REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002835
ASUNTO : RP01-P-2013-002835

Por recibido comunicado Nro FS-19-4623-13, ante este Juzgado, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, mediante el cual remite escrito mediante el cual solicita a este Tribunal decrete el CESE de la medida de protección a la victima dictada por este Tribunal a favor del ciudadano RUBEN DARIO VELASQUEZ SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro 6.651.752, en su condición de víctima directa en la causa penal identificada con el número único de causa Ministerio Público-147642-2013, cursante por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público por el delito de lesiones personales, medida de protección que consiste en recorridos policiales por el domicilio de la victima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por cuanto el tiempo por el cual fue decretada se encuentra vencido sin que la victima haya solicitado prorroga, lo cual fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a victimas, testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal observa:

En fecha 21 de Mayo de 2013, este Juzgado de Control declaró con Lugar la solicitud emanada de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, y decretó a favor del ciudadano Rubén Darío Velásquez Salazar, titular de la cédula de identidad N°-V- 6.651.752, medida de protección a la victima consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por su domicilio ubicado en la urbanización Gran Mariscal, Edificio 513, Apartamento 21, Piso 2 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, la cual debió ser cumplida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

Ahora bien, desde la oportunidad en que el Tribunal decreto la referida medida, a la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a siete (07) meses por la que fue acordada, por otra parte señala la fiscal solicitante que la victima no han solicitado prorroga de la medida de protección, por tanto considera este Tribunal que la solicitud fiscal es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley de Protección de victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales, en consecuencia se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo, y decreta el CESE de la medida de protección acordada por este tribunal en fecha 21 de Mayo de 2013, a favor del ciudadano Rubén Darío Velásquez Salazar, titular de la cédula de identidad N°-V- 6.651.752. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN interpuesta por la Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en consecuencia se decreta el CESE DE LA MEDIDIA DE PROTECCIÓN decretada por este Tribunal en fecha 21 de Mayo de 2013, a favor del ciudadano Rubén Darío Velásquez Salazar, titular de la cédula de identidad N°-V- 6.651.752, consistentes en recorridos policiales en el domicilio de la victima ubicado en la urbanización Gran Mariscal, Edificio 513, Apartamento 21, Piso 2 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase las actuaciones al fiscal superior y Notifíquese a esa fiscalía Superior del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN.-

LA SECRETARIA.

ABG. RUTH YEGRES.-