REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006313
ASUNTO : RP01-P-2013-006313
Vista la solicitud de Protección al testigo, solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, JUAN CARLOS BASTARDO, a favor de la ciudadana YUSMELIS MARIA PIGUS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.498.156, cuyo domicilio lo indica el fiscal Superior solicitante en sobre cerrado anexo; quien es victima indirecta en la causa penal en fase preparatoria Nro Ministerio Público-380591-2013, cursante ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con ocasión al delito de Homicidio de su concubino Edwin Rafael Chacín, este Tribunal observa:
Señala el Fiscal Superior del Ministerio Público, que en acta de entrevista suscrita por la victima señala que esta siente temor por su integridad física y la de su núcleo familiar ante la amenazas de muerte de que esta siendo objeto por parte de familiares de ERICK ALEXANDER SUAREZ, quien se encuentra sometido a Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad según asunto RP01-P-2013-006313, y por parte de MOISES YBARRA, arremetieron en contra del domicilio de la victima, causándole daños de consideración, a fin de generarle angustia y temor de continuar con las investigaciones, por lo cual el Fiscal Superior solicita a tenor de lo establecido en los artículos 17, 30, 31 y 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales el otorgamiento de una medida de protección a favor de la Victima indirecta antes indicadas
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima directa de los hechos investigados en la presente causa, y que es facultad del Ministerio Público solicitar de la forma que lo plantea la protección al Estado a favor de quienes tengan en peligro su vida por las circunstancias descritas en la solicitud, siendo una obligación del Estado Venezolano proteger a las victimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas aún, en las circunstancias facticas en las que se indica el riesgo que corren sus vidas, considerándose procedente el derecho la solicitud fiscal, por lo que se procede a acordar la misma. Así se decide.-
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre y acuerda Medida de Protección a favor la ciudadana YUSMELIS MARIA PIGUS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.498.156, medida consistente en RECORRIDOS POLICIALES EN EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, por un lapso de seis (06) meses; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle de manera inmediata y urgente la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima aquí ordenado. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión. Notifíquese a la victima. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
Abg. RUTH YEGRES.-
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