REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000116
ASUNTO : RP01-P-2010-000116
SE DICTÓ DECISIÓN QUE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Visto que en fecha nueve (09 de Julio del año 2010, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, en la que este Tribunal decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.514.359, de estado civil soltero, de oficio pescador, residenciado en el Caserío el Rincón, Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, casa S/N°, cerca de la Iglesia; JOSE EMILIO RODRIGUEZ SERRANO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.096.085, de estado civil soltero, de oficio pescador, residenciado en el Caserío el Rincón, Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, casa S/N°, cerca de la Iglesia y WILMAN TOMAS VASQUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.582.484, de estado civil soltero, de oficio pescador, residenciado en el Caserío el Rincón, Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, casa S/N°; cerca de la Iglesia,por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS y se le imponen de las siguientes condiciones a: 1.-, deberá acudir ante las oficinas de la UTAPS, a los fines que este ente verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto quedando sometido a la vigilancia de este organismo, en virtud de haber Admitido los hechos para la suspensión Condicional del proceso. 2.- No incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente causa, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OGLIS JOSE MARVAEZ y JOSE XAVIER FIGUEROA NARVAE. Y siendo que estaba pautada el acto de la audiencia de verificación de cumplimiento para el día 23-03-2012, se había fijado la audiencia para la verificación de cumplimiento no haciendo acto de presencia la victima. y viendo el esrito que presenta la defensora pública penal abg. MARIAN ANTON de que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, Este Tribunal observa:
Que los acusados JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, JOSE EMILIO RODRIGUEZ SERRANO, y WILMAN TOMAS VASQUEZ RODRIGUEZ, han comparecido a los diversos llamados que le ha hecho el Tribunal y visto el informe Final expedido por el jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 Lic. Carmen Osuna Quijada, cursante al folio 76 al 82 de esta causa, que indica que el ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, JOSE EMILIO RODRIGUEZ SERRANO, y WILMAN TOMAS VASQUEZ RODRIGUEZ,, cumplieron favorablemente con las condiciones que le fueron impuestas; este Tribunal acuerda prescindir de la celebración de la audiencia de verificar cumplimiento, por cuanto considera que no es necesaria, por cuanto se evidencia del poco interés de la victimas en el proceso, y siendo que la misma se encuentran representadas por la Vindicta Pública, y la misma no se había podido llevar a cabo, en virtud de los diversos diferimientos virtud del informe que antecede, y a los fines de la celeridad procesal , este Tribunal visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y asi se declara. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.514.359, de estado civil soltero, de oficio pescador, residenciado en el Caserío el Rincón, Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, casa S/N°, cerca de la Iglesia; JOSE EMILIO RODRIGUEZ SERRANO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.096.085, de estado civil soltero, de oficio pescador, residenciado en el Caserío el Rincón, Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, casa S/N°, cerca de la Iglesia y WILMAN TOMAS VASQUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.582.484, de estado civil soltero, de oficio pescador, residenciado en el Caserío el Rincón, Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, casa S/N°; cerca de la Iglesia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OGLIS JOSE MARVAEZ y JOSE XAVIER FIGUEROA NARVAE; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo definitivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes en el presente asunto. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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