REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001653
ASUNTO : RP01-P-2011-001653

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/07/1981, titular de la cédula de identidad número V-15.344.367, hijo de Euliana Rojas y Eugenio Rodríguez, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la Calle las Flores, casa S/Nº, a media cuadra de la Licorería Los Venados Municipio Ribero, Estado Sucre; por su presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Juana Bautista Navarro, este tribunal observa:

Cursa al folio 65 de la causa, escrito suscrito por la Abogada Mariana Antón Gamboa, defensora pública del imputado de autos, mediante el cual consigna certificado de defunción del imputado Nelson Rafael Rodríguez Rojas, y en base a ello, solicita el sobreseimiento de la causa de acuerdo a los establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, certificado que cursa al folio 66 de la causa, suscrito por el abg. Orangel Ballenilla, Registrador Civil del Municipio Ribero, en el que indica el fecha 07 de junio de 2011, se presentó el ciudadano Alexander Ramón Rodríguez Rojas, y señaló que el día 09-10-2012, falleció en el hospital Dr. Diego Carbonell el ciudadano NELSON RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS, a consecuencia de ESTADO COMATOSO ENDOCARDITIS INFECCIOSA AGUDA INFECCIÓN POR TRAQUEA, según certificado de defunción expedido por la Doctora NAYELIS JIMENEZ, del Hospital Dr. Diego Carbonell de esa población de Cariaco. En base a dicho certificado de defunción, considera este Tribunal que ha quedado acreditado en actas el fallecimiento del imputado Nelson Rafael Rodríguez Rojas, lo que genera una causal de extinción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado ha fallecido y de acuerdo al Artículo 300 numeral 3 eiusdem, este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.- Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/07/1981, titular de la cédula de identidad número V-15.344.367, hijo de Euliana Rojas y Eugenio Rodríguez, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la Calle las Flores, casa S/Nº, a media cuadra de la Licorería Los Venados Municipio Ribero, Estado Sucre; por su presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Juana Bautista Navarro; ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 49 numeral 1° y artículo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

Abg. SAMER ROMHAIN.

LA SECRETARIA.

ABG. RUTH YEGRES