REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000012
ASUNTO : RP01-P-2014-000012

IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL

Celebrada como ha sido la audiencia el día de hoy, Dos (02) de Enero Dos Mil Catorce (2014), siendo las 3:41pm, se constituye en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. JOANNE CEDEÑO y el Alguacil MERVIN FLORES, en ocasión de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la causa Nº RP01-P-2014-000012, seguida al ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ VALLENILLA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.094.031, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-06-85, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Vicente Rodríguez y Beltrana Vallenilla, residenciado en Calle Principal de Santa Fe, calle principal, casa sin número, casa de color verde (casa de gobierno), cerca de la panadería Santa fe del Estado Sucre, no posee teléfono. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO SALAYA, y la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. PAOLA DI BISCEGLIE. En este estado este tribunal impone al detenido del derecho de estar asistido por abogado de confianza manifestando el detenido no contar con la asistencia de un defensor privado que lo asista en la presente causa, es por lo que este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa en este acto a la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal en la fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP, señalando el derecho que tiene el imputado de solicitar al Tribunal su aplicación, en caso de que fueren aplicables en la presente causa penal.
EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y señaló colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ VALLENILLA, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 31-12-13 cuando la ciudadana Milsa Rosa López, asistió al Centro de Coordinación Policial “Raúl Leoni”, y formulo denuncia en la que manifestó que en momentos que se encontraba cerca del mercado de Santa Fe y le pide una carrera a un Mototaxista que conoce como concho para que la llevara al Terminal de pasajeros cuando se montan y salen a la entrada principal este ciudadano le da mucha velocidad a la moto y salen a la vía nacional agarrando como para el que va para Puerto la Cruz, ella le decía que se parara y él la metió para un matorral cerca del caserío de Santa cruz, la golpeó, la violó y le quitó mil bolívares y unos zarcillos de oro, luego la tuvo ahí hasta la noche que pudo salir porque le dio con una piedra en la cabeza y sale a la vía nacional la auxilió la policía y la llevó hasta el ambulatorio de Santa Fe. Considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILSA ROSA LÓPEZ LÓPEZ, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó la Ratificación de las Medidas de Protección prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ VALLENILLA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “no deseo declara y me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado se otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal, en cuanto a lo relacionado con la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano aprehensor contra mi defendido ya que la Ley especial lo que busca es el Buen Orden de las Familias. Es todo”.

RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL

SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décima del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILSA ROSA LÓPEZ LÓPEZ, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: a los folios 02 y 03 cursa Acta Policial suscrita por funcionarios del IAPES, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. A los folios 04 al 05 cursa denuncia de fecha 31-12-2013, rendida por la ciudadana MILSA ROSA LÓPEZ LÓPEZ. A los folios 06 al 08 cursa notificación a la víctima sobre las medidas de protección librada a favor de la misma. Al folio 10 cursa Informe Médico suscrito por la Dra. Luisa mata Méndez en la que deja constancia de las lesiones sufridas por parte de la víctima. A los folios 11 al 13 cursa notificación al imputado sobre las medidas de protección librada a favor de la víctima y en contra de este. Al folio 15 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC quienes dejan constancia del procedimiento policial efectuado. Al folio 19, cursa Examen Medico Legal, practicado a la ciudadana MILSA ROSA LÓPEZ LÓPEZ, la cual presentó: Contusión equimótica en tercio medio anterior de ambos brazos, múltiples excoriaciones en región dorsal, lumbar y región glútea bilateral, estigma ungueal en región torácica anterior derecha. Asistencia medica por un día y tiempo de curación e incapacidad por siete días. El examen ginecológico presenta genitales externos de aspecto y configuración normal. Hímen con desgarros antiguos en horas 3,6 9 y 11, según manecillas del reloj. Sin sangramiento. Se tomó muestras de secreción vaginal. Examen ano rectal: pliegues anales presentes, esfínter anal tónico, sin fisuras, conclusión desfloración antigua, no traumatismo ano-rectal. Al folio 20, cursa oficio N° 9700-174-SDC-159, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que el ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ VALLENILLA, presenta Registros Policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 92 en concordancia con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal e IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ VALLENILLA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.094.031, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-06-85, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Vicente Rodríguez y Beltrana Vallenilla, residenciado en Calle Principal de Santa Fe, calle principal, casa sin número, casa de color verde (casa de gobierno), cerca de la panadería Santa fe del Estado Sucre, no posee teléfono, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILSA ROSA LÓPEZ LÓPEZ. Líbrese boleta de libertad adjunta a Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL,

Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DUBRASKA FRANCO