REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007159
ASUNTO : RP01-P-2012-007159
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia el día, Diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11:00 a.m; se constituye en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial de sala ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ, y Del alguacil de sala VICTOR FAJARDO, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida en contra del acusado FERNANDO ANTONIO MARTINEZ ZERPA, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. GABRIELA MOREIRA, la Defensora Pública Penal Cuarta ABG. PAOLA DIS BICEGLIE y el imputado de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente el juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio así como les informo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso aplicables en el presente caso, por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con las previsiones de los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 08-10-12, que cursa a los folios 19 al 24, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano FERNANDO ANTONIO MARTINEZ ZERPA, de nacionalidad venezolana, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 2.927.873, nacido en fecha 30-12-47; residenciado en: Mariguitar, vía Nacional Cumana Carúpano, Sector Altamira, Mariguitar, Punto de referencia panadería Sol de Pericantar a 70 metros del cruce del bodegón el cruce cañero, Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre y por estar incurso presuntamente en la comisión del delito, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 26-03-2011. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez los impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado FERNANDO ANTONIO MARTINEZ ZERPA, quien expuso “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Estas defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello se opone a la acusación fiscal. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. De no ser así, por el principio de comunidad de las pruebas, hago mías las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público Es todo.

RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, este Tribunal Quinto de Control pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone los artículos 365, 368 en relación con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, así como los alegatos de la Defensa, por encontrarse la acusación sustentada en fundamento serio que se deriva de los hechos ocurridos en fecha 26-03-11; así mismo por evidenciar este tribunal, que la presente acusación reúne todos y cada uno de los requisitos de forma exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por tales razones se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra del Imputado FERNANDO ANTONIO MARTINEZ ZERPA, de nacionalidad venezolana, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 2.927.873, nacido en fecha 30-12-47; residenciado en: Mariguitar, vía Nacional Cumana Carúpano, Sector Altamira, Mariguitar, Punto de referencia panadería Sol de Pericantar a 70 metros del cruce del bodegón el cruce cañero, Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre; por el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa, referida a no admitir la acusación por el delito que precalifica la fiscal, la cual este tribunal como se indica anteriormente admitió en su totalidad, por las circunstancias antes expuestas. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 23 y 24, ambos inclusive, de la única pieza del presente asunto, las cuales en virtud del principio de la comunidad de las pruebas las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez impone al acusado de autos, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 368 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole ampliamente en que consisten y advirtiéndole que en el presente caso, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento especial por admisión de los hechos, reiterando en este estado, el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, a lo cual el acusado FERNANDO ANTONIO MARTINEZ, manifestó, libre de coacción o apremio: “Admito los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Público ABG. PAOLA DIS BICEGLIE y expone: “La defensa una vez escuchado a mis defendidos, solicito se le imponga de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo dispone el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que el imputado manifestó acogerse a la Medida Alternativa ya señalada, el Tribunal procede a decretar por lapso de TRES (03) meses, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al imputado FERNANDO ANTONIO MARTINEZ ZERPA, de nacionalidad venezolana, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 2.927.873, nacido en fecha 30-12-47; residenciado en: Mariguitar, vía Nacional Cumana Carúpano, Sector Altamira, Mariguitar, Punto de referencia panadería Sol de Pericantar a 70 metros del cruce del bodegón el cruce cañero, Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre; por el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y le impone como condición, las siguientes: Paralizar La Construcción, ubicada En la Carretera Nacional Cumana, Carúpano, Sector Espín, San Antonio Del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre, 2) Utilizarla con el único fin de resguardar sus implementos de pesca, 3) Mantener El Área Limpia, obligaciones estas que será supervisado por el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Destacamento N° 78. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano imputado FERNANDO ANTONIO MARTINEZ ZERPA, de la condición establecida por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al Comandante Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Destacamento N° 78, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano FERNANDO ANTONIO MARTINEZ ZERPA y comunicándole que deberá informar a este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de la condición impuesta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme a lo que dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE MOLINA RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. DUBRASKA FRANCO