REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002837
ASUNTO : RP01-P-2013-002837

Por recibido comunicado Nro FS-19-4625-13, ante este Juzgado, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, mediante el cual remite escrito mediante el cual solicita a este Tribunal decrete el CESE de la medida de protección a la victima dictada por este Tribunal a favor del a favor de los ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN FIGUERA Y CRUZ DEL VALLE SALAZAR DE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro 8.430.543 y 11.590.028 respectivamente, y domiciliados en la calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, quienes son victimas directa en la causa penal en fase preparatoria Nro RP01-P-2013-002837, por el delito de INVASIÓN, donde figuran como imputados los ciudadanos Gladys Josefina León, Gladys Figuera León, Maria del Valle León, Soraida Del Carmen León, Mildred del Valle León, Sorianni García León, Santiago Felipe Roque, plenamente identificados en la presente causa, medida de protección que consiste en custodia o apostamiento policial en el domicilio de las victimas, ubicado en la calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, de lunes a domingos a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por cuanto el tiempo por el cual fue decretada se encuentra vencido sin que la victima haya solicitado prorroga, lo cual fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a victimas, testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal observa:

En fecha veintiocho 28 de Mayo de 2013, este Juzgado de Control declaró con Lugar la solicitud emanada de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, y decretó a favor de los ciudadanos Francisco Esteban Figuera y Cruz Del Valle Salazar De Figuera, titulares de las cédulas de identidades Nro 8.430.543 y 11.590.028 respectivamente, medida de protección a la victima consiste en custodia o apostamiento policial en el domicilio de las victimas, ubicado en la calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, de lunes a domingos a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

Ahora bien, desde la oportunidad en que el Tribunal decreto la referida medida, a la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a siete (07) meses por la que fue acordada, por otra parte señala la fiscal solicitante que la victima no han solicitado prorroga de la medida de protección, por tanto considera este Tribunal que la solicitud fiscal es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley de Protección de victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales, en consecuencia se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo, y decreta el CESE de la medida de protección acordada por este tribunal en fecha 28 de Mayo de 2013, a favor de los ciudadanos Francisco Esteban Figuera y Cruz Del Valle Salazar De Figuera, titulares de las cédulas de identidades Nro 8.430.543 y 11.590.028 respectivamente,. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN interpuesta por la Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en consecuencia se decreta el CESE DE LA MEDIDIA DE PROTECCIÓN decretada por este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2013, a favor de los ciudadanos Francisco Esteban Figuera y Cruz Del Valle Salazar De Figuera, titulares de las cédulas de identidades Nro 8.430.543 y 11.590.028 respectivamente, consiste en custodia o apostamiento policial en el domicilio de las victimas, ubicado en la calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, de lunes a domingos a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al fiscal superior y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía primera del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.-
LA SECRETARIA.
ABG. RUTH YEGRES.