REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003213
ASUNTO : RP01-P-2013-003213

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ; titular de la cédula de identidad No. V.-8.439.655, venezolano, de 55 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-06-1958, de estado civil soltero, de oficio Albañil, residenciado en: Mochima, Avenida Principal, casa S/N, cerca de la entrada del pueblo donde venden las empanadas, Estado Sucre, teléfono 0426-4951828; este Tribunal observa:


En esta misma fecha Veintinueve de Enero del año dos Mil Catorce (29/01/2014), se el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2013-003213, seguida al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, el ciudadano a imputar FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ, previa comparecencia por citación y La Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: esta representación fiscal, ratifica el escrito de acusación presentado en contra del imputado de autos el cual costa en actas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-11-2012, se dicta orden de inicio de investigación toda vez que se reciben actuaciones emanadas de inparque, relacionadas con la existencia de tuberías de aguas negras que van dirigidas a la quebrada Guatamaral, las cuales provienen de un local donde funciona un restaurante, propiedad del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ. Esta representación Fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de OCUPACIÓN ILIGITA EN AREAS NATURALES PROHIBIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es todo.

Se impuso al imputado del Artículo 49 constitucional a los fines de que manifestara si deseaba declarar manifestando no querer declarar.

Se le concede la palabra a la defensora pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, quien señalo:” Escuchado el sustento de la acusación fiscal así como revisión de la misma considera procedente esta defensa solicitar la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionar este por si solo esos fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y publico de mi representado, no contando este con esa suficiencia de elementos de convicción procesal que exige la norma para hacerlo autor o participe de ese hecho punible investigado por el Ministerio Publico, lo que debe traer como consecuencia al no estar llenos esos extremos exigidos en el articulo 308 del COPP específicamente en sus numerales 2 y 3, a todo evento de no compartir el Tribunal lo señalado por esta defensa y de ser pasado a juicio oral y publico en virtud de la comunidad e la prueba hago mía las ofrecidas por la representación fiscal. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Pido que se le imponga de la Medida Alternativa de la persecución del proceso establecido en el artículo 43 COPP. Es todo.

En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: PRIMERO: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como OCUPACIÓN ILIGITA EN AREAS NATURALES PROHIBIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Este Tribunal observa que del contenido del escrito CUSATORIO EL MISMO REUNE LOS RQUISITOS DEL ARTÌCULO 308 DEL Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILIGITA EN AREAS NATURALES PROHIBIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, relativa a los hechos ocurridos en fecha 12-11-2012, se dicta orden de inicio de investigación toda vez que se reciben actuaciones emanadas de inparque, relacionadas con la existencia de tuberías de aguas negras que van dirigidas a la quebrada Guatamaral, las cuales provienen de un local donde funciona un restaurante, propiedad del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ. SEGUNDO: Se admiten en totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 57 al 61 de la causa, siendo éstas, Documentales, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano imputado FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la defensora publica quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido quien de manera voluntaria ha admitido el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal una vez acuerde la Suspensión Condicional del Proceso imponga a mis representado de las condiciones establecidas conforme lo previsto el articulo 45 de la norma adjetiva penal. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.

Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ; titular de la cédula de identidad No. V.-8.439.655, venezolano, de 55 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-06-1958, de estado civil soltero, de oficio Albañil, residenciado en: Mochima, Avenida Principal, casa S/N, cerca de la entrada del pueblo donde venden las empanadas, Estado Sucre, teléfono 0426-4951828. a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILIGITA EN AREAS NATURALES PROHIBIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en retirar las tuberías o dispositivos que hace las descarga de aguas negras ilícitas. Sector Sacamantecas, de la población de Mochima, Municipio Sucre del Estado Sucre y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente en el CONSEJO COMUNAL SACAMANTECA DE LA POBLACION DE MOCHIMA, Municipio Sucre del Estado Sucre; conjuntamente con INPARQUE. SEGUNDO: La prohibición de incurrir con hechos que dieron origen a la presente investigación sin el debido permiso. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL SACAMANTECA DE LA POBLACION DE MOCHIMA, Municipio Sucre del Estado Sucre, CONJUNTAMENTE CON INPARQUE, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES