dejan constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso abierto, de lo comúnmente denominado avenida, con su suelo revestido de capa asfáltica en su totalidad, la cual de se aprecia temperatura ambiental cálida e iluminación natural, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vía publica denominada avenida, ubicada en la dirección arriba señalada, la cual se encuentra orientada en sentido ESTE-OESTE y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, hacia ambos lados se observan postes de alumbrado publico, tanto en sentido Norte como en sentido Sur se observan viviendas familiares, tipo casa, ubicadas una al lado de la otra, siendo el sitio exacto frente del local de nombre Cauchera 24 horas, con su fachada elaborada en bloque frisado y revestido con pintura de color azul, con portón elaborado en metal del comúnmente denominado santa maría, revestidos de pintura de color negro, orientada en sentido Norte, apreciando en sentido Norte manchas de sustancias de color pardo rojizo, de la presunta naturaleza hematica, en forma dispersa y en caída libre de la cual se colecta una muestra mediante un segmento de gasa. Seguidamente se procede realizar una minuciosa búsqueda en el lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, no logrando colectar evidencia alguna. Se hacen fijaciones fotográficas. No se aprecia otro detalle en particular. Es Todo. Cursante al folio 7.

5.-: PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO A-648-14, de fecha19-12-2013, practicado por la Dra. ALCIRA ESPARRAGOZA, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al cadáver del hoy Occiso: ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ, de 17 años de edad.dejando constancia de HERIDA POR VENOPUNCION EN EL PLIEGUE ANTERIOR DEL CODO IZQUIERDO. HERIDAS QUIRÚRGICAS EN EL 5TO ESPACIO INTERCOSTAL DERECHO/LÍNEA MEDIA AXILAR Y XIFOPUBICA. HERIDA POR EL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO (PROYECTIL ÚNICO) PRESENTA HALO DE CONTUSIÓN LOCALIZADA EN ENTRADA SUTURADA LOCALIZADA EN EL 2DO ESPACIO INTERCOSTAL DERECHO/ LÍNEA MEDIO CLAVICULAR AL CORTE DE LA SUTURA, LOCALIZADA EN EL 9NO ESPACIO INTERCOSTAL DERECHO/ LÍNEA ESCAPULAR EXTERNA A LA APERTURA TORACO-ABDOMINAL SE EVIDENCIA. HERIDA EN EL PULMÓN DERECHO HEMOTÓRAX. CAUSA DE MUERTE: SCHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HEMOTÓRAX POR HERIDA EN EL PULMÓN DERECHO DEBIDO A PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR EL TORAX.

6.-: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-12-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana: GEOVANNYS VÁSQUEZ ( Datos en resguardo del Ministerio Publico), quien expuso: Mis hijos de nombre ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ Y PAÚL ALEJANDRO TINOCO RODRÍGUEZ, se fueron a trabajar en la cauchera de nombre 24 horas, ubicada en la Perimetral de esta ciudad, ya que están aprendiendo y para no quedarse sin hacer nada se fueron para allá, entonces como a las 7:00 horas de la noche, me fueron avisar que a mi hijo de 16 años de edad de nombre ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ, le habían dado un tiro, por lo que me traslade hasta allá y ya se lo habían llevado para el hospital de esta ciudad, entonces me fui para el Hospital y lo intervinieron y falleció a las 12:00 horas de la mañana del día de hoy Jueves 19-12-2013. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA . PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrado? CONTESTO: “Eso fue el día de ayer Miércoles 18-12-13, como a las 7:00 horas de la noche en la avenida Perimetral,, cauchera 24 horas de esta ciudad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien le ocasiono las heridas que le produjeron la muerte a su hijo el adolescente ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ. CONTESTO: Si mi otro hijo vio cuando hirieron a ADRIÁN, y me dijeron que es un sujeto apodado EL PANAMEÑO TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el sujeto apodado EL PANAMEÑO? CONTESTO: No sé dónde puede ser ubicado, pero al momento de ocurrir el hecho el se encontraba en compañía de otro sujeto a quien conozco como DOUGLAS GUERRA, QUIEN IBA CONDUCIENDO LA MOTO, DE DONDE EL SUJETO APODADO EL PANAMEÑO, se bajo y le disparo a mi hijo, DOUGLAS GUERRA puede ser ubicado en el Barrio Puerto España, en una casa de dos plantas, color azul, con chaguaramos blancos, esa casa queda ubicada detrás de los apartamentos de la Urbanización Bermúdez. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su hijo Paúl Alejandro Tinoco Rodríguez? CONTESTO: “Él se encuentra en esta oficina declarando. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la identificación de su hijo ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ, hoy occiso? CONTESTO: El se llamaba ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha: 22-08-1997, mecánico, residenciado en la misma dirección, cedulado con el numero V-25997.304. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento si alguna otra persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: Mi otro hijo Paúl Tinoco de 14 años de edad, quien fue lesionado con un rechazo de bala en el muslo del lado derecho. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si alguna otra persona se percató del hecho antes narrado? CONTESTO: No se OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted donde será sepultado su hijo ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ? CONTESTO: En el Cementerio General de esta ciudad. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo tenía algún tipo de problemas con el sujeto antes mencionado? CONTESTO: “no”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos mencionados como DOUGLAS GUERRA Y EL PANAMEÑO han estado detenido en alguna oportunidad., CONTESTO: No se ,DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, si su hijo ARDÍAN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ había estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: Nº DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos mencionados como DOUGLAS GUERRA y EL PANAMEÑO pertenecen a alguna banda delictiva. CONTESTO: No, se”, DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo. Cursante al folio 22.

7.-: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-12-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el adolescente PAÚL ALEJANDRO TINOCO RODRÍGUEZ ( Datos en resguardo del Ministerio Publico), quien expuso: El día de ayer a eso de las 07:30 horas de la noche me encontraba con mi hermano ADRIÁN EDUARDO, trabajando en la cauchera 24 horas que queda en la avenida Perimetral de esta ciudad y cuando mi hermano estaba reparando un caucho de una moto, llego un chamo a quien le dicen el panameño y le disparo, dándole el tiro a mi hermano que le entro y salió y esa misma bala me dio en el muslo de la pierna del lado derecho, después el panameño salió corriendo y se monto en una moto que lo estaba esperando y estaba manejando un chamo de nombre DOUGLAS GUERRA, y luego mi hermanito se murió en el hospital. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la cauchera 24 horas que queda en la avenida Perimetral, el día de ayer 18-09-2013”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde recibió el disparo su hermano ADRIAN, hoy difunto CONTESTO: “Por la costilla y le salió por la espalda” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual el sujeto mencionado como el panameño le disparara a su hermano? CONTESTO: “Porque lo confundió con mi hermano LUIS ALEXANDER, quien se parece mucho a el y tenían problemas”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del sujeto mencionado como el PANAMEÑO y DOUGLAS? CONTESTO: “El PANAMEÑO, es alto, de piel de color morena, delgado, como de 25 años de edad, aproximadamente, tiene un tatuaje en uno de sus brazos, DOUGLAS GUERRA, es bajito, como de 18 años de edad, piel de color blanca, de contextura normal, usa zarcillos, tiene tatuajes, en uno de los brazos, parecido a una pulsera”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado los sujetos mencionado como EL PANAMEÑO y DOUGLAS GUERRA? CONTESTO: “DOUGLAS GUERRA, vive en el sector puerto España detrás de los edificios, en una casa de dos plantas y el panameño, no se pero se la pasa mucho con el ” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el hoy extinto tenía algún tipo de problemas con estos sujetos? CONTESTO: “No, SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy difunto a estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “No OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, las características de la moto en la cual huyeran del lugar”,? CONTESTO: “Era una moto BERA SOCIALISTA, como de color gris”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho antes narrado? CONTESTO: “no se”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de tu hermano hoy occiso, CONTESTO: Mi hermanito era buena conducta no se metía con nadie ,DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, características del arma de fuego que utilizara para cometer este hecho CONTESTO: No la vi DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento el autor del hecho llego a realizar algún comentario, CONTESTO: No, solo llego disparo y salió corriendo”, DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba el autor del hecho de su persona CONTESTO: Como a Tres metros aproximadamente, DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del hecho llegaron intentar despojar de alguna pertenencia al hoy occiso CONTESTO: No, el llego disparando y se fue DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo. Cursante al folio 23.

8.-: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-12-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: JORGE ELIÉCER GUTIÉRREZ ORJUELA ( Datos en resguardo del Ministerio Publico), quien expuso “El día de ayer a eso de las 07:30 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi negocio de nombre cauchera 24 horas, el cual queda ubicado en la avenida Perimetral de esta ciudad cuando de repente escuche como una explosión, y pensé que era un explosivo navideño que habían lanzado, y de repente entra corriendo un joven de nombre ADRIÁN, quien se encontraba trabajando en mi negocio diciendo “ME DIERON, ME DIERON”, y al revisarlo vi que estaba bañado en sangre y luego los muchachos se lo llevaron para el ambulatorio y luego al hospital, al igual que a su hermano de nombre PAÚL, que también resulto herido en una de sus piernas,. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la cauchera 24 horas que queda en la avenida Perimetral, el día de ayer 18-09-2013, a eso de las 07:30 horas de la noche”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde recibió el disparo el adolescente de nombre ADRIÁN, hoy occiso y su hermano PAÚL, CONTESTO: “A ADRIÁN, le dieron un tiro por la espalda y le salió por algún lado y es cuando sale herido su hermano PAÚL,” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quienes fueron las personas que cometieran dicho hecho? CONTESTO: “No se, lo único que me entere es que se fueron en una moto”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se percataron del hecho que narra? CONTESTO: “El hermano del fallecido de nombre PAÚL, ya que era el único que estaba afuera y unos clientes que inmediatamente se fueron”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ARDÍAN hoy difunto y PAÚL, han tenido algún tipo de problemas con alguna persona en particular en dicho establecimiento? CONTESTO: “No, mientras estuvieron allí no” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el hoy extinto tenía algún tipo de problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “Hasta donde se, unos sujetos lo habían parado por donde vivía, confundiéndolo con un hermano, pero siempre lo dejaban tranquilo, SÉPTICA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy difunto ha estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “hasta donde se no OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, como era la conducta ADRIÁN hoy difunto y PAÚL, en el lugar de trabajo? CONTESTO: “Muy bromistas”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones llego a escuchar? CONTESTO: “Una sola explosión”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo. Cursante al folio 24.
9.-: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de fecha 19-12-2013, del adolescente: ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Medo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que el mismo falleció por: SCHOCK HIPOVOLEMICO, HERIDA EN EL PULMÓN DERECHO. PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR EL TORAX. Cursante al folio 27.

10.-: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 11-01-2014, suscrita por el funcionario Detective WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, y en consecuencia expone: "En esta misma fecha, siendo las 8:30 de la mañana me traslade en compañía del Detective SIMÓN GARCÍA, a bordo de la Unidad Toyota P-01, hacia el hospital General de esta ciudad, con la finalidad de verificar si en el mencionado nosocomio ingreso alguna persona herida o fallecida, que amerite nuestra intervención investigativa, estando en las instalaciones del referido centro, fuimos recibido por el funcionario de la policía del Estado Sucre OFICIAL AGREGADO ROLANDO PAREJO……, quien nos comunico que el día de ayer Viernes 10-01-2014, en horas de la tarde, ingreso un ciudadano de nombre GUILLERMO OSORIO ORFILA, titular de la cédula de identidad V-18.211.106, apodado el panameño, procedente del Barrio El Dique, sector El Ferry, de esta ciudad, presentando una herida en la región costal, presuntamente producida por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, quien supuestamente sostuvo un enfrentamiento con funcionarios adscritos al SEBIN, una vez escuchada esta información pude percatarme que este sujeto estaba implicado en un homicidio ocurrido el 19-12-2013 en horas de la noche, ya que el apodo me fue conocido, luego realice una llamada telefónica al funcionario Detective JOSÉ VÁSQUEZ a fin que verificara en los archivos internos llevados en ese despacho, si el ciudadano apodado el panameño guarda relación en alguna averiguación penal aperturada por este., luego de una breve espera el funcionario antes mencionado me informo que ciertamente este sujeto esta mencionado en las actas procesales signada con el numero K-13-01174-04099 donde le causo la muerte al adolescente ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ e hirió al adolescente PAÚL ALEJANDRO TINOCO RODRÍGUEZ, hecho ocurrido en la av. Perimetral específicamente en el local comercial Cauchera 24 horas, el día 18-12-2013 aproximadamente a las 7:30 de la noche. Cursante al folio 29.

