REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005041
ASUNTO : RP01-P-2005-005041
DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido el día de hoy, siete (07) de enero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 8:30, a.m., se constituye el Juzgado Quinto de Control, en la sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial ABG. HERMARYS FERMÍN, y del Alguacil ciudadano ALEXIS GOMEZ, a los fines de celebrar Audiencia Oral para verificar las condiciones impuestas al ciudadano: WILFREDO ZEBALLOS TENORIO, Venezolano, nacido en Lima Peru, En fecha 22-010-1952. de 61 años de edad, cedula de identidad N° 13.358.886, residenciado en Residencias El rosario, edificio 3-B, apartamento 4 Cumana Estado Sucre, por la comisión del delito de VERTIDO ILICITO previsto y sancionado en el artículo 28 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 3 y 6 de la misma ley.. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público Abg. GABRIELA MOREIRA, el ABG. OSWALDO PEREIRA y el imputado: WILFREDO ZEBALLOS TENORIO. En este estado solicita el derecho de palabra el acusado WILFREDO ZEBALLOS TENORIO, quien manifiesta: Revoco al Defensor Privado ABG. Carlos Navarro, y designo en este acto al defensor Privado Abg. OSWALDO PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 5.695.590, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.242, con domicilio procesal en: Parcelamiento Miranda, Calle Barinas, Residencia Vista a la Mar, edificio Manaure, Piso 9, apartamento 9-c, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4164707, quien estando presente en sala acepta el cargo que se le asigna prestando juramento de Ley y de inmediato pasa a imponerse del contenido de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía en materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal, y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia certificada de la decisión que decreta el sobreseimiento de la presente causa. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LS DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado WILFREDO ZEBALLOS TENORIO, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. OSWALDO PEREIRA; quien expone: Visto que mí representado, WILFREDO ZEBALLOS TENORIO, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 09-12-2005, y consignado a tal efecto Solvencias administrativas emitida por la dirección estadal del poder popular para el ambiente sucre de la empresa Micronizados Caribes, actualización del registro RACDA, estudios físicos químicos del agua del río que rodea dicha empresa realizado por el laboratorio IUTSA, de fecha 13-06-2005, que demuestran no haber sustancias contaminantes de hidrocarburos, estudios de análisis físicos químicos del agua del río que rodea dicha empresa en fecha 03-12-2013 que demuestran no haber sustancias contaminantes de hidrocarburos; asimismo consigno en este acto oficio emitido por el consejo comunal guirintal los Molinos Municipio Bolívar del Estado sucre, que indica que la empresa antes mencionada mantiene actividades de limpieza vialidad, colocación de pavimento de la vialidad contratación de mano de obra, consolidación de viviendas para la población y cuidado del medio ambiente; tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.

RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILFREDO ZEBALLOS TENORIO, Venezolano, nacido en Lima Peru, En fecha 22-010-1952. de 61 años de edad, cedula de identidad N° 13.358.886, residenciado en Residencias El rosario, edificio 3-B, apartamento 4 Cumana Estado Sucre, por la comisión del delito de VERTIDO ILICITO previsto y sancionado en el artículo 28 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 3 y 6 de la misma ley., de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en fecha 09-12-2005, en la realización de la audiencia preliminar en presencia de las partes, y en la que se Admitió totalmente la acusación y habiendo el imputado de autos “Admitido los hechos”, acordándose la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año; en la que se le ordeno Prestar apoyo a labores ambientales que se desarrollen por instituciones o entes del estado en el lugar donde se encuentra la empresa. Estar sometido a la supervisión del Ministerio del Ambiente. Y que se practique inspección técnica en el lugar de los hechos a los fines de verificar si ciertamente el daño fue reparado y que se le informe a este Tribunal y a la Fiscalia del Ambiente.. No incurrir nuevamente en este delito. El plazo del régimen de cumplimiento de las presentes condiciones es de un (1) año. Y pudiéndose constatar en esta audiencia fijada para verificar su cumplimiento, se pudo constatar, cursa a las actuaciones Solvencias administrativas emitida por la dirección estadal del poder popular para el ambiente sucre de la empresa Micronizados Caribes, actualización del registro RACDA, estudios físicos químicos del agua del río que rodea dicha empresa realizado por el laboratorio IUTSA, de fecha 13-06-2005, que demuestran no haber sustancias contaminantes de hidrocarburos, estudios de análisis físicos químicos del agua del río que rodea dicha empresa en fecha 03-12-2013 que demuestran no haber sustancias contaminantes de hidrocarburos; asimismo consigno en este acto oficio emitido por el consejo comunal guirintal los Molinos Municipio Bolívar del Estado sucre, que indica que la empresa antes mencionada mantiene actividades de limpieza vialidad, colocación de pavimento de la vialidad contratación de mano de obra, consolidación de viviendas para la población y cuidado del medio ambiente; en el cual se indica que la acusado WILFREDO ZEBALLOS TENORIO, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en 09-12-2005; Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano WILFREDO ZEBALLOS TENORIO, Venezolano, nacido en Lima Peru, En fecha 22-010-1952. de 61 años de edad, cedula de identidad N° 13.358.886, residenciado en Residencias El rosario, edificio 3-B, apartamento 4 Cumana Estado Sucre, por la comisión del delito de VERTIDO ILICITO previsto y sancionado en el artículo 28 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 3 y 6 de la misma ley., de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar a la causa la constancia emitida por el consejo comunal. Líbrese boleta de notificación al Abg CARLOS NAVARRO notificando que ha sido exonerado de la defensa Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la representación fiscal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO