REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001149
ASUNTO : RP01-P-2013-001149


DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia el día de hoy, siete (07) de enero del año 2014, siendo la 11:46 a. m, Se constituyó en la sala 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control a cargo de la Jueza, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, ABG. HERMARYS FERMÍN y del alguacil ALEXYS GOMEZ, a los fines de celebrar la Audiencia PRELIMINAR en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2013-001149, seguida en contra de la Imputada ciudadana ZAIDA COROMOTO MALAVE DE SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.426.581, nacida en fecha 12-06-60, de 53 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil casada, hijo de Aura María Rivero y Anselmo José Malave Velásquez, residenciada en la urbanización Bebedero, vereda 50, casa N° 11, telefono N° 02934511545, 0414-1168036, Municipio Sucre del Sucre, presuntamente incursa en la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la imputada de autos, el Defensor Público Segundo, ABG. PEDRO ROJAS, y la fiscal segunda del Ministerio Público en materia ambiental Abg. GABRIELA MOREIRA. Seguidamente la juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal de conformidad con lo establecido en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la imputada y su defensa tiene el derecho de solicitar su aplicación.

EXPOSICIÓN FISCAL


Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 11-03-2013, en contra de la ciudadana ZAIDA COROMOTO MALAVE DE SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.426.581, nacida en fecha 12-06-60, de 53 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil casada, hijo de Aura María Rivero y Anselmo José Malave Velásquez, residenciada en la urbanización Bebedero, vereda 50, casa N° 11, telefono N° 02934511545, 0414-1168036, Municipio Sucre del Sucre, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos “en fecha 22-06-2011, siendo las 11 horas de la mañana los ciudadanos de la Guardia Nacional salieron en comisión con destino al sector el Guamache, con la finalidad de efectuar patrullaje y una vez en el referido sector observaron una construcción reciente y con evidencias claras de encontrarse muy cerca de la playa, es decir, dentro de la franja nacional, por lo que se procedió a identificar al responsable resultando ser la ciudadana ZAIDA COROMOTO MALAVE DE SALAZAR, a quien le solicitaron el permiso expedido por el Ministerio del Poder Popular manifestando no poseerla por lo que le paralizaron toda actividad de construcción. Por lo que solicito a este Tribunal, la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento de la imputada y se ordene apertura a juicio oral y público. Solicitó copia simple del acta. Es todo”.



IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso a la imputada del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: no quiero declarar. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Pública quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales, considera que la acusación presentada por el Ministerio Público no reúne los requisitos contenidos en el articulo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito no se admita la misma; Ahora bien en caso de diferir este Tribunal del criterio de esta defensa hago mías las pruebas ofrecidas por el representante fiscal par un eventual juicio oral y público, Solicito copia simple del acta. Es todo”.


RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra de la ciudadana ZAIDA COROMOTO MALAVE DE SALAZAR, oído lo expuesto por la Defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de la imputada ZAIDA COROMOTO MALAVE DE SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.426.581, nacida en fecha 12-06-60, de 53 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil casada, hijo de Aura María Rivero y Anselmo José Malave Velásquez, residenciada en la urbanización Bebedero, vereda 50, casa N° 11, telefono N° 02934511545, 0414-1168036, Municipio Sucre del Sucre, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la acusada de autos, por los hechos ocurridos en fecha 22-06-2011, siendo las 11 horas de la mañana los ciudadanos de la Guardia Nacional salieron en comisión con destino al sector el Guamache, con la finalidad de efectuar patrullaje y una vez en el referido sector observaron una construcción reciente y con evidencias claras de encontrarse muy cerca de la playa, es decir, dentro de la franja nacional, por lo que se procedió a identificar al responsable resultando ser la ciudadana ZAIDA COROMOTO MALAVE DE SALAZAR, a quien le solicitaron el permiso expedido por el Ministerio del Poder Popular manifestando no poseerla por lo que le paralizaron toda actividad de construcción. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 50 al 55, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida totalmente la acusación fiscal, el tribunal se dirige a la acusada informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admiten los hechos, manifestando la misma: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra al defensor público, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Quinto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, a la acusada ZAIDA COROMOTO MALAVE DE SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.426.581, nacida en fecha 12-06-60, de 53 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil casada, hijo de Aura María Rivero y Anselmo José Malave Velásquez, residenciada en la urbanización Bebedero, vereda 50, casa N° 11, telefono N° 02934511545, 0414-1168036, Municipio Sucre del Sucre, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y les imponen como condiciones, las siguientes: PRIMERO: No utilizar la vivienda con fines comerciales SEGUNDO: mantener el área limpia. TERCERO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. Cúmplase. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana ZAIDA COROMOTO MALAVE DE SALAZAR, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informando de la medida impuesta a la imputada de autos, y debiendo informar a este Juzgado Quinto de control, el cumplimiento de la misma. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTA DEL CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DUBRSKA FRANCO