REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006307
ASUNTO : RJ01-P-2013-000090
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida constante de solicitud de entrega de vehículo plateada por la ciudadana PAOLA CAROLINA GONZALEZ ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 16.997.282, con domicilio en la ciudad de cumana Estado Sucre, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, Veintinueve de Enero del año dos mil catorce (29/01/2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de celebrar la Audiencia Para Resolver Sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo, convocada para esta fecha y hora en la presente causa seguida en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano PAOLA CAROLINA GONZALEZ ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 16.997.282, con domicilio en la ciudad de cumana Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. CESAR GUZMAN, la solicitante PAOLA JOSEFINA GONZALEZ ARREDONDO y la Abg. MILANGELYS ORTIGA YESAN, en su carácter de de abogada asistente de la solicitante. Acto seguido el Tribunal declara abierta la Audiencia.
Se le cede la palabra a la solicitante quien expone:” Le doy la palabra a mi abogada asistente MILANGELYS ORTEGA. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Abg. MILANGELIS ORTEGA, quien expone: “ Solicito al tribunal le haga entrega del vehiculo a mi asistida ya que se puede evidenciar que conforma la presente causa, es decir en los documentos originales que fueron consignados en este tribunal en su debida oportunidad que la misma es legitima propietaria del vehiculo en cuestión, así mismo es una tercera interesada en este mismo orden de idea se puede evidenciar en experticia realizada a dicho vehiculo que el mismo se encuentra en su estado original, por lo que considera este solicita que resuelta procedente la entrega material del bien mueble, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este tribunal obviamente la entrega del vehiculo, en caso de que este tribunal considera que le asiste la razón a esta solicitante, solicito los documentos originales del referido vehiculo que se encuentran inserto en el expediente, por lo que pido se ordene el desglose de la presente causa con el fin de le devolución de estos, es todo.
Se le otorga la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, quien expone: Solicito que el tribunal al momento de decidir sobre la procedencia o no de la solicitud planteada en la presente audiencia tome en consideración los paramentos establecidos en los artículos 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo”.
Este Tribunal Cuarto de Control pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Escuchado lo manifestado por la solicitante, por la Abogada que le asiste en el presente acto y oído lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal observa: Que cursan en actas documentos de venta pura y simple en la que el ciudadano José Luis del Valle Fermín, en representación de la ciudadana ELADYS CRISTINA UGAS, da en venta pura y simple a la solicitante ciudadana PAOLA CAROLINA GONZALEZ, un vehiculo marca toyota, MODELO COROLLA, 1.6 A/T, AÑO 1999, SERIAL CARROCERÍA 8XA53AEB1X2002653, SERIAL MOTOR 4AM343927, COLOR BEIGE, PLACAS AA838BY, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, el cual de acuerdo a documento poder especial, la ciudadana ELADYS CRISTINA UGAS , autoriza al ciudadano JOSE LUIS DEL VALLE FERMIN, mediante poder especial otorgado sobre el vehiculo en cuestión, lo que acredita la legitimación activa de la solicitante en el presente acto, cursa al folio 20 dictamen pericial Nº 9700-01-V-544, de fecha 22/09/2013, emanado del C.I.C.P.C Cumana, practicado al vehiculo solicitado, en el que se evidencia que todos los serial del vehiculo solicitado se encuentran en su estado original, y por otra parte de advierte que la solicitante no formo parte del hecho o del delito por el cual se inicio la presente averiguación, por la cual la exonera de responsabilidad penal, de igual manera observa este tribunal que en actas se acreditó la legitimación o cualidad de solicitante con documentos que constante en actas, así como la no participación de la misma en delito alguno, acreditándose que el bien objeto de la presente audiencia ha sido adquirido de buena fe, estando en perfecto estado todos los seriales identificativos del mismo así como consta en la experticia de Reconocimiento y avalúo real que dicho vehiculo a parte de no presentar irregularidades en su seriales ideitifcativos, no se encuentra requerido por ningún órgano de seguridad del estado, ni por tribunal de la republica, lo cual pone de manifiesto, los supuestos señalados en el articulo 186 de la Ley Orgánica de Drogas y conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal, este tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud de la ciudadana, PAOLA CAROLINA GONZALEZ ARREDONDO, debidamente asistida por la abogada MILANGELIS ORTEGA y consecuencia acuerda la ENTREGA DEL VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, 1.6 A/T, AÑO 1999, SERIAL CARROCERÍA 8XA53AEB1X2002653, SERIAL MOTOR 4AM343927, COLOR BEIGE, PLACAS AA838BY, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, a la ciudadana PAOLA CAROLINA GONZALEZ ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 16.997.282, con domicilio en la ciudad de cumana Estado Sucre. Y así se decide.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de la ciudadana PAOLA CAROLIANA GONZALEZ ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 16.997.282, y consecuencia acuerda la ENTREGA DEL VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, 1.6 A/T, AÑO 1999, SERIAL CARROCERÍA 8XA53AEB1X2002653, SERIAL MOTOR 4AM343927, COLOR BEIGE, PLACAS AA838BY, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, a la ciudadana PAOLA CAROLINA GONZALEZ ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 16.997.282, con domicilio en la ciudad de cumana Estado Sucre. Lìbrese oficio al Estacionamiento de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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