11.-: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 11-01-2014, suscrita por el funcionario Detective WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, y en consecuencia expone: "En esta misma fecha y hora, encontrándome en labores de Guardia por el Eje de Homicidio Sucre, se presentó comisión del SEBIN, al mando del Comisario JOSÉ CALZADILLA, trayendo oficio número 1500-2400-2410-C313-0174-04099 -011-14 de fecha 11/01/14, expediente B.T.S-002-2014 y sus anexos, mediante se reciben dos copias fotostáticas de las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: GUILLERMO OSORIO ORFILA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacida en fecha 22/12/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Barrio el Salao, casa s/n de esta ciudad, adyacente al local Astilleros de Oriente, titular de la cédula de identidad V-18.211.106, quien según texto de las referidas actas fuera detenido, por funcionarios de dicho Organismo, luego que el mismos opusiera se le incautara un arma de fuego tipo revolver, y opusiera resistencia. Es de indicar, que el referido detenido se encuentra mencionado e investigado en las actas procesales K-13-0174-04099, por el delito de Homicidio, de fecha 19-12-13. Hecho ocurrido en la Avenida Perimetral, específicamente en el local comercial Cauchera 24 Horas, Cumana - Estado Sucre, el día 18-12-2013, a las 07:30 horas de la noche aproximadamente. Se le informo a la superioridad al respecto. Es todo Cursante al folio 31.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dada la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos: GUILLERMO OSORIO ORFILA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en Cumana en fecha 22-12-1987, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.211.106, soltero, de profesión pescador, residenciado en el Barrio El Salao, casa s/n, adyacente al Astillero de Oriente, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre y DOUGLAS ALEXANDER GUERRA: venezolano, de 18 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha: 29-12-1994, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.402.516, soltero, de oficio deportista, residenciado en el Barrio Puerto España, calle Las Tinajitas, casa 14, en esta ciudad, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 3 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso: ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ; toda vez que se evidencia que los autores del hecho, actuaron sobre seguro y con la determinación de darle muerte a quien en vida respondiera al nombre del adolescente ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ (OCC); cuando en fecha: 18-12-2013, aproximadamente a las 7:30 de la noche, en el momento que el adolescente ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ, se encontraba en su lugar de trabajo, la Chauchera 24 horas ubicada en la Av. Perimetral de esta ciudad, se apersono al sitio el ciudadano GUILLERMO OSORIO ORFILA, quien es conocido como el panameño, quien se bajo de una moto la cual era conducida por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GUERRA, y sin mediar palabras disparo en contra de la humanidad del antes mencionado); PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión a por los ciudadanos GUILLERMO OSORIO ORFILA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en Cumana en fecha 22-12-1987, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.211.106, soltero, de profesión pescador, residenciado en el Barrio El Salao, casa s/n, adyacente al Astillero de Oriente, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre y DOUGLAS ALEXANDER GUERRA: venezolano, de 18 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha: 29-12-1994, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.402.516, soltero, de oficio deportista, residenciado en el Barrio Puerto España, calle Las Tinajitas, casa 14, en esta ciudad, SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden de la Fiscalia Quinta Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