REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003255
ASUNTO : RP01-P-2013-003255
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA
Visto el contenido del oficio Nº 19-FS-0107-14, de fecha 13-01-2014 debidamente suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el cese de las Medidas de Protección, acordadas a favor de la ciudadana MARIA JOSE MARVAL FLORES, venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.467.601, natural de Cumaná, nacida en fecha 16-05-1994, soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos Deyanira Flores y José Marval, residenciada en el Sector Villa Universidad (al lado del hotel sol y mar), Casa Nº 33, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424.816.46.06; y ISMERBI MERCEDES MARVAL, venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.359.218, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-07-1978, soltera, profesión u oficio estudiante y comerciante, hija de los ciudadanos Isabel Marval Vladimiro Figueroa, residenciada en el Sector Villa Universidad (al lado del hotel sol y mar), Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424.840.25.12 en fecha 21-006-2013, por este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES por el domicilio de las ciudadanas antes mencionada, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por un periodo de Seis (06) Meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de del ciudadano LUIS BAUTISTA GARCIA FUENTES, que le fuera impuesta en fecha 17-06-2013, en virtud de la solicitud de la defensa y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público, este Tribunal, para resolver observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida se encuentra vencido.
DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control, al efectuar el análisis revisados los registros del presente expediente a través del sistema computarizado Juris 2000 y mediante el físico del expediente, ha constatado que en fecha 21-06-213, se acordó Medida de Protección a favor de la víctima, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; consistente en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES por el domicilio de las ciudadanas antes mencionada, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por un periodo de Seis (06) Meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de del ciudadano LUIS BAUTISTA GARCIA FUENTES, que le fuera impuesta en fecha 17-06-2013, en virtud de la solicitud de la defensa en razón de causa penal Nº MP-2510171-2013 cursante ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, iniciada con ocasión del delito de ACAPARAMIENTO; y con ello garantizar las finalidades del proceso.
Ahora bien, transcurrido más de diez meses, desde que fue acordada la medida de protección, la cual se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; este Juzgado Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales DECRETA TERMINADA la Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA: MARIA JOSE MARVAL FLORES, venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.467.601, natural de Cumaná, nacida en fecha 16-05-1994, soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos Deyanira Flores y José Marval, residenciada en el Sector Villa Universidad (al lado del hotel sol y mar), Casa Nº 33, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424.816.46.06; y ISMERBI MERCEDES MARVAL, venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.359.218, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-07-1978, soltera, profesión u oficio estudiante y comerciante, hija de los ciudadanos Isabel Marval Vladimiro Figueroa, residenciada en el Sector Villa Universidad (al lado del hotel sol y mar), Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424.840.25.12 en tal sentido se acuerda oficiar al Director Del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarle que ha sido dejado sin efecto el mandato de protección a la victima de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo. Igualmente se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones. Notifíquese a la victima. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. DUBRASKA FRANCO
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